Se permite sustentar el costo o gasto y/o crédito fiscal respecto de una factura emitida que no cuenta con el tercer ejemplar (factura negociable) si se emitió antes de las fechas señaladas por SUNAT para su baja y ésta es pagada con posterioridad por el adquirente. Informe N° 0002-2016-SUNAT/5D0000
Mediante Informe N° 0002-2016-SUNAT/5D0000 del 5 de enero de 2016, Informe N 0002-2016-SUNAT-5D0000 y disponible en el Portal Web SUNAT, la Intendencia Júrídica de SUNAT, ha absuelto diversas consultas relacionadas con la utilización de la Factura Negociable, siendo una de las más importantes, la referida a la deducción del crédito fiscal, gasto o costo para efectos tributarios de las facturas emitidas que no cuentan con el tercer ejemplar (factura negociable) antes de las fechas señaladas por SUNAT para su baja, pero que fueron pagadas con posterioridad por el adquirente, concluyéndo SUNAT que su emisión resulta válida y en consecuencia se permitirá el sustento del gasto, costo y crédito fiscal por la operación que acredita.
En ese sentido, la consulta efectuada fue la siguiente:
Consulta:
Si el proveedor emitió una factura que no cuenta con el tercer ejemplar antes de las fechas señaladas por la SUNAT para su baja y ésta es pagada luego por el adquirente ¿dicho comprobante de pago pierde su calidad de tal, y por tanto, no permite sustentar el costo o gasto y/o crédito fiscal por la operación que acredita?
Respuesta:
Si se hubiera emitido una factura que no cuenta con el tercer ejemplar antes de las fechas señaladas por la SUNAT para su baja, su emisión resultará válida y , por tanto, permitirá sustentar costo o gasto y/o crédito fiscal por la operación que acredita, no viéndose afectado ello por el hecho que hubiese sido pagada sido pagada con posterioridad a tales fechas.
Al respecto las conclusiones vertidas en el aludido Informe N° 0002-2016-SUNAT/5D000 relacionadas con la utilización de la Factura Negociable son las que pasamos a detallar:
CONCLUSIONES INFORME N° 0002-2016-SUNAT/5D0000:
1.- Las empresas que se encuentren acogidas al Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta, al encontrarse facultadas a emitir facturas comerciales, podrán, de considerarlo conveniente, emitir Facturas Negociables.
2.- Si se hubiera emitido una factura que no cuenta con el tercer ejemplar antes de las fechas señaladas por la SUNAT para su baja, su emisión resultará válida y , por tanto, permitirá sustentar costo o gasto y/o crédito fiscal por la operación que acredita, no viéndose afectado ello por el hecho que hubiese sido pagada sido pagada con posterioridad a tales fechas.
3.- Si el adquirente fue comunicado de las transferencia de una Factura Negociable, y se le hubiere notificado un embargo en forma de retención, deberá verificar, antes de efectuar la citada retención, si el legítimo tenedor de la Factura Negociable tiene la calidad de deudor tributario y si respecto de este es que se ha ordenado el embargo en forma de retención.
4.- Si el adquirente constata lo señalado en la conclusión anterior, deberá retener el monto neto pendiente de pago de dciho título valor, el importe por el cual se hubiere trabado el citado embargo. De no hacerlo y pagar el importe total de la Factura en mención al ejecutado, estará obligado a abonar a la Administración Tributaria el monto que debió retener bajo apercibimiento de declarársele responsable solidario.
5.- Si después que el proveedor hubiese transferido la Factura Negociable, se trabara un embargo en forma de retención -entre otros- sobre sus valores y derechos de crédito y el mismo fuese notificado al adquirente, corresponderá que este comunique a la Administración Tributaria, en el plazo respectivo, la imposibilidad de efectuar tal retención, toda vez que a la fecha en que le fue notificado dicho embargo, el proveedor ya no tenía la condición de titular del citado valor, correspondiendo esta a su legítimo tenedor, a quien el adquirente deberá efectuar su pago sin deducir monto alguno por concepto del mencionado embargo.
6.- Siendo que el crédito incorporado en la Factura Negociable es equivalente al precio de venta de la operación o al saldo de este al momento de su transferencia, y que el importe de la percepción no forma parte de dicho precio, no resulta posible que el referido título valor incluya el monto de la percepción.