Modifican el Procedimiento General “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), Procedimiento Específico “Exportación con fines comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (versión 1) y el Procedimiento General “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1). Resolución de Intendencia Nacional N° 28-2016-SUNAT/5F0000.
Modifican el Procedimiento General “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), Procedimiento Específico “Exportación con fines comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (versión 1) y el Procedimiento General “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 28-2016-SUNAT/5F0000
Resolucion de Intendencia Nacional N 28-2016-SUNAT-5F-0000
Callao, 29 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT/300000, se aprobó el procedimiento general “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2);
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 341-2007-SUNAT/A, se aprobó el procedimiento específico “Exportación con fines comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (versión 1);
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 090-2010/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1);
Que el Decreto Legislativo Nº 1235 y el Decreto Supremo Nº 163-2016-EF modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento, respectivamente, por lo que resulta necesario adecuar los procedimientos generales “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2) y “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1); así como el procedimiento específico “Exportación con fines comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (versión 1) a la normativa vigente;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUNAT/A;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento general “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2)
Modifícase la sección III; los incisos c), e), g) de la sección IV; inciso c) del numeral 4 del literal A3 de la sección VII; numerales 1 al 4 de la sección X del procedimiento general “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT/300000, conforme a los siguientes textos:
“III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.”
“IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(…)
c) Declaración Importa Fácil (DIF): Declaración Simplificada utilizada para el despacho del régimen postal para envíos con un valor FOB de hasta dos mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 2 000,00) o hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00) – Anexo I.
(…)
e) DIF – Aviso de Llegada: Formato unificado de la DIF y el aviso de llegada que se utiliza en el despacho de los envíos destinados a provincias distintas de Lima y Callao, para envíos con un valor FOB de hasta dos mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 2 000,00) o hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00) – Anexo II.
(…)
g) DS: Declaración Simplificada, para envíos con un valor FOB de hasta dos mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$ 2 000,00) o hasta diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00).
(…)”
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
A.3. (…)
4. (…)
c) Procesar: al seleccionar esta opción, el SDA automáticamente determina y comunica a la Empresa que el envío corresponde a:
– Distribución directa, cuando el valor FOB total del envío o de los envíos pertenecientes a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, es menor o igual a US$ 200,00.
El SDA data el DPO en el DEP desconsolidado quedando expedito el envío para su entrega por parte de la Empresa conforme a la normatividad que regula esta entrega.
– Despacho presencial, cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00, o hasta US$ 10 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a las provincias de Lima y Callao.
La Empresa notifica al destinatario el aviso de llegada para que se presente a despacho aduanero, el cual se realiza conforme a los numerales 6 a 13 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción.
– Despacho no presencial, cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00, o hasta US$ 10 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a provincias distintas a Lima y Callao.
En estos casos, se sigue el procedimiento establecido en los numerales 14 al 19 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción.”
“X. REGISTROS
1. Relación de Documento de Envíos Postales – DEP
Código : RC-01-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SDA
Responsable : INSI, INDEA e IAAP
2. Relación de Declaración Importa Fácil – DIF
Código : RC-02-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SDA
Responsable : INSI, INDEA e IAAP
3. Relación de DS
Código : RC-03-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : INSI, INDEA e IAAP
4. Relación de Solicitud de Reexpedición/Devolución
Código : RC-04-INTA-PG.13
Tipo de Almacenamiento : Electrónico
Tiempo de conservación : Permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : INSI, INDEA e IAAP”
Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2)
Incorpórase el numeral 6 en la sección VI; tercer párrafo en el numeral 19 del literal A4.c y numeral 1 del literal C3 en la sección VII del procedimiento general “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNAT/300000 y normas modificatorias, conforme a los siguientes textos:
“VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
6. Una persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado puede importar medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), mediante DIF, DIF-Aviso de llegada y DS.
La declaración debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos, y para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes).”
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
A4.c (…)
19. (…)
Los ejemplares de la DIF se distribuyen de la siguiente manera:
Original firmado por el dueño o consignatario, con documentación sustentatoria: La Empresa.
1° copia: Dueño o consignatario.
2° copia: DTP.”
C. SALIDA DE LOS ENVÍOS
C3. Envíos devueltos
1. El tratamiento simplificado de los envíos de exporta fácil devueltos, se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1).”
Artículo 3. Incorporación de párrafo en el procedimiento específico “Exportación con fines comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (versión 1)
Incorpórase un segundo párrafo en el numeral 16 de la sección VII del procedimiento específico “Exportación con fines comerciales a través del Servicio Postal” INTA-PE.13.01 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 341-2007-SUNAT/A y normas modificatorias, conforme al siguiente texto:
“16. (…)
El tratamiento simplificado de los envíos de exporta fácil devueltos, se realiza de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1).”
Artículo 4. Incorporación de disposición al procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1)
Incorpórase el numeral 15 en la sección VI del procedimiento general “Reimportación en el mismo estado” INTA-PG.26 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 090-2010/SUNAT/A y normas modificatorias, conforme al siguiente texto:
“Envíos de exporta fácil devueltos
15. Los envíos de exporta fácil devueltos al país deben destinarse mediante declaración simplificada al régimen de envíos postales de conformidad con el procedimiento general “Envíos Postales transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13, siempre que su valor no supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00). Tratándose de montos superiores, los envíos se destinan de conformidad con el presente procedimiento.
La empresa de servicio postales comunica a la administración aduanera la devolución de los envíos a través de la transmisión del documento de envío postal desconsolidado, consignando en la declaración aduanera de mercancías respectiva el código liberatorio 22 y el número de la Declaración exporta fácil como régimen precedente.”
Artículo 5. Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones de los incisos c), e) y g) de la sección IV; inciso c) del numeral 4 del literal A3 de la sección VII y la incorporación del numeral 6 de la sección VI del procedimiento general “Envíos Postales Transportados por el Servicio Postal” INTA-PG.13 (versión 2), las cuales entrarán en vigor a partir del 20 de setiembre de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta
de Desarrollo Estratégico
1423942-2