La persona natural de nacionalidad peruana, domiciliada en el Brasil, que retorne al país, deberá tributar el impuesto a la renta como un sujeto no domiciliado por el ejercicio en que se produjo su retorno, no siéndole aplicable la cláusula de no discriminación prevista en el apartado 1 del artículo 23° del Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta, suscrito entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil. Informe N° 144-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 144-2016-SUNAT/5D0000 del 31 de agosto de 2016 Informe 144-2016-SUNAT la Intendencia Nacional Jurídica ha dado respuesta a
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