Modifican Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA – PG.07 (versión 4) – Resolución de Intendencia Nacional N° 04-2016/SUNAT/5F0000
Mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 04-2016/SUNAT/5F0000, Resolución de Intendencia Nacional N° 04-2016-SUNAT-5F0000publicada el día de hoy, jueves 3 de marzo en el Diario Oficial El Peruano, y que entrará en vigencia el 7 de marzo de 2016, se ha modificado el Procedimiento General “Restitutición Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA PG.07 (versión 4), siendo una de las modificaciones más importantes, la variación del monto a restituir de la tasa del 5% a 3% del valor FOB del bien exportado, con el tope del 50% de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la solicitud.
Modifican Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA – PG.07 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 04-2016/SUNAT/5F0000
Callao, 29 de febrero de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°00118-2014/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4);
Que resulta necesario modificar el citado procedimiento, a fin de actualizar la tasa de restitución, regular el trámite de la rectificación electrónica de la solicitud de restitución, la exclusión de empresa vinculada, el uso de la guía de remisión cuando corresponda, entre otras mejoras del sistema informático a implementar;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifícación de la sección III, el numeral 1 del literal C de la sección VI, el inciso b) del numeral 3 del literal A, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 2 del literal B, el numeral 10 del literal C, el numeral 3 del literal F, los numerales 1, 3 y el inciso a) del numeral 4 del literal G de la sección VII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4)
Modifíquense la sección III, el numeral 1 del literal C de la sección VI, el inciso b) del numeral 3 del literal A, el inciso b) del numeral 1 y el numeral 2 del literal B, el numeral 10 del literal C, el numeral 3 del literal F, los numerales 1, 3 y el inciso a) del numeral 4 del literal G de la sección VII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°00118-2014/SUNAT/300000, con el texto siguiente:
“III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de los intendentes de aduana de la República.
(…)
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
C. Del monto a restituir
1. El monto a restituir es equivalente al tres por ciento (3%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobación de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. De la Solicitud
(…)
3. (…)
b) Las empresas vinculadas, considerando el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; en caso se desvinculen, consignan los datos de la desvinculación en la Solicitud, adjuntando la documentación sustentatoria, según lo señalado en el instructivo contenido en el anexo II.
(…)
B. De la revisión documentaria
1. (…)
b) Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados y de la guía de remisión, cuando corresponda, emitidas conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
(…)
2. El funcionario encargado recibe la documentación, ingresa el número de la Solicitud en el Módulo de Drawback Web, imprime la guía de entrega de documentos, y entrega el original con los documentos presentados al funcionario asignado por el sistema y la copia al beneficiario, situación que es comunicada a través del Buzón SOL del beneficiario.
(…)
C. De los rechazos
(…)
10. Cuando el beneficiario solicita la subsanación en forma documentaria presenta la documentación en la intendencia de la aduana consignada en la Solicitud.
El funcionario asignado registra en el sistema la información o adjunta la documentación y procede al levante del rechazo asignando a la solicitud el estado de pendiente de evaluación, situación que es comunicada a través del Buzón SOL del beneficiario, continuándose con lo establecido en el numeral 5 del literal B de la sección VII del presente Procedimiento, según corresponda.
(…)
F. Del abono y/o emisión de cheque no negociable
(…)
3. Verificada la existencia de deuda con medida cautelar, el funcionario encargado debe ejecutar la medida con la emisión del respectivo cheque no negociable, por el monto embargado con la medida cautelar.
En caso de Solicitudes aprobadas por las intendencias de aduanas de provincia, la emisión de los cheques no negociables se centraliza en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal.
Si como consecuencia de la ejecución de la medida cautelar resultara un saldo del monto por restituir, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprobó la Solicitud autoriza al Banco de Nación a abonar dicho saldo a la cuenta bancaria del beneficiario.
