Tribunal Fiscal establece que la información optenida por SUNAT a partir de los depóstios efectuados en la cuenta de detracciones no es suficiente por sí sola para determinar sobre base cierta el Impuesto a la Renta y el Impuesto Generla a las Ventas. Resolución de Observancia Obligatoria N° 06415-10-2016

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Mediante Resolucoión  de Observancia Obligatoria N° 06415-10-2016  Resolución del Tribunal Fiscal N 06415-10-2016del 6 de julio de 2016,   publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de agosto de 2016, el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio vinculante para la Administración Tributaria que la información obtenida por la Administración Tributaria a partir de los depósitos efectuados en la cuenta de detracciones del deudor tributario, no es suficiente por sí sola para efectos de determinar el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

Coincidimos con el criterio vertido por el Tribunal Fiscal en la aludida Resolución N° 06415-10-2016, dado que la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, en lo que respecta al reconocimiento de los ingresos y gastos se rige por el principio contable del devengado, según se dispone en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, mientras que en el Impuesto General a las Ventas para su determinación, resulta suficiente verificar si se ha producido el nacimiento de la obligación tributaria, la cual se produce incluso cuando aún no se ha producido el hecho económico, tal es el caso, de los depósitos, garantías o adelantos por servicios que aún no han sido prestados.

En ese sentido, consignamos a continuación el tema que fue llevado a Sala Plena así como el criterio emitido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 06415-10-2016:

Tema de la Sala Plena

Determinar si para efectos de determinar sobre base cierta el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, es suficiente por sí sola la información obtenida a partir de los depósitos efectuados en la cuenta de detracciones del deudor tributario.

Criterio de Observancia Obligatoria

Para efectos de determinar sobre base cierta el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, no es suficiente por sí sola la información obtenida por la Administración a partir de los depósitos efectuados en la cuenta de detracciones del deudor tributario

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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