Oficializan la Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos y las modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 062-2016-EF/30
Oficializan la Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos y las modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN Nº 062-2016-EF/30
Lima, 9 de junio de 2016
VISTOS:
Los despachos N°s. 83686 y 93681 remitidos por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), que, respectivamente contienen la NIIF 16 Arrendamientos y las modificaciones a la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;
Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad;
Que, en la Octogésima Octava Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 09 de junio del presente año, se acordó oficializar los documentos mencionados en Vistos, para su utilización en el país;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar la Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos y las modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.
Artículo 2º.- La vigencia de la norma y las modificaciones indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, será la establecida en cada una de ellas.
Artículo 3°.- Publicar la norma y las modificaciones señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
GUILLERMO DE LA FLOR VIALE
Banco Central de Reserva del Perú
FREDY LLAQUE SÁNCHEZ
Representante de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y Administración Tributaria
MELINA MARTEL ORTIZ
Superintendencia de Mercados de Valores
DANITZA ROJAS MEZA
Representante del Instituto Nacional de
Estadísticas e Informática
1392282-1