Tratándose de inmuebles cuya enajenación no está sujeta al pago del impuesto a la renta por considerarse como casa habitación, no debe presentarse al notario, la documentación que acredite la ocupación de dicho inmueble como casa habitación por parte del enajenante por un periodo no menor de dos años. Informe N° 166-2016-SUNAT/5D0000 del 6 de octubre de 2016
Mediante Informe N° 166-2016-SUNAT/5D0000 del 6 de octubre de 2016, Informe 166-2016-SUNAT-5D0000 la Intendencia Nacional Jurídica ha concluido que tratándose de inmuebles cuya enajenación no está sujeta al pago del impuesto a la renta por considerarse como casa habitación, no debe presentarse al notario, la documentación que acredite la ocupación de dicho inmueble como casa habitación por parte del enajenante por un periodo no menor de dos años.
En ese sentido, en el aludido Informe N° 166-2016-SUNAT/5D0000 estando a lo dispuesto en el artículo 53-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que el enajenante no está obligado a acreditar ante el notario la ocupación del inmueble como casa-habitación, bastando que que presente la comunicación que tiene carácter de declaración jurada indicando que su inmueble es casa-habitación y presentar el titulo de propiedad del inmueble que acredite su propiedad por un periodo no menor a dos (2) años:
A continuación consignados, la materia objeto de consulta y la conclusión vertida por la Intendencia Nacional Jurídica en el Informe N° 166-2016-SUNAT/5D0000 del 6 de octubre de 2016:
INFORME N.° 166-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si, tratándose de inmuebles cuya enajenación no está sujeta al pago del impuesto a la renta por considerarse como casa habitación, debe presentarse al notario, también, la documentación que acredite la ocupación de dicho inmueble como casa habitación por parte del enajenante por un periodo no menor de dos años.
CONCLUSIÓN:
Tratándose de inmuebles cuya enajenación no está sujeta al pago del impuesto a la renta por considerarse como casa habitación, no debe presentarse al notario, la documentación que acredite la ocupación de dicho inmueble como casa habitación por parte del enajenante por un periodo no menor de dos años.