El sujeto peruano que hubiere perdido su condición de domiciliado recuperará dicha condición a su retorno, pero dicho cambio surtirá efecto en el ejercicio siguiente al de su llegada al país, salvo que su permanencia en este sea menor a ciento ochenta y cuatro (184) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses. Informe N 098-2016-SUNAT/5D0000

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Mediante Informe N° 098-2016-SUNAT/ED0000  Informe N 098-2016-SUNAT-5D0000 del 1 de junio de 2016, la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha dado respuesta a la consulta vinculada con el Impuesto a la Renta en qué momento recupera efectivamente la condición de domiciliado, un sujeto peruano que habiendo perdido esta condición retorna al Perú definitivamente para trabajar de manera dependiente en una empresa peruana, concluyendo lo siguiente:

Conclusión- Informe N° 098-2016-SUNAT/5D0000  del 1 de junio de 2016

El sujeto que hubiere perdido su condición de domiciliado recuperará dicha condición a su retorno, pero dicho cambio surtirá efecto en el ejercicio siguiente al de su llegada al país, salvo que su permanencia en este sea menor a ciento ochenta y cuatro (184) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.”

Al respecto, cabe recordar que tal como lo dispone el artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran domiciliadoas en el Perú, entre otros, las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común; así como las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses; asimismo, dispone  que los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo han en forma transitoria, permaneciendo en el pais ciento ochenta y tres (183) días calendario o menos dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses, es decir,  la norma condiciona al sujeto peruano a que para recuperar su condición de domiciliado en el  ejercicio siguiente, permanezca en el país al menos ciento ochenta y cuatro (184) días calendario dentro de un periodo de  doce (12) meses, caso contrario tributará como sujeto no domiciliado.

Cabe advertir que la regla general para efectos del Impuesto a la Renta es que todo cambio de la condición de domiciliado surtirá efecto en el ejercicio siguiente al que se produjo el hecho que motiva la variación, salvo el caso de la pérdida de la condición de domiciliado al salir del país, prevista en el segundo párrafo del aludido artículo 7° de la Ley.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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