Modifican el Decreto Supremo N° 051-2008-EF que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero. Decreto Supremo N° Nº 151-2016-EF

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Mediante Decreto Supremo N° 151-2016-EF Decreto Supremo 151-2016-EF publicado el día de hoy, viernes 10 de junio de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto la modificación del Decreto Supremo N° 051-2008-EF que regula la devolución de  pagos indebidos o  en exceso de deudas tributaria cuya administración a cargo de la SUNAT mediante Órdens de Pago del Sistema Financiero.

Cabe mencionar  que de acuerdo al inciso a) del artículo 1° del Decreto Supremo  N° 051-2008-EF se ha definido a las órdenes de pago del Sistema Financiero como: “las autorizaciones de la SUNAT al Banco de la Nación para que debita  de su cuenta corrientye el importe determinado como pago indebido o en exceso, así como los intereses correspondientes, para ser entregado a la persona a quien corresponda la devolución en la misma plaza o en otra distinta”.

En ese sentido, mediante el Decreto Supremo N°! 151-2016-EF, tal como se dispone en sus considerandos  con lafinalidad de otrogar mayor seguridad tanto al solicitante como al Banco de la Nación en el retiro del dinero de la devolución, evitando errores en la identificación de la OPF o de su contenido, se  ha considerado conveniente agregar una clave de cobro vinculada a la OPF, clave que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) de la nueva redacción del artículo 1° del Decreto Supremo N° 051-2008-EF, consiste en lo siguiente:

e) Clave de cobro: “Al mecanismo de seguridad individualizado por cada orden de pago del sistema financiero que consiste en cuatro (4) dígitos otorgado por la SUNAT, al solicitante al que se le notifique una resolución de intendencia o de oficina zonal en la que se determine un monto a devolver mediante orden de pago del sistema financiero.”

Asimismo, en la Única Diposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 151-2016-EF se ha dispuesto que la norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, esto es, a partir del 11 de junio de 2016, a excepción de la modificación efectuada al artículo 8° referida  a que el monto a devolver deberá ser retirado por el solicitante, acercándose a cualquiera de las agencia del Banco de la Nación, con su respectivo DNI  original, el número de la orden de pago financiero proporcionado por la SUNAT y la clave de cobro, el cual regirá a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que estableza la forma en que la SUNAT otorga la clave de cobro.

Modifican el Decreto Supremo N° 051-2008-EF que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero

DECRETO SUPREMO

Nº 151-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2008-EF se aprobaron las normas relacionadas con el procedimiento de la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero (OPF);

Que, el citado decreto dispone, entre otros, que una vez que se notifica al solicitante la resolución que aprueba su solicitud de devolución, aquel debe presentar en las agencias del Banco de la Nación para el retiro del dinero su Documento Nacional de Identidad original y el número de la OPF proporcionado por la SUNAT;

Que, se considera conveniente agregar, a los requisitos detallados en el considerando precedente, uno que consiste en una clave de cobro vinculada a la OPF, con la finalidad de otorgar mayor seguridad tanto al solicitante como al Banco de la Nación en el retiro del dinero de la devolución, evitando así errores en la identificación de la OPF o de su contenido;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso a) del artículo 39° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- OBJETO

El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 051-2008-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero, a fin de introducir un nuevo mecanismo de seguridad para efecto del retiro del dinero de la devolución.

Artículo 2.- REFERENCIA

Para efecto del presente decreto supremo toda mención al Decreto se entiende referida al Decreto Supremo N° 051-2008-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante Órdenes de Pago del Sistema Financiero.

Artículo 3.- MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTÍCULO 1°, DEL ARTÍCULO 8° Y DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO

Modifícanse los incisos b) y c) del artículo 1°, el artículo 8° y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto, en los términos siguientes:

“Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por:

(…)

b) Código Tributario

:

Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias.

c) SUNAT

(…)”.

:

A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

“Artículo 8°.- Retiro de dinero

El monto a devolver deberá ser retirado por el solicitante, acercándose a cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, con su respectivo DNI original, el número de la orden de pago del sistema financiero proporcionado por la SUNAT y la clave de cobro.”

“Primera.- Del otorgamiento de la clave de cobro y de la indicación a que se refiere el artículo 7°

Facúltese a la SUNAT a establecer la forma en que se otorga la clave de cobro así como la forma y condiciones en que el solicitante realizará la indicación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7°.”

Artículo 4°.- INCORPORACIÓN DEL INCISO E) AL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO

Incorpórase el inciso e) al artículo 1° del Decreto, en los términos siguientes:

“Artículo 1°.- Definiciones

(…)

e) Clave de cobro: Al mecanismo de seguridad individualizado por cada orden de pago del sistema financiero que consiste en cuatro (4) dígitos otorgado por la SUNAT, al solicitante al que se le notifique una resolución de intendencia o de oficina zonal en la que se determine un monto a devolver mediante orden de pago del sistema financiero.

(…)”.

Artículo 5°.- REFRENDO

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, con excepción de la modificación referida al artículo 8° del Decreto, el cual regirá a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que establezca la forma en que la SUNAT otorga la clave de cobro.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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