La comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración de un contrato de consorcio con un plazo de duración menor a tres (3) años, a que se refiere el artículo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, no tiene carácter constitutivo, y por tanto, su omisión no obligaría a dicho contrato a llevar contabilidad independiente de sus partes contratantes. Informe N° 156-2016- SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 156- 2016-SUNAT/5D0000 i156-2016 del 20 de setiembre de 2016, la Intendencia Nacional Jurídica ha concluido que “La comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración de un contrato de consorcio con un plazo de duración menor a tres (3) años, a que se refiere el artículo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, no tiene carácter constitutivo, y por tanto, su omisión no obligaría a dicho contrato a llevar contabilidad independiente de sus partes contratantes”.
De lo dispuesto por la Intendencia Nacional Jurídica con ocasión del Informe N° 156-2016-SUNAT/5D0000 al referir que la comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración del contrato de consorcio con plazo de duración menor de tres (3) años, no tiene efecto constitutivo, la comunicación que se haga con posterioridad a dicho plazo tendrá las siguientes consecuencias:
- No obligaría al contrato de consorcio a llevar contabilidad independiente de sus partes contratantes, toda vez que la opción se ejerce con anterioridad a dicha comunicación.
- La comunicación que se haga con posterioridad al plazo de cinco (5) días siguientes a la celebración del contrato de consorcio con duración menor de tres (3) años configuraría la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 176° del Código Tributario, esto es, “No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos”
En ese sentido, la materia objeto de consulta y su conclusión, fueron las que detallamos a continuación:
MATERIA:
Se consulta si tratándose de un contrato de consorcio con un plazo de duración menor a tres (3) años, en el cual no existe la obligación de llevar contabilidad independiente, la comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato a que se refiere el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, es constitutiva para no llevar la contabilidad de esa manera.
CONCLUSIÓN:
La comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración de un contrato de consorcio con un plazo de duración menor a tres (3) años, a que se refiere el artículo 65° de la LIR, no tiene carácter constitutivo, y por tanto, su omisión no obligaría a dicho contrato a llevar contabilidad independiente de sus partes contratantes.