El carbón antracita que es usado como insumo para procesos productivos, en los que es necesaria su mezcla con otros materiales para fabricar productos intermedios o finales, pero no como fuente de energía, no constituye un bien afecto al Impuesto Selectivo al Consumo. Informe N° 123-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 123-2016-SUNAT/5D0000 del 12 de julio de 2016, Informe N 123-2016-SUNAT-5D0000la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha concluído que el carbón antracita que es usado como insumo para procesos productivos, en los que es necesaria su mezcla con otros materiales para fabricar productos intermedios o finales, pero no como fuente de energía, no constituye un bien afecto al ISC.
En los considerándos del aludido Informe N° 123-2016-SUNAT/5D0000 la Intendencia Nacional Jurídica dispone que en la medida que el carbón antracita sea usado par uso energético, éste se encontrará gravado con el ISC, mientras que si es usado como insumo para procesos productivos, pero no como fuente de energía, no está afecto al ISC.
A continuación consignamos la materia objeto de consulta vinculada con el carbón antracita y la conclusión dispuesta en el Informe N° 123-2016-SUNAT/5D0000.
INFORME N.° 123-2016-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si el carbón antracita que es usado como insumo para procesos productivos, en los que es necesaria su mezcla con otros materiales para fabricar productos intermedios o finales, pero no como fuente de energía, constituye un bien afecto al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
CONCLUSIÓN:
El carbón antracita que es usado como insumo para procesos productivos, en los que es necesaria su mezcla con otros materiales para fabricar productos intermedios o finales, pero no como fuente de energía, no constituye un bien afecto al ISC.