No se sancionarán infracciones relacionadas a Libros y Registros Contables llevados de manera electrónica cometidas hasta el 30 de junio de 2016 – Resolucíon de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 064-2015-SUNAT/60000
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000 del 30 de diciembre de 2015, rsnao-064-2015 se dispuso ampliar hasta el 30 de junio de 2016, la facultad discrecional de SUNAT de no sancionar las infracciones tributarias relacionadas a Libors y Registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
Cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 1° de la aludida Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 064-2015-SUNAT/600000, no se sancionarán las infracciones previstas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175°, el numeral 2 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, relacionadas a los siguientes supuestos:
a) Contribuyentes obligados a llevar libros y/o registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de junio de 2016.
b) Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE-PLE o que los hayan geenrado en el SLE-PORTAL.
C) Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electróncia.
Asimismo, en el artículo 2° de la Resolución N° 064-2015-SUNAT/600000 se dispone que dicha norma será de aplicación inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia que no hayan sido emitidas o que habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.
Finalmente el artículo 3° de la norma en mención, dispone que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vincualdso con las infracciones previtas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175°, el numeral 2 del artículo 176° y numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, efectuado hasta la vigencia de la norma.
Buenos dias,
Consulta: Si es que la infracción se comete este mes Junio 2016, respecto a las declaraciones mediante PLE de Mayo 2016, ¿existe infracción o no?
Saludos.
Ruben
Estimado Ruben no existe infraccion, el beneficio es durante todo el mes de junio de 2016.
Saludos,
Miguel Carrillo
Hola y que sucede con quienes no hayan regularizado ? Cuál es la multa y que tiempo tienen para regularizar ?
Muchas gracias
Estimado Mario , el dia de hoy mediante Resolucion de Superintendencia Ajunta Operativa, se ha ampliado el plazo para no sancionar infracciones cometidas o detectadas con libros electrónicos hasta el 30 de setiembre de 2016.
Saludos cordiales,
Miguel
Buenas noches, mi consulta es si a la fecha no carge el libro diario desde el mes de marzo no hay problema o voy a tener alguna sancion si es el caso cual seria dicha sancion?.
y con respecto a la resolucion que mencionas, el cual hace referencia sobre la ampliacion para infracciones cometidas hasta setiembre del 2016 cual es el numero de resolucion para poder leerla.
Muchas gracias.
Estrimado Brayan, en relación a las consulta efectuada, mis comentarios:
1.- Si a la fecha no se ha cargado el libro electrónico, no hay infracción en tanto se ha establecido un régimen de flexibilización de sanciones, en este caso , la aplicable serían las infracciones previstas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175° del Código Tributario.
2.- La norma que establece el régimen de flexibilización es la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA
N.° 031 -2016-SUNAT/600000, la cual se encuentra publicada en la página web de sunat, y la puedes descargar con el siguiente linK:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/rsnao-031-2016.pdf