Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT establece que para efectos de la deducción de los gastos por concepto de donaciones previsto en el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta no corresponde el uso del Formulario a que alude la Resolución de Superintendencia N° 161-92/SUNAT. Informe N° 140-2016-SUNAT/5D0000.
Mediante Informe N° 140-2016-SUNAT/5D0000 del 16 de agosto de 2016, Informe N 140-2016-SUNAT la Intendencia Nacional Jurídica ha señalado que a efectos de cumplir con el requisito previsto en el acápite i) del numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual consiste en declarar las donaciones efectuadas por parte de los donantes, no corresponde el uso del formulario a que alude el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 161-92-/SUNAT.
Al respecto, la Intendencia Nacional Jurídica llega a la conclusión señalada en el párrafo anterior, dado que el Formulario a que se alude en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 161-92/SUNAT constituía un requisito para que los donantes puedan gozar del beneficio del crédito contra el Impuesto a la Renta por donaciones, siendo que en la actualidad las empresas que efectúen donaciones a entidades perceptoras de donaciones ya no tienen como beneficio el crédito contra el Impuesto a la Renta por las donaciones realizadas, sino que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, las donanciones efectuadas a dichas entidades, las pueden deducir como gasto por donaciones en el ejercicio en el que se acredite.
Asimismo, toda vez que la declaración de las donaciones que deben efectuar los donantes, de conformidad con lo dispuesto en el acápite i) del numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se sujeta a la forma y los plazo que SUNAT establece vía resolución de superintendencia que aprueba los formularios y disposiciones para la declaración anual del Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Finaneiras de cada ejercicio gravable, para su deducción como gasto del ejercicio, no resulta aplicable la presentación del aludido Formulario previsto en la Resolución de Superintendencia N° 161-92/SUNAT, que era requisito para la prestación cuando la donación a favor de las entidades perceptoras constituía crédito contra el Impuesto a la Renta, beneficio que ya no se encuentra vingente.
En ese sentido, detallamos a continuación la consulta y la conclusión vertida por la Intendencia Nacional Jurídica:
INFORME N.° 140-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si para efecto de cumplir lo establecido en el acápite i) del numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, consistente en declarar las donaciones efectuadas por parte de los donantes, se puede presentar el formulario a que alude el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 161-92- EF/SUNAT.
CONCLUSIÓN:
Para efectos de cumplir lo establecido en el acápite i) del numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la LIR, consistente en declarar las donaciones efectuadas por parte de los donantes, no corresponde el uso del formulario a que alude el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 161-92-EF/SUNAT.