(…)
G. De la rectificación electrónica de solicitudes abonadas o embargadas
1. El beneficiario puede solicitar la rectificación electrónica de las Solicitudes abonadas o embargadas a través del Portal del Beneficiario del Módulo de Drawback Web, sin restricción del plazo señalado en el inciso b), del numeral 2, del literal D de la sección VI del presente Procedimiento, de la siguiente información:
a) El valor FOB sujeto a restitución y el encargo de producción e insumos correspondientes a las DAM de exportación definitiva, declarados en la sección II de la Solicitud.
b) Las comisiones, gastos deducibles en el resultado final de la operación de exportación, costo del oro y local de producción, declarados en la sección I de la Solicitud.
c) Los archivos adjuntos en la sección III de la Solicitud.
(…)
3. La documentación registrada y digitalizada debe ser presentada a la SUNAT en el plazo de tres (3) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de registro de la solicitud de rectificación, en caso contrario se deja sin efecto. En tanto la solicitud de rectificación electrónica se encuentre pendiente de evaluación, el sistema no permite registrar una nueva rectificación para la misma solicitud.
4. El funcionario encargado evalúa la rectificación electrónica:
a) De ser procedente, da la conformidad en el sistema, situación que es notificada a través del Buzón SOL del beneficiario. En el caso de incremento del valor FOB se continúa con el proceso previsto en los literales E y F de la sección VII del presente Procedimiento; siendo aplicable la tasa de restitución que estuvo vigente al momento de la aprobación de la solicitud a rectificar.”
Artículo 2.- Modificación del Anexo II de la sección XII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4).
Modifíquese el Anexo II de la sección XII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N°00118-2014/SUNAT/300000, con el texto siguiente:
“ANEXO II
Instrucciones para el llenado del Formulario Electrónico – Solicitud de Restitución –
Drawback Web
1. La Solicitud está constituida por tres (3) secciones:
Sección I.- Contiene los datos generales, información del tipo y lugar de la producción de los bienes exportados, empresas vinculadas y condiciones de la transacción (Comisiones, valor del oro y uso de otros beneficios).
Sección II.- Contiene los datos de la transacción relativa a los bienes exportados e insumos y mercancías elaboradas con insumos importados incorporados en dichas mercancías, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso.
Sección III.- Contiene los archivos de la documentación que sustenta la información registrada en la Solicitud.
2. Las cantidades de bienes e importes monetarios, cuyas cifras no sean números enteros, se indican con decimales de ser el caso.
3. Los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados Unidos de América.
4. Las fechas se consignan de la siguiente manera: día, mes, año, utilizando dos (2) dígitos para el día y el mes y cuatro dígitos para el año (ejemplo: 01 01 2014).
A. Sección I: Datos Generales de la Solicitud
Se precisa la información requerida para declarar el tipo y lugar de la producción del bien exportado, empresas vinculadas y condiciones de la transacción.
1. Aduana de presentación de documentos: Se selecciona de la lista mostrada la Intendencia de Aduana donde se presentará la documentación sustentatoria de la Solicitud, de ser seleccionada a revisión documentaria.
2. El tipo de producción: Se selecciona “Propia” o “Por encargo”, las opciones están referidas a si produce el bien exportado el beneficiario (Propia) o encarga la producción a un tercero (Por encargo), en caso de producir una parte y encargar la otra parte, se debe ingresar información en ambas opciones.
2.1 Propia: Se selecciona esta opción cuando el mismo beneficiario hace la producción del bien exportado o realiza una parte de la producción. Se utiliza el botón “Agregar” para que le muestre las opciones “Local Propio” y “Otros Locales/Alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar el local donde produce el bien a exportar.
– Local propio: Se selecciona cuando la dirección del local donde produce el bien exportado corresponde al beneficiario. Se muestra una lista de la dirección del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha RUC del beneficiario, de ella se debe seleccionar la(s) dirección(es) donde se produjo el bien exportado. De no figurar la dirección del local propio donde produce el bien debe actualizar sus direcciones de su ficha RUC ante la SUNAT.
– Otros locales/ alquilados: Se selecciona cuando la dirección del local donde se produce el bien exportado corresponde a un tercero (ya sea porque el beneficiario alquiló un local o produjo el bien en un local distinto al suyo por cualquier motivo menos por haber encargado la producción). Se ingresa el RUC asociado a la dirección del local de producción, se muestra una lista de la dirección del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado, de ella se debe seleccionar la dirección donde se produjo el bien exportado. De no figurar la dirección del local donde se produce el bien debe actualizar las direcciones en la ficha RUC ante la SUNAT.
