Los servicios de mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, siéndoles de aplicación el porcentaje de detracción del 4%. Informe N.° 029-2016-SUNAT/5D0000

Mediante Informe N°  029-2016-SUNAT/5D0000 del 12 de febrero de 2016,  Informe SUNAT 029-2016-SUNAT la Intendencia Juridica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ha atendido la consulta  referida a qué porcentaje de detracción corresponde aplicar a los servicios de mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos.

En consecuencia,  en el Informe N° 029-2016-SUNAT/5D0000 se ha concluído lo siguiente:

Conclusión Informe N° 029-2016-SUNAT  del 12 de febrero de 2016

“Los servicios de mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, siéndoles de aplicación el porcentaje de detracción del 4%.”

Al respecto, cabe señalar que si bien en las normas que regulan el SPOT, esto es,  el Decreto Legislativo N° 940 y la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT  y normas modificatorias, no se ha definido el concepto “contratos de construcción”, por remisión  a la Ley del Impuesto General a las Ventas, y de ésta  a la definición señalada en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas,  se debe estar a la clasificación de servicios que califican como construcción expresamente señalados en ella.

De otro lado, se señala en el  aludido Informe N° 029-2016-SUNAT que: ” las clases 4321, 4322, 4329, 4330,  y 4390 de la CIIU Revisión 4 se encuentran referidas a actividad de construcción, y que se bien la clase 3320  (Instalación de maquinarias y equipo industrial) no lo está, al especificarse en esta que la instalación de equipo que forma parte integrante de edificios o estructuras similares, como el cableado eléctrico,  la instalacióbn de escaleras mecánicas y la de sistemas de acondicionamiento de aire, se clasifica como actividad de construcción; los servicios de mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos,  califican como construcción.”

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

2 pensamientos en “Los servicios de mantenimiento, pintado, reparación y acondicionamiento de edificios para oficinas públicas, penitenciarias y otros análogos se encuentran sujetos al SPOT como contratos de construcción, siéndoles de aplicación el porcentaje de detracción del 4%. Informe N.° 029-2016-SUNAT/5D0000

  • 9 noviembre, 2016 al 11:19 am
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    Buen día, con respecto al informe, se entiende que todo servicio de pintado, será comprendido como actividad de construcción, o hay alguna salvedad cuando se trate de una persona natural que brinda el servicio y esta se encuentre en Régimen especial… agradezco su comentario

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    • 10 noviembre, 2016 al 5:05 pm
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      Estimado Rosse, si es una persona natural que está afecta al RER , ello no implica que no se le aplique la detraccion, por ello el informe tambien le resulta aplicable, toda vez que los servicios que presta la generan rentas de tercera categoría.
      Saludos,
      Miguel Carrillo

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