El importe cobrado por el RENIEC por el servicio en línea prestado a los notarios para efectos de la comparación biométrica de huellas dactilares o la verificación de imágenes y datos, el cual debe ser desagregado en el comprobante de pago que emiten los notarios por sus servicios, forma parte de la base imponible del IGV que grava estos. Informe N° 030-2016-SUNAT/5D0000

Mediante Informe N° 030-2016-SUNAT/5D0000 del 15 de febrero de 2016 Informe 030-2016-SUNAT , la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ha dado respuesta a la consulta referida a si el importe cobrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC por el servicio en línea prestado a los notarios para efectos de la comparación biométrica de huellas dactilares o la verificación de imágenes y datos, el cual debe ser desagregado en el comprobante de pago que emitan los notarios por sus servicios, forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grava estos.

En atención a la consulta efectuada, se ha concluido lo siguiente:

CONCLUSIÓN INFORME N° 030-2016-SUNAT/5D0000 del 15 de febrero de 2016

“El importe cobrado por el RENIEC por el servicio en línea prestado a los notarios para efectos de la comparación biométrica de huellas dactilares o la verificación de imágenes y datos, el cual debe ser desagregado en el comprobante de pago que emiten los notarios por sus servicios, forma parte de la base imponible del IGV que grava estos.”

En el Informe en mención, se analiza el servicio que presta RENIEC  a los notarios a efectos de efectuar la comparación biométrica de huellas dactilares o verificación de imágenes de datos, de los otorgantes para la autorización de documentos, y siendo que dicho servicio constituye un costo que se incorpora en los servicios que los Notarios prestan a los usuarios, en atención a lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, principio de accesoriedad, dichos servicios forman parte de la base imponible gravada con el IGV a facturar al usuario.

En ese sentido, atendiendo a la definición de servicios prevista en el artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el cual refiere que constituye servicio toda prestación que una persona realice en favor de otra y por la cual obtiene una contraprestación que califica como renta de tercera categoría, así el sujeto prestador no esté afecto al impuesto a la renta, en el caso de los Notarios, éstos por expresa disposición del artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta generan renta de tercera categoría; en consecuencia los servicios que presten y por los cuales emitan el respectivo comprobante de pago, incluirán a efectos de determinar la base imponible del IGV, los servicios que resulten accesorios o complementarios al mismo, toda vez que la base imponible no solamente está conformada por el importe contenido en el comprobante de pago, sino, por los cargos que se efectúen por separado de aquél, como puede ser por ejemplo, los intereses compensatorios, reembolso de gastos, o servicios complementarios, como ocurre en el caso de la consulta atendida, respecto del importe cobrado por RENIEC para efectuar la comparación biométrica de huellas dactilares.

Finalmente, consideramos que a efectos de analizar los conceptos que forman parte de la base imponible afecta al IGV, se debe verificar la relación de complementariedad del servicio o operación gravada con el IGV con los servicios adicionales o que forma parte del costo del servicio a brindar, ademas de los conceptos que no estando consignados expresamente en el comprobante de pago, acrediten una vinculación con la operación principal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14°  de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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