2.2 Por encargo: Se selecciona cuando el beneficiario encarga la producción del bien exportado total o parcialmente. Se utiliza el botón “Agregar” para que le muestre las opciones “Por Encargo” y “Otros Locales/Alquilados”, debiendo seleccionar por lo menos una de las opciones para declarar donde se produce por encargo el bien exportado.
– Por Encargo: Se selecciona la opción cuando la dirección del local donde se produce el bien corresponde a quien recibió el encargo de producir el bien. Una vez seleccionada la opción se ingresa el RUC de quien recibió el encargo de producción, como resultado se le mostrará una lista de las direcciones del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado, de dicha lista se debe seleccionar la dirección donde se produjo el bien exportado.
– Otros Locales/Alquilados: Se selecciona la opción cuando la dirección del local donde se produce el bien corresponde a un tercero ajeno a quien recibió el encargo de producir el bien, ya sea porque este alquiló otro local o produjo el bien encargado en un local distinto al suyo (No se acepta que el tercero realice el encargo a un cuarto productor de un encargo de producción recibido). Una vez seleccionada la opción se ingresa el RUC asociado a la dirección del local de producción del bien, como resultado se le mostrará una lista de las direcciones del domicilio fiscal y los locales anexos registrados en la ficha del RUC ingresado, de dicha lista se debe seleccionar la(s) dirección(es) donde se produjo el bien exportado.
3. Total FOB sujeto a restitución de la Solicitud (US$): Es un valor no editable, resultará de la suma automática que realice el sistema de los valores “FOB sujetos a restitución” por serie de DAM de exportación que se ingresen en la Solicitud (Sección II), a su vez la suma de todos los “Totales FOB por DAM de exportación” darán el “Total FOB sujeto a Restitución de la Solicitud (US$)”.
4. Empresas Vinculadas: Se dan dos opciones de selección “Agregar” y “Excluir”.
4.1 Agregar: Permite declarar a la empresa que exporte la misma Sub Partida Nacional (SPN) y que se consideren como vinculadas en el concepto de conjunto económico o vinculación económica establecido en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Una vez seleccionada la opción se tendrá que ingresar el RUC de la empresa vinculada al beneficiario que se quiere declarar.
4.2 Excluir: Permite excluir a la empresa vinculada registrada en la base de datos de la SUNAT como vinculada, para ello se debe seleccionar la empresa a excluir e ingresar la fecha de desvinculación (fecha de inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, de ser el caso) seleccionando los motivos de exclusión que le muestre el sistema e ingresando el sustento de la exclusión en el campo “Motivo o razón de exclusión” (No más de 500 caracteres alfa numéricos). Cuando el beneficiario solicite la exclusión de empresas vinculadas, en una Solicitud, debe adjuntar la documentación que sustente el pedido en “Documentación Digitalizada”. La exclusión opera a partir del día siguiente de la fecha de desvinculación ingresada y una vez que la Solicitud haya sido aprobada. Para registrar una nueva Solicitud no debe existir otra con pedido de exclusión (desvinculación) pendiente de resultado.
5. Monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles: Se dan dos opciones de selección “Si” y “No”.
5.1 Si: Se selecciona esta opción cuando existe deducción por comisión y/o otros gastos deducibles a declarar, se ingresará además el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla “Monto US$”.
5.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe un monto a deducir por comisión y/o otros gastos deducibles a declarar.
6. El monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado: Se dan dos opciones de selección “Si” y “No”.
6.1 Si: Se selecciona esta opción cuando existe deducción por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado a declarar, se ingresará además el monto a deducir en dólares de los Estados Unidos de América en la casilla “Monto US$”.
6.2 No: Se selecciona esta opción cuando no existe monto a deducir por concepto de costo del oro.
7. El valor CIF de los insumos importados supera o no el 50% del valor FOB del producto exportado: Se dan dos opciones de selección “Si” y “No”.
7.1 Si: Se selecciona esta opción cuando el valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado.
7.2 No: Se selecciona esta opción cuando el valor CIF de los insumos importados no supera el 50% del valor FOB del producto exportado.
