La persona natural de nacionalidad peruana, domiciliada en el Brasil, que retorne al país, deberá tributar el impuesto a la renta como un sujeto no domiciliado por el ejercicio en que se produjo su retorno, no siéndole aplicable la cláusula de no discriminación prevista en el apartado 1 del artículo 23° del Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta, suscrito entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil. Informe N° 144-2016-SUNAT/5D0000

Mediante Informe N° 144-2016-SUNAT/5D0000 del 31 de agosto de 2016 Informe 144-2016-SUNAT  la Intendencia Nacional Jurídica ha dado respuesta a

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“El Artículo X del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú es aplicable a los predios en los que se desarrollen las actividades propias de la Iglesia Católica y alcanza a los Arbitrios Municipales creados con posterioridad a su suscripción, por lo que no corresponde el pago de dichos conceptos”. Resolución de Observancia Obligatoria N° 08780-5-2016

Mediante Resolución N° 08780-5-2016 Resolucion de Observancia Obligatoria N 08780-5-2016 emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria  del 16 de setiembre de

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La comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración de un contrato de consorcio con un plazo de duración menor a tres (3) años, a que se refiere el artículo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, no tiene carácter constitutivo, y por tanto, su omisión no obligaría a dicho contrato a llevar contabilidad independiente de sus partes contratantes. Informe N° 156-2016- SUNAT/5D0000

Mediante Informe N° 156- 2016-SUNAT/5D0000  i156-2016  del 20 de setiembre de 2016,  la Intendencia Nacional Jurídica ha concluido que “La comunicación

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