Modifican el procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03 – Resolución de Intendencia Nacional N° 01-2016/SUNAT/5F0000

Mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 01-2016/SUNAT/5F0000  publicada el 15 de enero de 2016 1333629-1 (1) se  ha modificado el procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida INTA-PE.24.03.

A continuación transcribimos la norma publicada el día de hoy:

 

 

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

Nº 01-2016/SUNAT/5F0000

Callao, 8 de enero de 2016

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03;

Que se ha considerado conveniente modificar el numeral 6) del literal D de la sección VII del citado procedimiento, referido a la renovación de la acreditación del nivel de solvencia económica y financiera, a fin de recoger el parámetro que para el trámite de autorización se encuentra previsto en el inciso b) del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del numeral 6) del literal D de la sección VII del procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03

Modifíquese el numeral 6) del literal D de la sección VII del procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/ SUNAT/A, según el texto siguiente:

“6) Renovación de la acreditación del nivel de solvencia económica y financiera por los depósitos temporales para envíos de entrega rápida.

Los depósitos temporales para envíos de entrega rápida deben renovar anualmente la acreditación de su nivel de solvencia económica y financiera, para lo cual al 30 de abril de cada año deben presentar ante la Administración Aduanera sus estados financieros auditados, cuyo patrimonio neto en el año calendario anterior no debe ser menor al 50% del monto mínimo de la garantía exigible.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN

Intendente Nacional

Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero

Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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