8. Si ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros: Se dan dos opciones de selección “Si” y “No”.
8.1 Si: Se selecciona esta opción cuando al nacionalizar el insumo incorporado se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros; también se selecciona en el caso que no se ha podido determinar con certeza si se usó alguno de los beneficios antes indicados al nacionalizar el insumo incorporado en el producto exportado. Al usar esta opción se debe declarar la deducción del insumo en la opción “Deducción de Insumos” la misma que es aplicable solo para insumos adquiridos en el mercado local (Segunda modalidad).
8.2 No: Se selecciona esta opción cuando se tiene la certeza que no se ha hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros al nacionalizar el insumo incorporado en el producto exportado.
B. Sección II: Datos de la Exportación e Insumos Importados incorporados
El instructivo de la Sección II precisa la información requerida para declarar los bienes exportados e insumos incorporados en dichos bienes, además de la información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso.
De la exportación
1. La información de la(s) DAM(s) de exportación, para ello ingresará el “Número”, “Serie” y el “Valor FOB sujeto a restitución de la serie”.
– Número: Se indica el número de DAM de exportación regularizada con que se exportó el bien.
– Serie: Se indica la serie de la DAM de exportación por la que se solicita el beneficio.
– Valor FOB sujeto a restitución de la serie: El sistema muestra por defecto el valor FOB de la serie de la DAM de exportación o el saldo del valor FOB que exista para la “Serie” indicada por el beneficiario, el valor tiene que ser confirmado o rectificado por un valor menor por el beneficiario (Nunca mayor), el valor debe estar deducido de comisiones, otros gastos y costo del oro de existir. La suma automática que haga el sistema de estos valores constituye el “Total de FOB a Restituir por DAM de exportación” y la suma automática de estos nuevos montos asociados a la “Solicitud de Restitución” da como resultado el “Total FOB sujeto a restitución de la Solicitud”.
Del encargo de Producción
2. Encargo de la producción de la serie de la DAM de exportación: Se dan dos opciones de selección “Si” y “”No”, se selecciona una de ellas.
2.1 No: Se selecciona esta opción cuando no existe encargo de producción total o parcial.
2.2 Si: Se selecciona esta opción cuando si existe encargo de producción total o parcial, además usando el botón “Agregar” se ingresa la información del comprobante de pago que sustenta el encargo de producción o elaboración, siendo esta información la siguiente:
– Tipo de Documento: Se dan dos opciones de selección “Factura de Servicios” y “Recibo por Honorarios”, se selecciona una de ellas según comprobante de pago.
– Número de Documento: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta el servicio.
– RUC: Registrar el RUC de quien presta del servicio según comprobante de pago (servicio).
– Fecha de Documento: Registrar la fecha del comprobante de pago (servicio).
– N° Ítem de Documento: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten distintos tipos de servicios que se prestan. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al servicio prestado detallado en el comprobante de pago y que está relacionado a la serie de la DAM de exportación del bien.
– Descripción de la Mercancía: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la descripción del servicio detallado, según comprobante de pago (servicio).
– Cantidad Total por ítem: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad total del servicio que corresponda al ítem de comprobante de pago (servicio) registrado.
– Cantidad utilizada en la serie exportada: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad del servicio que se ha utilizado en la producción del bien contenido en la serie de la DAM de exportación, esta cantidad nunca podrá ser mayor a la cantidad registrada en “Cantidad total por ítem”.
– Unidad de Medida Comercial: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe seleccionar una unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago.
Una vez que la Solicitud es aprobada el comprobante de pago queda registrado en la base de datos de la SUNAT, por lo que cada vez que se identifique que se está registrando el mismo comprobante de pago (ítem), en una nueva Solicitud sólo se debe ingresar cantidad en “Cantidad utilizada en la serie exportada”, la misma que no puede exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT, el resto de información se mostrará por defecto siendo no editable.
Del insumo importado:
3. Para sustentar la incorporación del insumo importado o mercancía elaborada con insumos importados en el bien exportado se selecciona por serie de DAM de exportación cuál es la modalidad de incorporación. Las modalidades de incorporación son 3 y una de Deducción de Insumos, así tenemos:
3.1 Primera modalidad (Importados directamente por el beneficiario).
3.2 Segunda modalidad (Importados a través de terceros).
3.3 Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales).
