Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 Resolución de Superintendencia N° 124-2016/SUNAT.

PLANILLA_ELECTRONICA

Mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2016/SUNATResolucion de Superintendencia N 124-2016-SUNAT del 19 de mayo de 2016, publicada el domingo 22 de mayo en el Diario Oficial El Peruano, se ha aprobado la nueva versión del PDT Planilla Electrónica -PLAME, fORMULARIO vIRTUAL N° 0601.

Al respecto, cabe mencionar que la modificación del referido formulario virtual, obedece a que mediante Decreto Supremo N° 005-2016-TR,  se incrementó la remuneración mínima vital (RMV)  de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada de S/. 750.00  a S/. 850.00 a partir del 1 de mayo de 2016, siendo además, que para determinarar el monto que debe ser declarado por  la contribución al Seguro Social de Salud- ESSALUD, los deudores tributarios deben considerar como referencia la UIT  vigente.

Asimismo, se dispone como artículo único que el aludido formulario, será utilizado por:

a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación del PLAME  y la declaración de los conceptos refereidos en elos incisos b) al s)  del artículo 7° de mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q)  a partir del periodo mayo de 2016.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME  y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.

Finalmente, se dispone que el PDT Planilla Electrónica- PLAME, Formulario Virtual N° 601- Versión 3.0 estará disponible a partir del 1 de junio de 2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 124-2016/SUNAT

Lima, 19 de mayo de 2016

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario, el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF y el artículo 3° del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR y normas modificatorias, se aprobó mediante Resolución de Superintendencia N.° 010-2016/SUNAT, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – versión 2.9;

Que, con posterioridad a la publicación de la precitada resolución de superintendencia se dispusó, mediante el Decreto Supremo N.° 005-2016-TR, el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de setecientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 750,00) a ochocientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 850,00), a partir del 1 de mayo de 2016;

Que de acuerdo con la normatividad vigente referida a la contribución al Seguro Social de Salud – ESSALUD, para determinar el monto que debe ser declarado por dicho concepto, los deudores tributarios deben considerar como referencia la RMV vigente;

Que, en ese sentido, a fin de actualizar el valor de la RMV así como optimizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 resulta necesario aprobar una nueva versión de dicho medio de declaración y/o pago;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 obedece a la adecuación de este al valor de la RMV establecido por el Decreto Supremo N.° 005-2016-TR y a la optimización de dicho PDT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29° y el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 12° del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF; el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N.° 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.0, a ser utilizada por:

a) Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período mayo de 2016.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.° 0601 – Versión 3.0 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de junio de 2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ

Superintendente Nacional

1383225-1

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Puntuación: 5 / Votos: 2

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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