Dictan disposiciones y aprueban Formulario Virtual para que los donatarios informe a la SUNAT sobre los fondos y bienes recibidos y su aplicación- Resolución de Superintendencia N° 040-2016/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 040-2016/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 040-2016-SUNATdel 9  de febrero de 2016, y publicada el día de hoy, 12 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se han dictado las disposiciones y se ha aprobado el Formulario Virtual para que los donatarios informen a la SUNAT sobre los fondos y bienes recibidos y su aplicación.

En el artículo 2° de la aludida Resolución de Superintendencia N° 040-2016/SUNAT  se señala la aprobación del Formulario N° 1679- Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación, el cual será utilizado por las donatarias para la presentación de su Declaración, incluso si éstas no tuvieran información por declarar.

De otro lado, en el artículo 5° de la aludida norma se dipone que la presentación de la Declaración deberá realizarse dentro de los dos primeros  meses de cada ejercicio.

Asimismo, se establece en el artículo 7° las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 1679- Declaración Jurada de Información sobre donaciones y su aplicación,  y en el artículo 9° se dispone que las declaraciones sustitutorias  y rectificatorias de la Declaración se efectuarán utilizando el Formulario Virtual N° 1679,  debiéndose consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos que no se desea sustituir o rectificar.

La aludida Resolución de Superintendencia N° 049-2016/SUNAT entrará en vigencia el 13 de febrero de 2016.

Dictan disposiciones y aprueban Formulario Virtual para que los donatarios informen a la SUNAT sobre los fondos y bienes recibidos y su aplicación

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 040-2016/SUNAT

Lima, 9 de febrero de 2016

CONSIDERANDO:

Que los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, prevén como deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT;

Que el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, señala que tratándose de la deducción por donaciones prevista en el inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, las entidades calificadas como perceptoras de donaciones deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca;

Que de otro lado, el numeral 6 del artículo 87° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que son obligaciones de los administrados proporcionar a la administración tributaria la información que ésta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas;

Que la Resolución de Superintendencia N° 055-2009/SUNAT, establece disposiciones para que los donatarios informen a la SUNAT sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones, aprobando al efecto el Formulario N° 570 “Declaración jurada de información sobre aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación” así como el Formato 1 – “Fondos y bienes recibidos en donación”;

Que estando a lo señalado y a fin de mejorar el cumplimiento tributario reduciendo costos y tiempo para los administrados, mediante la simplificación y automatización de procesos, resulta conveniente aprobar un formulario virtual en el que las entidades calificadas como perceptoras de donaciones declaren la información relativa a las donaciones recibidas y su aplicación, así como señalar los plazos y condiciones para dicha presentación;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 6 del artículo 87° del Código Tributario; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)

Clave SOL

:

Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

b)

Código de Usuario

:

Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

c)

Declaración

:

A la declaración jurada de la información de los fondos y bienes recibidos y de su aplicación.

d)

Donataria

:

A cualquiera de las entidades a que se refieren el inciso x) del artículo 37° y el inciso b) del artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, calificadas como perceptora de donaciones por la SUNAT, distinta a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional y a las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado peruano.

e)

Ley

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

f)

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

g)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.

h)

SUNAT

Operaciones en Línea

:

Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.

i)

SUNAT Virtual

:

Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL

Apruébese el Formulario Virtual N° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación, el cual debe ser utilizado por las donatarias para la presentación de su Declaración, incluso si estas no tuvieran información que declarar conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3°.

El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Artículo 3°.- INFORMACIÓN A INCLUIR EN EL FORMULARIO VIRTUAL N° 1679 – DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN SOBRE DONACIONES RECIBIDAS Y SU APLICACIÓN

3.1 La donataria debe informar:

a) Las donaciones en dinero, títulos valores, bienes muebles e inmuebles recibidas en el ejercicio gravable anterior que, por donante superen media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

b) El importe consolidado de las:

(i) Donaciones recibidas en el ejercicio gravable anterior de donantes identificados no superiores a ½ UIT.