3.4 Deducción de Insumos (Sólo para la segunda modalidad).
Dependiendo de la modalidad seleccionada se ingresará la siguiente información:
3.1 Primera modalidad (Importados directamente por el beneficiario).
– Número de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal: Ingresar el número de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacionalización del insumo.
– Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo, en el caso de la DAM de admisión temporal se debe indicar o seleccionar la liquidación de cobranza asociada a la serie que sustenta la nacionalización del insumo.
Cantidad de Insumo Utilizado:
– Unidad de Medida: Corresponde a la unidad de medida física de la serie de la DAM ingresada, es mostrada por defecto por el sistema, no siendo editable.
– Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada: Registrar la cantidad neta del insumo importado incorporado o consumido en el bien de la serie de la DAM de exportación.
– Excedente con Valor Comercial (Opcional): No es obligatorio registrar una cantidad como excedente con valor comercial, declarar de existir.
– Excedente sin Valor Comercial (Opcional): No es obligatorio registrar una cantidad como excedente sin valor comercial, declarar de existir.
– Cantidad Total de Insumo Utilizado: Para determinarlo el sistema mostrará la suma de las cantidades declaradas en “Cantidad Neta Usada en la serie exportada”, “Excedente con valor Comercial” y “Excedente sin valor Comercial”; es un valor no editable.
– Cantidad de Insumo Disponible: El sistema muestra el saldo de la cantidad de insumo nacionalizado disponible de la serie de la DAM de Importación y /o de Admisión Temporal, que podrá ser utilizado como sustento de insumo incorporado o consumido en el producto exportado, es un valor no editable.
Una vez que la Solicitud sea aprobada la información declarada de las DAM de Importación y/o Admisión Temporal queda registrada en la base de datos de la SUNAT para el control de saldos de insumos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando las mismas DAM de Importación y/o Admisión Temporal, en una nueva Solicitud el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas “Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con Valor Comercial” y “Excedente sin Valor Comercial” cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para la serie de la DAM de Importación y/o Admisión Temporal registrada en la base de datos de la SUNAT.
3.2 Segunda modalidad (Importados a través de terceros).
Información de la Factura de Compra Local:
– RUC del proveedor local: Registrar el RUC del proveedor local del insumo según comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo.
– Número de la Factura de Compra Local: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo.
– Fecha de la Factura: Registrar la fecha del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo; cuando la fecha sea mayor a la fecha de ingreso a zona primaria (exportación normal) o a la fecha de embarque para el caso de embarque directo, el sistema requerirá que se ingrese número y fecha de la guía de remisión, que sustente la entrega del insumo antes de la fecha de ingreso a zona primaria (exportación normal) del bien exportado o antes de la fecha de embarque para los casos de embarque directo.
– N° de Ítem de Factura: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintos insumos. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al insumo detallado en el comprobante de pago y que está relacionado a la serie de la DAM de exportación del bien donde fue incorporado.
– Descripción de la mercancía por ítem de Factura: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la descripción del insumo detallado en el comprobante de pago de adquisición de insumo.
Cantidad de Insumo Utilizado:
– Cantidad total por ítem de Factura de Compra Local: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido en el mercado local que corresponda al ítem del comprobante de pago registrado.
– Unidad de Medida: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago.
– Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad del insumo que se ha incorporado o consumido en el bien contenido en la serie de la DAM de exportación.
– Excedente con Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado no es obligatorio registrar una cantidad como excedente con valor comercial, declarar de existir.
– Excedente sin Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado no es obligatorio registrar una cantidad como excedente sin valor comercial, declarar de existir.
– Cantidad Total de Insumo utilizado en la serie de la mercancía exportada: Para determinarlo el sistema mostrará la suma de las cantidades declaradas en las casillas “Cantidad Neta Usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor Comercial” y “Excedente sin valor Comercial”; es un valor no editable.
Una vez que la Solicitud sea aprobada la información del comprobante de pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos de insumos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando el mismo comprobante de pago (ítem), en una nueva “Solicitud de Restitución” el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas “Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con Valor Comercial” y “Excedente sin Valor Comercial” cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT.
