Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta Decreto Supremo N° 010-2016-EF

Mediante Decreto Supremo N° 010-2016-EF publicada el 27 de enero de 2016,Decreto Supremo 010-2016-EF en el Diario Oficial El Peruano,  se ha designado y excluído agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta, señalándose en la aludida norma que los desginados como Agentes de Percepción en las operaciones de venta operarán como tales a partir del 1 de marzo de 2016, mientras que los excluídos del régimen de percepciones en las operaciones ventas, dejarán de operar como tales a partir del 1 de febrero de 2016.

A continuación, reproducimos el conteido del Decreto Supremo N° 010-2016-EF:

Designan y excluyen agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo II del Título II de la Ley N.º 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) y normas modificatorias, regula la aplicación de dicho Régimen a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto, de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la referida Ley establece que la designación de los agentes de percepción antes citados, tomará en consideración, entre otros, la participación de dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la cadena de producción y distribución de los bienes sujetos al régimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del régimen. Para dichos efectos, la designación de los agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, considerando los criterios que deben verificarse para tal efecto;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N.º 431-2014-EF/15 establece que la designación de agentes de percepción a que se refiere el artículo 13 de la Ley N.º 29173, así como su exclusión, tendrá en consideración, sin perjuicio de lo señalado en los incisos a) y b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la citada Ley, la participación de mercado de los bienes sujetos a percepción, la cual se determinará según el período que corresponda aplicando la formula señalada en dicho artículo. Del resultado que se obtenga, se considerará como agentes de percepción a aquellos sujetos que, con relación a los bienes sujetos a percepción, concentren en conjunto y en orden de participación porcentual al menos el 90% de las ventas a nivel mayorista;

Que, atendiendo a los criterios previstos en el artículo 13 de la Ley N.º 29173 y normas modificatorias, así como en la Resolución Ministerial N.º 431-2014-EF/15, se deben designar nuevos agentes de percepción a los contribuyentes que cumplan con tales criterios;

Que, adicionalmente, se ha detectado que algunos contribuyentes designados como agentes de percepción del mencionado régimen, han incurrido en los criterios de exclusión previstos en los incisos b) y c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.º 29173 y normas modificatorias, por lo que resulta necesario que dejen de operar como tales;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N.º 29173 y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Adicionalmente a los ya nombrados, desígnese como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta, a los sujetos señalados en el Anexo N.º 4 del presente decreto supremo, sin perjuicio de las exclusiones a que se refiere el artículo siguiente.

Los agentes de percepción designados en virtud del párrafo anterior operarán como tales a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo.

Artículo 2.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Exclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta, a los sujetos señalados en los Anexos N.º 1, 2 y 3 del presente decreto supremo, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que se publique el presente decreto supremo.

Artículo 3.- REFRENDO

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanza

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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