La nulidad de un acto no necesariamente afecta los actos posteriores emitidos dentro de un procedimiento de fiscalización. Resolución del Tribunal Fiscal N° 01607-Q-2015
Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 01607-Q-2015 del 5 de junio de 2015, dicho colegiado declaró infundada la queja interpuesta por la contribuyente contra supuestas irregularidades dentro del procedimiento de fiscalización, toda vez que la nulidad de un resultado de requerimiento no implica la nulidad de los actos posteriores.
Al respecto el criterio emitido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 01607-Q-2015 del 5 de mayo de 2015, el cual se encuentra publicado en el Boletin de Jurisprudencia Fiscal del Primer Semestre 2015, es el siguiente:
RTF N° 01607-Q-2015 del 5 de junio de 2015
“Se declara infundada la queja en el extremo que cuestiona irregularidades en el resultado del cierre del requerimiento, toda vez que contrariamente a lo señalado por la quejosa y conforme con lo expuesto por este Tribunal en las Resoluciones N° 01015-Q-2015 y 01503-Q-2015, la declaración de nulidad del resultado de requerimiento no implica necesariamente la nulidad de los actos posteriores, máxime si se advierte que la Administración emitió un nuevo resultado de requerimiento. Cabe indicar que en la Resolución N° 01015-Q-2015, se señaló que la nulidad del citado resultado de requerimiento se originó porque no señaló el tipo de fiscalización (de carácter definitivo) que se seguía a la quejosa, siendo que dicha omisión fue complementada mediante resolución de intendencia de la Administración. Consecuentemente, ello no implica que todos los actos posteriores emitidos al interior del procedimiento de fiscalización deban ser dejados sin efecto. Se declara improcedente la queja en el extremo que cuestiona aspectos de fondo vinculados a las observaciones plasmadas en el resultado del requerimiento, aspectos que pueden ser cuestionados con el correspondiente recurso impugnatorio. “