Los intereses legales moratorios abonados a los trabajadores independientes (perceptores de rentas de cuarta categoría), con ocasión del pago tardío de sus retribuciones económicas, no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta. Informe N° 099–2015/5D0000
Mediante Informe N° 099-2015-SUNAT/5D0000 del 14 de julio de 2015, i099-2015 la Intendencia Juridica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, concluyó que los intereses legales moratorios abonados a los trabajadores independientes (perceptores de rentas de cuarta categoría), con ocasión de sus retribuciones económica no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta, toda vez que los mismos califican como intereses moratorios al tener una naturaleza indemnizatoria.
Coincidimos con el criterio establecido por la Intendencia Juridica, toda vez que la demora en el pago sea por mandato judicial o no, no constituye un ingreso que provenga del servicio prestado por el locador del servicio, en consecuencia, si bien constituye un ingreso adicional, el mismo no proviene del concepto de renta generada por éste último.
El Informe N° 099-2015/SUNAT se sustenta ademas en los Informes N.os 104-2011- SUNAT/2B0000 y 008-2015-SUNAT/5D0000, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha indicado en el Informe N.° 188-2004-EF/66.01, re specto al alcance del inciso a) del artículo 3° de la Ley del Impuesto a la Renta, que dicha norma “comprende a las indemnizaciones pero en lo que concierne a las obtenidas por empresas”; y que, siendo ello así, “las indemnizaciones otorgadas a personas distintas a las empresas no estarían afectas al impuesto”.