Los servicios de mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, siéndoles de aplicación el porcentaje de detracción del 4%. Informe N.° 029-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 029-2016-SUNAT/5D0000 del 12 de febrero de 2016, Informe SUNAT 029-2016-SUNAT la Intendencia Juridica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ha atendido la consulta referida a qué porcentaje de detracción corresponde aplicar a los servicios de mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos.
En consecuencia, en el Informe N° 029-2016-SUNAT/5D0000 se ha concluído lo siguiente:
Conclusión Informe N° 029-2016-SUNAT del 12 de febrero de 2016
“Los servicios de mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, siéndoles de aplicación el porcentaje de detracción del 4%.”
Al respecto, cabe señalar que si bien en las normas que regulan el SPOT, esto es, el Decreto Legislativo N° 940 y la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT y normas modificatorias, no se ha definido el concepto “contratos de construcción”, por remisión a la Ley del Impuesto General a las Ventas, y de ésta a la definición señalada en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, se debe estar a la clasificación de servicios que califican como construcción expresamente señalados en ella.
De otro lado, se señala en el aludido Informe N° 029-2016-SUNAT que: ” las clases 4321, 4322, 4329, 4330, y 4390 de la CIIU Revisión 4 se encuentran referidas a actividad de construcción, y que se bien la clase 3320 (Instalación de maquinarias y equipo industrial) no lo está, al especificarse en esta que la instalación de equipo que forma parte integrante de edificios o estructuras similares, como el cableado eléctrico, la instalacióbn de escaleras mecánicas y la de sistemas de acondicionamiento de aire, se clasifica como actividad de construcción; los servicios de mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos, califican como construcción.”
Buen día, con respecto al informe, se entiende que todo servicio de pintado, será comprendido como actividad de construcción, o hay alguna salvedad cuando se trate de una persona natural que brinda el servicio y esta se encuentre en Régimen especial… agradezco su comentario
Estimado Rosse, si es una persona natural que está afecta al RER , ello no implica que no se le aplique la detraccion, por ello el informe tambien le resulta aplicable, toda vez que los servicios que presta la generan rentas de tercera categoría.
Saludos,
Miguel Carrillo