No utilización de medios de pago origina la no deducción del crédito fiscal. Resolución del Tribunal Fiscal N° 03450-10-2016 del 8 de abril de 2016
Mediante Resolución N° 03450-10-2016 del 8 de abril de 2016, el Tribunal Fiscal ha concluído que la no utilización de los medios de pago que sustenten las adquisiciones de bienes y servicios, cuando se estaba obligado a bancarizar dichas operaciones por superar el importe de la operación o del importe consignado en el comprobante de pago o la nota de débito respectiva el monto de S/. 3,5000 o $ 1,000 Dólares, origina el desconocimiento del crédito fiscal, siendo que en el caso analizado la contribuyente no cumplió con presentar la documentación que sustente adecuadamente que forma de pago utilizó para cancelar las obligaciones contenidas en una nota de débito emitida por Compañía Minera Antamina.
Así, a continuación citamos la sumilla de la aludida Resolución N° 03450-10-2016 del 8 de abril de 2016, (aún no se ha publicado la RTF en la página web) en la cual se indicó lo siguiente:
RTF N° 03450-10-2016 (08/04/2016)
No utilización de medios de pago origina la no deducción del crédito fiscal.
Se confirma la apelada en el extremo del reparo al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas por no utilización de medios de pago, por cuanto la recurrente no cumplió con presentar la documentación que sustente adecuadamente que forma de pago utilizó para cancelar las obligaciones contenidas en una nota de débito emitida por Compañía Minera Antamina. Por tanto, los importes que figuran en dicha nota de débito como contraprestación por los bienes o servicios adquiridos no pueden ser considerados a efectos de otorgar el derecho a crédito fiscal. Se debe indicar que durante el procedimiento de fiscalización, la recurrente adjuntó copia de la solicitud de transferencia interbancaria efectuada por MCP Asia Limited y copia de la comunicación dirigida a tal empresa por el Fortis Bank de Hong Kong que da cuenta de dicha transferencia, no obstante, de la revisión de dichos documentos se advierte que fue MCP Asia Limited, esto es, un tercero, quien realizó en la indicada fecha una transferencia interbancaria desde su cuenta corriente en el Fortis Bank de Hong Kong, a la cuenta corriente de Compañía Minera Antamina en el Citibank de Nueva York, correspondiente al importe total por el cual fue girada la citada nota de débito. Se confirma la apelada en el extremo de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, al encontrarse sustentada en el reparo anteriormente mencionado.