La venta en el país de antracitas para uso energético, efectuada por el productor de dichos bienes, se encontrará gravada con el ISC independientemente de que el comprador las hubiese adquirido exclusivamente con el propósito de exportarlas y su energético se dé fuera del Perú. Informe N° 174-2016-SUNAT/5D0000 del 26 de octubre de 2016
Mediante Informe N° 174-2016-SUNAT/5D0000 del 26 de octubre de 2016, Informe N 174-2016-SUNAT-5D0000 la Intendencia Nacional Jurídica ha concluido que la la venta en el país de antracitas para uso energético, efectuada por el productor de dichos bienes, se encontrará gravada con el ISC independientemente de que el comprador las hubiere adquirido exclusivamente con el propósito de exportarlas y su uso energético se dé fuera del Perú.
Entre los fundamentos contenidos en el aludido Informe N° 174-2016-SUNAT/5D0000 por los cuales la Intendencia Nacional Jurídica concluyó que la venta en el país de antracitas para uso energético se encuentra gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, tenemos los siguientes:
El Impuesto Selectivo al Consumo, es un impuesto de etapa única o monofásico, que grava una sola venta en el ciclo de producción o distribución, cual es la venta a nivel de productor de los bienes taxativamente señalados en los Apéndices III y IV de la Ley del IGV e ISC.
El Nuevo Apéndice III detalla como bien afecto al ISC a los comprendidos en la partida arancelaria 2701.11.00.00 antracitas para uso energético.
La afectación de los bienes al ISC no se encuentra condicionada a que se produzca su consumo directamente por quien los adquiere del productor ni tampoco al hecho que el consumo se efectúe en el país.
A continuación detallamos la materia de consulta, y la conclusión vertida en el Informe N° 174-2016-SUNAT/5D0000.
INFORME N.° 174 -2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si se encuentra gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) la venta en el país de antracitas efectuada por el productor cuando el comprador las hubiere adquirido exclusivamente con el propósito de exportarlas y su uso energético o no energético se dé fuera del Perú.
CONCLUSIONES:
1. La venta en el país de antracitas para uso energético, efectuada por el productor de dichos bienes, se encontrará gravada con el ISC independientemente de que el comprador las hubiere adquirido exclusivamente con el propósito de exportarlas y su uso energético se dé fuera del Perú.
2. La venta en el país de antracitas para uso no energético no se encuentra gravada con el ISC.