No existe impedimento legal para que las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus, que tengan la calidad de emisores electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de viaje. Informe N° 039-2016-SUNAT/5D0000.
Mediante Informe N° 039-2016-SUNAT/5D0000 del 26 de febrero de 2016, Informe N 039-2016-SUNAT-5D0000 la Intendencia Juridica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ha dado respuesta a las siguientes consultas:
1. ¿Las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus pueden emitir válidamente facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas por la prestación de dicho servicio?
2. ¿Corresponde emitir un boleto de viaje cuando por una circunstancia no imputable a un emisor electrónico por determinación de la SUNAT (como la pérdida del servicio de internet o falta de fluido eléctrico), no le sea posible emitir una factura electrónica o una boleta de venta electrónica por la prestación del servicio de transporte terrestre público nacional de pasajeros?
En relación a las consultas efectuadas, se han emitido las siguientes conclusiones:
CONCLUSIONES:
1. No existe impedimento legal para que las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus, que tengan la calidad de emisores electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de viaje.
2. Si hubiera alguna circunstancia que impida la emisión de facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, las aludidas empresas podrán emitir el boleto de viaje correspondiente por la prestación del mencionado servicio.