(ii) Donaciones recibidas en el ejercicio gravable anterior efectuadas por donantes no identificados.

c) La aplicación que en el ejercicio gravable anterior hubiera realizado respecto de las donaciones recibidas en ese ejercicio como de las donaciones recibidas en ejercicios anteriores no aplicadas previamente.

3.2 Para efecto de lo establecido en el numeral anterior:

a) Se considera la UIT vigente al cierre del ejercicio en el que se hubiera recibido la donación.

b) La donación se considera recibida al momento de:

(i) Recibirse el dinero.

(ii) Cobrarse el título valor.

(iii) Extenderse el documento de fecha cierta en el que se identifique al bien mueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer la donataria, de ser el caso, tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia.

(iv) Extenderse el documento de fecha cierta en el que se especifique las características, valor y estado de conservación, tratándose de otros bienes muebles.

(v) Extenderse la escritura pública, tratándose de donaciones de bienes inmuebles.

Artículo 4°.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1679 – DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN SOBRE DONACIONES RECIBIDAS Y SU APLICACIÓN

El Formulario Virtual N° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación debe utilizarse desde la entrada en vigencia de la presente resolución, independientemente del periodo al que corresponda la Declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Artículo 5°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

La presentación de la Declaración deberá realizarse dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio.

Artículo 6°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

6.1 La presentación de la Declaración se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, para lo cual la donataria debe:

a. Ingresar a “Trámites, Consultas, Declaraciones informativas” en SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.

b. Ubicar el Formulario Virtual N° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación.

c. Consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en el formulario.

La información a que se refiere el inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3° se importa al Formulario Virtual N° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación, para lo cual se genera un archivo plano siguiendo la estructura e instrucciones señaladas en el anexo que forma parte integrante de esta resolución.

Dicho archivo plano se genera bajo la denominación DJDXXXXXXXXXXXYYYY.txt, en donde DJD es el prefijo a utilizar; XXXXXXXXXXX es el número de RUC de la donataria e YYYY es el ejercicio al que corresponde la Declaración.

6.2 A efecto de presentar la Declaración, la donataria debe seguir las indicaciones del sistema.

Artículo 7°.- CAUSALES DE RECHAZO

7.1 Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación son las siguientes:

a) Cuando se produzca un corte en el sistema.

b) Cuando el archivo plano a que se refiere el inciso c del numeral 6.1 del artículo 6° no se haya generado siguiendo la estructura e instrucciones señaladas en el anexo de la presente resolución.

7.2 Cuando se produzca algunas de las causales de rechazo, la Declaración se considera como no presentada.

Artículo 8°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

8.1 De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración para la donataria, la cual contiene el resumen de lo declarado, la fecha de presentación y el respectivo número de orden.

8.2 La referida constancia puede ser impresa y/o descargada en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF).

Artículo 9°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA

9.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando el Formulario Virtual N° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación.

9.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, la donataria debe consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Segunda.- DE LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO N° 570 “DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN SOBRE APLICACIÓN DE LOS FONDOS Y BIENES RECIBIDOS EN DONACIÓN” Y EL FORMATO 1 – “FONDOS Y BIENES RECIBIDOS EN DONACIÓN”

Las donatarias que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hubieran presentado el Formulario N° 570 “Declaración jurada de información sobre aplicación de los fondos y bienes recibidos en donación” y, en su caso, el Formato 1 – “Fondos y bienes recibidos en donación” correspondiente al ejercicio gravable 2015, no deberán presentar nuevamente su Declaración por dicho ejercicio, salvo que sustituyan o rectifiquen aquella, en cuyo caso es de aplicación lo señalado en el artículo 9°.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- DEROGATORIA

Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 055-2009/SUNAT, que establece disposiciones para que los donatarios informen a la SUNAT sobre la aplicación de los fondos y bienes recibidos por concepto de donaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ

Superintendente Nacional

Anexo

Estructura del archivo plano para la importación

del Formulario Virtual N.° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y

su Aplicación

1. Del nombre:

El nombre del archivo deberá ser DJDXXXXXXXXXXXYYYY.txt.

