El saldo no utilizado del crédito tributario por reinversión del Decreto Legislativo N.° 882 no puede ser aplicado junto con el crédito tributario por reinversión establecido en la Ley Universitaria. Informe N° 100-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 100-2016-SUNAT/5D0000 Informe N 100-2016-SUNAT-5D0000del 3 de junio de 2016 la Intendencia Nacional Juridica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha atendido la consulta referida a si el saldo no utilizado del crédito tributario por reinversión del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 882 podría ser utilizado junto con el crédito tributario por reinversión establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, concluyéndo lo siguiente:
Informe N° 100-2016-SUNAT/5D0000 del 3 de junio de 2016- CONCLUSIÓN:
El saldo no utilizado del crédito tributario por reinversión del Decreto Legislativo N° 882 no puede ser aplicado junto con el créidto tributario por reinversión establecido en la Ley Universitaria.
Al respecto, la Intendencia Nacional Jurídica en el aludido Informe, analiza los alcances del Decreto Legislativo N° 882 , en cuyo artículo 13° se dispuso que las Instituciones Educativas Particulares (IEP) que reinvertían total o parcialmente su renta reinvertible en sí mismas o en otras IEP, constituídas en el país, tenían derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido, siendo que las características de los programas de reinversión, así como las forma, plazo y condiciones para el goce del beneficio a que se refiere el referido artículo se establecerían en el reglamento.
Asimismo, en el cartículo 5° del Reglamento del aludido Decreto Legislativo N° 882 se dispuso que el saldo del crédito no utilizado en un ejercicio podría aplicarse contra el Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes hasta agotarse, no estableciéndose un plazo para ello, es decir, se podría aplicar en forma indefinida.
De otro lado, como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, se estableció que las Universidades Privadas Societarias (UPS) se sujetan al Régimen del Impuesto a la Renta, salvo que reinviertan sus utilidades, en cuyo caso les corresponderá un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido, siendo que mediante dicha Ley , se dispuso dejar sin efecto el Decreto Legislativo N° 882, salvo algunos artículos, dentro de los cuales, no se encontraba el artículo 13° de la aludida norma, el cual estableció el crédito tributario por reinversión, dado que a la fecha de publicación de la Ley Universitaria, el aludido artículo 13° no se encontraba vigente.
En consecuencia, a la fecha al no encontrarse vigente el crédito por reinversión establecido en el Decreto Legislativo N° 882, y no haberse establecido mediante otra norma su aplicación ultractiva, no procede que el saldo no utilizado por dicho crédito sea aplicado junto con el crédito tributario por reinversión establecido en la Ley Universitaria, el cual sí se encuentra vigente a la fecha, al haberse previsto un plazo de duración de 3 años desde el 1 de enero de 2015.