La prescripción se suspende mientras no se resuelva el recurso impugnativo dentro del procedimiento contencioso así haya vencido el plazo que tiene la Administración Tributaria para resolverlo. Resolución del Tribunal Fiscal N° 04192-8-2015 del 24 de abril de 2015
Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 04192-8-2015 del 24 de abril de 2015, se ha señalado que a efectos que opere la causal de suspensión de prescripción de la deuda tributaria, dutante la tramitación de un procedimiento contencioso, ésta se mantendrá hasta que se emita el acto administrativo que dé respuesta al recurso impugnativo, independientemente si ha vencido el plazo que tiene la Administración para dar respuesta al mismo, toda vez que en el Código Tributario no se ha previsto algún efecto en la suspensión de la prescripción, por el vencimiento de plazos para resolver.
En ese sentido, el criterio jurisprudencial contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04192-8-2015, y publicado en el Bletin Tributario del Tribunal Fiscal- Primer Semestre 2015, refiere lo siguiente:
Causal de suspensión de la prescripción: Durante la tramitación del procedimiento contencioso
Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de prescripción de la acción de la acción para exigir el pago de las deudas por Impuesto a la Renta de tercera categoría de los ejercicios 2000 y 2001 y de las sanciones de multa por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 2) del artículo 178° del Código Tributario, toda vez que a la fecha en que la recurrente presentó la solicitud de prescripción aún no habían transcurrido los plazos prescriptorios al haberse interrumpido el cómputo con la notificación de los valores que contenían la deuda materia de prescripción y al haberse suspendido durante el procedimiento contencioso tributario. Cabe indicar que conforme con las normas que regulan la prescripción, no se ha estipulado que la suspensión de los plazos prescriptorios, tras la presentación de un recurso de reclamación y/o apelación sea únicamente durante aquel plazo previsto legalmente para que el órgano resolutor emita pronunciamiento respecto de dichos recursos (artículo 150° del Código Tributario), por el contrario, se ha establecido que la suspensión opera durante la tramitación de éstos o del procedimiento contencioso tributario, lo que implica que esta se mantiene hasta que estos se resuelvan o concluya, esto es, con la notificación de las resoluciones que resuelven tales recursos.