Para cada ítem de comprobante de pago se debe ingresar como sustento una o más DAM de Importación y/o Admisión Temporal, con la siguiente información:
– Numero de DAM de Importación y/o Admisión Temporal: Ingresar el número de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacionalización del insumo.
– Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo en el caso de la DAM de admisión temporal se debe indicar o seleccionar la liquidación de cobranza asociada a la serie que sustenta la nacionalización del insumo.
3.3 Tercera modalidad (Mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas de proveedores locales):
Información de la Factura de Compra Local:
– RUC del proveedor local: Registrar el RUC del proveedor local de la mercancía adquirida a terceros que ha sido elaborada con insumos importados según comprobante de pago que sustenta la adquisición.
– Número de la Factura de Compra Local: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta la adquisición de la mercancía.
– Fecha de la Factura: Registrar la fecha del Comprobante de Pago que sustenta la adquisición de la mercancía; cuando la fecha sea mayor a la fecha de ingreso a zona primaria (exportación normal) o a la fecha de embarque para el caso de embarque directo, el sistema requerirá que se ingrese número y fecha de Guía de Remisión, que sustente la entrega de la mercancía elaborada con insumo importado antes de la fecha de ingreso de la mercancía exportada a zona primaria (exportación normal) o antes de la fecha de embarque para los casos de embarque directo.
– N° de Ítem de Factura: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintas mercancías elaboradas con insumos importados. Corresponde registrar el número de ítem relacionado a la mercancía adquirida y detallada en el Comprobante de pago y que está relacionada a la serie de la DAM de exportación del bien donde fue incorporada.
– Descripción de la mercancía por ítem de Factura: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la descripción de las mercancías adquiridas en el mercado local que han sido elaboradas con insumos importados detalladas en el comprobante de pago de adquisición de mercancías.
Cantidad de Insumo (Mercancía elaborada) Utilizado:
– Cantidad total por ítem de Factura de Compra Local: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad total de las mercancías adquiridas en el mercado local que han sido elaboradas con insumos importados que correspondan al ítem del comprobante de pago registrado.
– Unidad de Medida: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago.
– Cantidad neta usada en la serie de la mercancía exportada: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la cantidad de mercancías elaboradas con insumos importados que se ha incorporado o consumido en la mercancía contenida en la serie de la DAM de exportación.
– Excedente con Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado no es obligatorio el registrar una cantidad como excedente con valor comercial, declarar de existir.
– Excedente sin Valor Comercial (Opcional): Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado no es obligatorio el registrar una cantidad como excedente sin valor comercial, declarar de existir.
– Cantidad Total de Insumos utilizados en la serie de la mercancía exportada: Para determinarlo el sistema mostrará la suma de las cantidades declaradas en las casillas “Cantidad Neta Usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con valor Comercial” y “Excedente sin valor Comercial”; es un valor no editable.
Una vez que la Solicitud sea aprobada la información del comprobante de pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando el mismo comprobante de pago (ítem), en una nueva Solicitud el beneficiario solo debe registrar cantidades en las casillas “Cantidad Neta usada en la serie de la mercancía exportada”, “Excedente con Valor Comercial” y “Excedente sin Valor Comercial” cantidades que sumadas no pueden exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT.
Para cada ítem de comprobante de pago se debe ingresar como sustento una o más DAM de Importación y/o Admisión Temporal, con la siguiente información:
– Número de DAM de Importación y/o Admisión Temporal: Ingresar el número de la DAM de importación para el consumo y/o Admisión Temporal, que ampara la nacionalización del insumo.
– Serie de la DAM: Ingresar la serie de la DAM que sustenta la nacionalización del insumo en el caso de la DAM de admisión temporal se debe indicar (seleccionar) la liquidación(es) de cobranza asociada(s) a la serie que sustenta(n) la nacionalización del insumo.
3.4 Deducción de insumo (Sólo para la Segunda modalidad):
La deducción del insumo importado se realiza por serie de la DAM de exportación, declarando datos del comprobante de pago que acredita la adquisición del insumo adquirido localmente (Segunda modalidad) y que será deducido.
