La prescripción se suspende mientras no se resuelva el recurso impugnativo dentro del procedimiento contencioso así haya vencido el plazo que tiene la Administración Tributaria para resolverlo. Resolución del Tribunal Fiscal N° 04192-8-2015 del 24 de abril de 2015

En la camara de argentina

Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 04192-8-2015  del 24 de abril de 2015, se ha señalado que a efectos que opere la causal de suspensión de prescripción de la deuda tributaria, dutante la tramitación de un procedimiento contencioso, ésta se mantendrá  hasta que se emita el acto administrativo que dé respuesta al recurso impugnativo, independientemente si ha vencido el plazo que tiene la Administración para dar respuesta al mismo, toda vez que  en el Código Tributario no se ha previsto algún efecto en la suspensión de la prescripción, por el vencimiento de plazos para resolver.

En ese sentido, el criterio jurisprudencial contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 04192-8-2015, y publicado en el Bletin Tributario del Tribunal Fiscal- Primer Semestre 2015,  refiere lo siguiente:

Causal de suspensión de la prescripción: Durante la tramitación del procedimiento contencioso

Se confirma la apelada que declaró improcedente la solicitud de prescripción de la acción de la acción para exigir el pago de las deudas por Impuesto a la Renta de tercera categoría de los ejercicios 2000 y 2001 y de las sanciones de multa por la comisión de la infracción tipificada por el numeral 2) del artículo 178° del Código Tributario, toda vez que a la fecha en que la recurrente presentó la solicitud de prescripción aún no habían transcurrido los plazos prescriptorios al haberse interrumpido el cómputo con la notificación de los valores que contenían la deuda materia de prescripción y al haberse suspendido durante el procedimiento contencioso tributario. Cabe indicar que conforme con las normas que regulan la prescripción, no se ha estipulado que la suspensión de los plazos prescriptorios, tras la presentación de un recurso de reclamación y/o apelación sea únicamente durante aquel plazo previsto legalmente para que el órgano resolutor emita pronunciamiento respecto de dichos recursos (artículo 150° del Código Tributario), por el contrario, se ha establecido que la suspensión opera durante la tramitación de éstos o del procedimiento contencioso tributario, lo que implica que esta se mantiene hasta que estos se resuelvan o concluya, esto es, con la notificación de las resoluciones que resuelven tales recursos. 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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