Oficializan modificaciones a la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos RESOLUCIÓN Nº 060-2016-EF/30
Oficializan modificaciones a la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos
RESOLUCIÓN Nº 060-2016-EF/30 Resolución Nº 060-2016-EF 30
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
Lima, 4 de febrero de 2016
VISTO:
Los despachos N°s. 80610 y 6167, remitidos por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), que, respectivamente contienen las modificaciones a la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;
Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad;
Que, en la Octogésima Sexta Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 04 de febrero del presente año, se acordó oficializar las modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera remitidas por la IFRS para su utilización en el país;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar las modificaciones a la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.
Artículo 2º.- La vigencia de las modificaciones de las normas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, será la establecida en cada una de ellas.
Artículo 3°.- Publicar las modificaciones a las normas señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas:www.mef.gob.pe.
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
GUILLERMO DE LA FLOR VIALE
Banco Central de Reserva del Perú
JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES
Facultades de Ciencias de la Contabilidad
de las Universidades del País
MELINA MARTEL ORTIZ
Superintendencia de Mercados de Valores
ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO
Junta de Decanos de los Colegios de
Contadores Públicos del Perú
CARLOS RUIZ HILLPHA
Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas
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