No procede la emisión de una Orden de Pago por numeral 3 del artículo 78° del Código Tributario cuando no se cumplen los presupuestos previstos para la modificación o suspensión de los pagos a cuenta- Acuerdo de Sala Plena N° 2015-07
Mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2015-07 del 12 de junio de 2015 07-2015 , el cual aún no se encuentra contenido en una Resolución de Observancia Obligatoria, el Tribunal Fiscal analizando los alcances del numeral 3 del artículo 78° del Código Tributario, ha establecido el siguiente criterio:
Tema de la Sala Plena
Determinar si corresponde emitir una orden de pago al amparo del numeral 3) del artículo 78° del Código Tributario cuando el contribuyente no cumple los presupuestos legales para modificar la determinación o para la suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a través de la presentación del formulario PDT 625.
Criterio de Observancia Obligatoria
No corresponde emitir una orden de pago al amparo del numeral 3) del artículo 78° del Código Tributario cuando el contribuyente no cumple los presupuestos legales establecidos para modificar la determinación o para la suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta1.
(1) El supuesto de la propuesta considera que se ha efectuado la presentación del PDT 625 conforme con la normativa correspondiente.
Consideramos que el criterio vertido por el Tribunal Fiscal resulta de vital importancia, toda vez que si bien el numeral 3 del artículo 78° del Código Tributario, autoriza la emisión de una orden de pago cuando la Administración Tributaria verifique un error material o de cálculo en las declaraciones de los contribuyentes, el recálculo o reliquidación para corregir el referido error, no debe implicar una nueva determinación de la obligación tributaria, siendo que en este último supuesto, el acto administrativo a emitir debe ser una resolución de determinación y no una orden de pago.