El transportista o su representante es el obligado a transmitir a la Administración Aduanera la información de manifiesto de carga-Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria N° 00926-A-2016 del 28 de enero de 2016
Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 000926-A-2016 del 28 de enero de 2016, Resolucion del Tribunal Fiscal N° 00926-A-2016 publicada el 11 de febrero de 2016, emitida como jurisprudencia de observancia obligatoria, se ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 000926-A-2016- Precedente de Observancia Obligatoria:
“El transportista o su representante es el obligado a transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, asimismo, la norma aduanera prevé la comisión de infracciones para dicho operador en caso incumpla sus obligaciones, las cuales se encuentran tipificadas en los numerales 1,6 y 7 del inciso d) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas.
Por tal motivo, si la Administración verifica mercancías que no se encuentran manifestadas, la responsabilidad de dicha falta es atribuible al transportista o su representante en el país; ya que es este operador de comercio exterior el encargado de la elaboración y la transmisión del manifiesto de carga.
Cabe señalar que el Tribunal Fiscal, ha emitido como jurisprudencia de observancia obligatoria el criterio señalado en el párrafo anterior, atendiendo a que dicho criterio es recurrente, al haberse establecido en 3 resoluciones emitidas por la misma Sala, esto es, las Resoluciones N° 06635-A-2014, 08305-A-2014 y 11195-A-2014 en las cuales señaló que: “El transportisata o su representante es el obligado a transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, asimismo, la norma aduanera prevé la comisión de infracciones para dicho operador en caso incumpla sus obligaciones, las cuales se encuentran tipificadas en los numerales 1, 6 y 7 del inciso d) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas. Por tal motivo, si la Administración verifica mercanc{ias que no se encuentran manifestadas, la responsabilidad de dicha falta es atribuible al transportista o su representante en el país, ya que este operador de comercio exterior el encargado de la elaboración y la transmisi{on del manifiesto de carga”.