Información de la Factura de Compra Local:
– RUC del proveedor local: Registrar RUC del proveedor local del insumo según comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo.
– Número de la Factura de Compra Local: Registrar el número del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo.
– Fecha de la Factura: Registrar la fecha del comprobante de pago que sustenta la adquisición del insumo.
– N° de Ítem de Factura: Un comprobante de pago puede tener uno o más números de ítems que acrediten la adquisición de distintos insumos. Corresponde registrar el número de ítem relacionado al insumo detallado en el comprobante de pago y que está relacionado a la serie de la DAM de exportación del bien donde fue incorporado.
– Descripción de la mercancía por ítem de Factura: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado se debe ingresar la descripción del insumo detallado en el comprobante de pago de adquisición del insumo.
Cantidad de Insumo:
– Unidad de Medida: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe registrar la unidad de medida de la lista mostrada, según lo consignado en el comprobante de pago.
– Cantidad total por ítem de Factura de Compra Local: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar la cantidad total del insumo adquirido en el mercado local que corresponda al ítem del comprobante de pago.
– Cantidad de Insumos a deducir: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar la cantidad del insumo a deducir, cantidad que no podrá ser mayor a la registrada en “Cantidad total por ítem de Factura de Compra Local” o al saldo del insumo a deducir.
– Importe en US$ del insumo a deducir por Ítem: Por cada número de ítem del comprobante de pago registrado, se debe ingresar el monto del insumo que se solicita deducir expresado en dólares de los Estados Unidos de América, si el comprobante de pago que acredita la adquisición del insumo se encuentra expresado en moneda nacional, se aplica el tipo de cambio venta vigente de la fecha de la factura, no se debe incluir el IGV.
– Importe total por serie de DAM del insumo a deducir: Para determinar el monto total por serie de DAM de exportación a deducir el sistema mostrará la suma de los montos registrados en la casilla “Importe en US$ del insumo a deducir por Ítem” vinculados a una serie de DAM de exportación; es un valor no editable.
Una vez que la Solicitud sea aprobada la información del comprobante de pago queda registrada en la base de datos de la SUNAT, para el control de saldos, por lo que cada vez que el sistema identifique que se está declarando el mismo comprobante de pago (ítem), en una nueva solicitud el beneficiario solo debe registrar cantidad en la casilla “Cantidad de Insumo a Deducir” que no pueden exceder el saldo existente para el ítem del comprobante de pago registrado en la base de datos de la SUNAT.
C. Sección III: Documentación Digitalizada.
El instructivo de la Sección III precisa la información requerida para adjuntar la documentación digitalizada que sustenta la información registrada en la Solicitud. Para ello se utilizarán las opciones “Adjuntar Archivos”, “Eliminar y “Salir”, se pueden adjuntar hasta 1,000 archivos por Solicitud cada uno con un tamaño máximo de 1MB, teniendo en cuenta que el nombre del archivo tendrá un máximo de 8 caracteres.
Se tendrán las siguientes opciones donde adjuntar los archivos digitalizados:
1. Documento de encargo de producción:
Adjuntar los archivos correspondientes a los comprobantes de pago por Servicio que acrediten el encargo de producción total o parcial.
2. Declaración jurada de proveedor local:
Adjuntar los archivos correspondientes a las declaraciones juradas suministradas por los proveedores locales de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio.
3. Factura de compra local (insumo):
Adjuntar los archivos correspondientes a las facturas de compra local de insumos y/o mercancías elaboradas con insumos importados, que sustentan el beneficio.
4. Sustento para exclusión de empresas vinculadas:
Adjuntar los archivos correspondientes al sustento de la exclusión de la empresa vinculada que se solicita.
5. Guía de remisión (insumo).
Adjuntar los archivos correspondientes a la guía de remisión que acredita la entrega de insumos y/o mercancías de corresponder, que sustentan el beneficio.
Con la opción “Numerar” procede a solicitar la numeración de la Solicitud.”
Artículo 3.- Modificación del Flujograma de la sección VIII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4).
Modifíquese el Flujograma de la sección VIII, del procedimiento general “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00118-2014/SUNAT/300000, el cual será publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Artículo 4.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia el 07 de Marzo de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico
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