El sujeto peruano que hubiere perdido su condición de domiciliado recuperará dicha condición a su retorno, pero dicho cambio surtirá efecto en el ejercicio siguiente al de su llegada al país, salvo que su permanencia en este sea menor a ciento ochenta y cuatro (184) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses. Informe N 098-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 098-2016-SUNAT/ED0000 Informe N 098-2016-SUNAT-5D0000 del 1 de junio de 2016, la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha dado respuesta a la consulta vinculada con el Impuesto a la Renta en qué momento recupera efectivamente la condición de domiciliado, un sujeto peruano que habiendo perdido esta condición retorna al Perú definitivamente para trabajar de manera dependiente en una empresa peruana, concluyendo lo siguiente:
Conclusión- Informe N° 098-2016-SUNAT/5D0000 del 1 de junio de 2016
“El sujeto que hubiere perdido su condición de domiciliado recuperará dicha condición a su retorno, pero dicho cambio surtirá efecto en el ejercicio siguiente al de su llegada al país, salvo que su permanencia en este sea menor a ciento ochenta y cuatro (184) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.”
Al respecto, cabe recordar que tal como lo dispone el artículo 7° de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran domiciliadoas en el Perú, entre otros, las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común; así como las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses; asimismo, dispone que los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo han en forma transitoria, permaneciendo en el pais ciento ochenta y tres (183) días calendario o menos dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses, es decir, la norma condiciona al sujeto peruano a que para recuperar su condición de domiciliado en el ejercicio siguiente, permanezca en el país al menos ciento ochenta y cuatro (184) días calendario dentro de un periodo de doce (12) meses, caso contrario tributará como sujeto no domiciliado.
Cabe advertir que la regla general para efectos del Impuesto a la Renta es que todo cambio de la condición de domiciliado surtirá efecto en el ejercicio siguiente al que se produjo el hecho que motiva la variación, salvo el caso de la pérdida de la condición de domiciliado al salir del país, prevista en el segundo párrafo del aludido artículo 7° de la Ley.