No se sancionarán infracciones relacionadas a Libros y Registros Contables llevados de manera electrónica cometidas hasta el 30 de junio de 2016 – Resolucíon de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/60000

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000 del 30 de diciembre de 2015, rsnao-064-2015 se dispuso ampliar hasta el 30 de junio de 2016, la facultad discrecional de SUNAT de no sancionar las infracciones tributarias relacionadas a Libors y Registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

Cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 1° de la aludida Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000,  no se sancionarán las infracciones previstas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175°, el numeral 2 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, relacionadas a los siguientes supuestos:

a) Contribuyentes obligados a llevar libros y/o registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de junio de 2016.

b) Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE-PLE o que los hayan geenrado en el SLE-PORTAL.

C) Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE)  de manera electróncia.

Asimismo, en el artículo 2° de la Resolución N° 064-2015-SUNAT/600000 se dispone que dicha norma será de aplicación inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia que no hayan sido emitidas o que habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.

Finalmente el artículo 3° de la norma en mención, dispone que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vincualdso con las infracciones previtas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175°, el numeral 2 del artículo 176° y numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, efectuado hasta la vigencia de la norma.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

6 pensamientos en “No se sancionarán infracciones relacionadas a Libros y Registros Contables llevados de manera electrónica cometidas hasta el 30 de junio de 2016 – Resolucíon de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/60000

  • 20 junio, 2016 al 1:45 am
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    Buenos dias,
    Consulta: Si es que la infracción se comete este mes Junio 2016, respecto a las declaraciones mediante PLE de Mayo 2016, ¿existe infracción o no?
    Saludos.
    Ruben

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    • 22 junio, 2016 al 5:28 pm
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      Estimado Ruben no existe infraccion, el beneficio es durante todo el mes de junio de 2016.
      Saludos,
      Miguel Carrillo

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  • 29 junio, 2016 al 3:29 pm
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    Hola y que sucede con quienes no hayan regularizado ? Cuál es la multa y que tiempo tienen para regularizar ?

    Muchas gracias

    Responder
    • 30 junio, 2016 al 5:12 pm
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      Estimado Mario , el dia de hoy mediante Resolucion de Superintendencia Ajunta Operativa, se ha ampliado el plazo para no sancionar infracciones cometidas o detectadas con libros electrónicos hasta el 30 de setiembre de 2016.
      Saludos cordiales,
      Miguel

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  • 2 julio, 2016 al 1:21 am
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    Buenas noches, mi consulta es si a la fecha no carge el libro diario desde el mes de marzo no hay problema o voy a tener alguna sancion si es el caso cual seria dicha sancion?.
    y con respecto a la resolucion que mencionas, el cual hace referencia sobre la ampliacion para infracciones cometidas hasta setiembre del 2016 cual es el numero de resolucion para poder leerla.

    Muchas gracias.

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    • 4 julio, 2016 al 8:46 am
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      Estrimado Brayan, en relación a las consulta efectuada, mis comentarios:
      1.- Si a la fecha no se ha cargado el libro electrónico, no hay infracción en tanto se ha establecido un régimen de flexibilización de sanciones, en este caso , la aplicable serían las infracciones previstas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175° del Código Tributario.
      2.- La norma que establece el régimen de flexibilización es la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA
      N.° 031 -2016-SUNAT/600000, la cual se encuentra publicada en la página web de sunat, y la puedes descargar con el siguiente linK:
      http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/rsnao-031-2016.pdf

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