Modifican el procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03 – Resolución de Intendencia Nacional N° 01-2016/SUNAT/5F0000
Mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 01-2016/SUNAT/5F0000 publicada el 15 de enero de 2016 1333629-1 (1) se ha modificado el procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida INTA-PE.24.03.
A continuación transcribimos la norma publicada el día de hoy:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 01-2016/SUNAT/5F0000
Callao, 8 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03;
Que se ha considerado conveniente modificar el numeral 6) del literal D de la sección VII del citado procedimiento, referido a la renovación de la acreditación del nivel de solvencia económica y financiera, a fin de recoger el parámetro que para el trámite de autorización se encuentra previsto en el inciso b) del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación del numeral 6) del literal D de la sección VII del procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03
Modifíquese el numeral 6) del literal D de la sección VII del procedimiento específico “Autorización de Empresas de Servicio de Entrega Rápida y Depósitos Temporales para Envíos de Entrega Rápida” INTA-PE.24.03, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 696-2010/ SUNAT/A, según el texto siguiente:
“6) Renovación de la acreditación del nivel de solvencia económica y financiera por los depósitos temporales para envíos de entrega rápida.
Los depósitos temporales para envíos de entrega rápida deben renovar anualmente la acreditación de su nivel de solvencia económica y financiera, para lo cual al 30 de abril de cada año deben presentar ante la Administración Aduanera sus estados financieros auditados, cuyo patrimonio neto en el año calendario anterior no debe ser menor al 50% del monto mínimo de la garantía exigible.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico
1333629_1
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