Requisitos a observar para la correcta deducción del crédito fiscal en la determinación del IGV:
Estimados amigos, buenas noches, dentro de los requisitos que desde mi apreciación, considero que se deben observar para evitar contingencias respecto de la deducción del crédito fiscal para efectos de la determinación del Impuesto General a las Ventas, considero importante verificar los siguientes:
1. La adquisición debe constituir gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, siendo además que los limites al gasto también constituyen límites en la deducción del crédito fiscal (exceso de gastos de representación, gastos recreativos, gastos de vehículos, entre otros)
2.- La adquisición debe estar destinada a operaciones gravadas con el IGV, es decir, no debe tener como destino operaciones exoneradas e inafectas.
3.- El IGV debe encontrarse debidamente disgregado en el comprobante de pago que sustente el crédito fiscal.
4. El RUC, Razón Social y dirección del proveedor debe encontrarse debidamente consignado, en caso de consignarse dicha información en forma errada, basta acreditarse la fehaciencia de la operación para salvar el crédito fiscal.
5. Los comprobantes de pago emitidos por sujetos que tienen la condición de NO HABIDO a la fecha de emisión del comprobante de pago, no darán derecho al crédito fiscal, así la operación se encuentre bancarizada, por ello se recomienda siempre verificar la condición en el RUC no sólo del proveedor sino también de su empresa.
6. El comprobante de pago se debe encontrar debidamente anotado en el Registro de Compras, sea este manual, computarizado, mecanizado o electrónico, recuerde que debe utilizar el crédito fiscal, en el mes en que se anota el comprobante de pago, y cualquier subsanacion en el uso incorrecto del crédito fiscal lo puede realizar hasta antes que la Administración Tributaria le notifique dicha omisión en un procedimiento de fiscalización o verificación tributaria.
7. Bancarice los comprobantes de pago cuyo importe de la operación o el importe consignado en el comprobante de pago supere los $1,000 o S/. 3,500 Nuevos Soles, recuerde que una operación no bancarizada estando obligado a hacerlo, origina la perdida del crédito fiscal, gasto en el Impuesto a la Renta, devolución del saldo a favor otorgado o del reintegro tributario, por ello la recomendación siempre es: Bancarice todo.
8. Cumpla con efectuar la detracción en caso la venta o el servicio adquirido se encuentre sujeto al SPOT o Régimen de Detracciones, recuerde que la detracción condiciona el uso del crédito fiscal, y en caso no se haya efectuado la detracción, puede subsanarlo detrayendo y salvando el crédito fiscal.
9. Acredite la fehaciencia de las operaciones de compra con documentación sustentatoria, contratos con fecha cierta, bancarizacion, correos electrónicos, conformidad del servicio, proformas, guías de remisión, adendas de contratos, registro contable, análisis periódicos de la ejecución de las operaciones, libros de actas de junta general de accionistas o actas de directorio en las cuales se haya acordado la compra de un bien o servicio especifico.
10. Verifique que el prestador del servicio genera renta empresarial, toda vez que de acreditarse en un procedimiento de verificación o fiscalización tributaria que el emisor del comprobante género renta de cuarta categoría o se encontraba subordinado al contratista, por lo cual percibiría renta de quinta categoría, así este último haya emitido factura, el crédito fiscal de la misma le será desconocido toda vez que la contraprestacion recibida por el prestador del servicio no califica como renta de tercera, desconocimiento que incluso se hace extensivo al gasto, al no haberse emitido el comprobante de pago que correspondía emitir.
Saludos a todos.