En donde DJD es el prefijo que aplicará a todos los archivos que usen los contribuyentes; XXXXXXXXXXX es el número de RUC e YYYY es el ejercicio por el que se declara. El archivo zip no debe exceder de 50 KB.

2. De la estructura

Todos los campos del archivo deben estar separados por palotes (I) y tener la siguiente estructura.

Descripción

Nombre de Campo

TIPO

Observaciones

1

Donante

TIP_DON

CHAR(1)

0: No domiciliado

1: Domiciliado

2

Tipo del documento del donante

TIP_DOCDON

CHAR(2)

1: DNI

4: Carnet de Extranjería

7: Pasaporte

6: RUC

3

Número del documento del donante

NUM_DOCDON

CHAR(15)

Se debe validar el número de documento si es DNI, que sean 8 dígitos y que este registrado en padrón RENIEC de SUNAT.

Si es RUC se debe validar que sean 11 dígitos y que exista en el Padrón RUC.

Si el tipo de documento es carnet de extranjería o pasaporte, no se valida el número.

4

Apellidos y nombres, denominación o razón social del donante

NOMBRE_DON

CHAR(100)

Dato obligatorio.

5

Tipo de documento del donante
no domiciliado

ND_TIPDOC

CHAR(2)

Si se trata de un No Domiciliado:

El Campo es obligatorio

– El donatario debe ingresar los siguientes tipos el que corresponda :

01: Documento Tributario PP.NN.

02: Documento Tributario PP. JJ.

03: Documento de Identificación Local del país de origen

Si se trata de un domiciliado:

No registrar información

6

Número de documento del donante
no domiciliado

ND_NUMDOC

CHAR(20)

Si se trata de un No Domiciliado:

Campo de ingreso obligatorio.

7

Fecha de nacimiento del donante no domiciliado

ND_FECHANAC

DATE

Si se trata de un No Domiciliado:

Para el tipo de Documento ’01 Documento Tributario PP.NN. ‘ o ’03 Documento Identificación Local del país de origen’ , se deberá ingresar la información del año en el siguiente formato: AAAA-MM-DD

Para el tipo de documento ’02 Documento Tributario PP. JJ.’ no es obligatorio.

Si se trata de un domiciliado:

No registrar información

8

Tipo de Dirección legal del donante no domiciliado

ND_TIPDIRECCIONLEGAL

CHAR(2)

Si se trata de un No Domiciliado: campo de ingreso obligatorio:

Registrar ’01’ cuando corresponda a RESIDENCIA O DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD (casos donde el domicilio de residencia del contribuyente es el mismo declarado para su actividad comercial)

Registrar ’02’ cuando corresponda a RESIDENCIA (solo donde reside el contribuyente)

Registrar ’03’ cuando corresponda a DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD (solo donde lleva a cabo su actividad comercial la persona natural)

Registrar ’04’ cuando corresponda a DOMICILIO OFICIAL DE LA COMPAÑÍA, ASOCIACIÓN U OTRA ENTIDAD LEGAL (solo para personas jurídicas)

Si se trata de un domiciliado:

No registrar información

9

Dirección Legal del donante no domiciliado

ND_DIRECCION

CHAR(40)

Si se trata de un No Domiciliado:

Campo de ingreso obligatorio

Si se trata de un domiciliado:

No registrar información

10

Nacionalidad del donante no domiciliado

ND_NACIONALIDAD

CHAR(4)

Si se trata de un No Domiciliado:

Campo de ingreso obligatorio

Si se trata de un domiciliado:

No registrar información.

11

Valor de donaciones recibidas en dinero o títulos valores

VAL_DON_DTV

NUM(10)

Se deberá consignar el monto de dinero que recibió y/o el del título valor cobrado, donado por el donante que se informa.

12

Valor de donaciones recibidas en bienes muebles

VAL_DON_BM

NUM (10)

Se deberá consignar el valor de los bienes inmuebles, perecibles y no perecibles, recibidos del donante que se informa.

13

Valor de donaciones recibidas en bienes inmuebles

VAL_DON_BIM

NUM (10)

Se deberá consignar el valor de los bienes inmuebles recibidos por el donante que se informa.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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