El importe cobrado por el RENIEC por el servicio en línea prestado a los notarios para efectos de la comparación biométrica de huellas dactilares o la verificación de imágenes y datos, el cual debe ser desagregado en el comprobante de pago que emiten los notarios por sus servicios, forma parte de la base imponible del IGV que grava estos. Informe N° 030-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 030-2016-SUNAT/5D0000 del 15 de febrero de 2016 Informe 030-2016-SUNAT , la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ha dado respuesta a la consulta referida a si el importe cobrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC por el servicio en línea prestado a los notarios para efectos de la comparación biométrica de huellas dactilares o la verificación de imágenes y datos, el cual debe ser desagregado en el comprobante de pago que emitan los notarios por sus servicios, forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grava estos.
En atención a la consulta efectuada, se ha concluido lo siguiente:
CONCLUSIÓN INFORME N° 030-2016-SUNAT/5D0000 del 15 de febrero de 2016
“El importe cobrado por el RENIEC por el servicio en línea prestado a los notarios para efectos de la comparación biométrica de huellas dactilares o la verificación de imágenes y datos, el cual debe ser desagregado en el comprobante de pago que emiten los notarios por sus servicios, forma parte de la base imponible del IGV que grava estos.”
En el Informe en mención, se analiza el servicio que presta RENIEC a los notarios a efectos de efectuar la comparación biométrica de huellas dactilares o verificación de imágenes de datos, de los otorgantes para la autorización de documentos, y siendo que dicho servicio constituye un costo que se incorpora en los servicios que los Notarios prestan a los usuarios, en atención a lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, principio de accesoriedad, dichos servicios forman parte de la base imponible gravada con el IGV a facturar al usuario.
En ese sentido, atendiendo a la definición de servicios prevista en el artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el cual refiere que constituye servicio toda prestación que una persona realice en favor de otra y por la cual obtiene una contraprestación que califica como renta de tercera categoría, así el sujeto prestador no esté afecto al impuesto a la renta, en el caso de los Notarios, éstos por expresa disposición del artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta generan renta de tercera categoría; en consecuencia los servicios que presten y por los cuales emitan el respectivo comprobante de pago, incluirán a efectos de determinar la base imponible del IGV, los servicios que resulten accesorios o complementarios al mismo, toda vez que la base imponible no solamente está conformada por el importe contenido en el comprobante de pago, sino, por los cargos que se efectúen por separado de aquél, como puede ser por ejemplo, los intereses compensatorios, reembolso de gastos, o servicios complementarios, como ocurre en el caso de la consulta atendida, respecto del importe cobrado por RENIEC para efectuar la comparación biométrica de huellas dactilares.
Finalmente, consideramos que a efectos de analizar los conceptos que forman parte de la base imponible afecta al IGV, se debe verificar la relación de complementariedad del servicio o operación gravada con el IGV con los servicios adicionales o que forma parte del costo del servicio a brindar, ademas de los conceptos que no estando consignados expresamente en el comprobante de pago, acrediten una vinculación con la operación principal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.