Aprueban nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618- Resolución N° 003-2016/SUNAT

Mediante RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 003-2016/SUNAT  publicada el 15 de enero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y vigente desde el 16 de enero de 2016,  Resolución N° 003-2016-SUNAT se ha aprobado la nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos- Fomulario Virtual 618.

A continuación transcribimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 003-2016/SUNAT

Lima, 12 de enero de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT se aprobó, entre otros, la versión 1.2 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618;

Que, posteriormente, el primer párrafo del artículo 73°-B del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, modificado por la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, señala que las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios retendrán el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 55° del citado TUO sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio;

Que el primer párrafo del referido artículo 55°, modificado a su vez por la Ley N° 30296, establece que el impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientes: 28% para los ejercicios gravables 2015 y 2016; 27% para los ejercicios gravables 2017 y 2018; y, 26% para el ejercicio 2019 en adelante;

Que por su parte, el inciso h) del artículo 47° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, establece que las sociedades administradoras o titulizadoras y el fiduciario bancario por cuenta de los fondos de inversión, empresariales o no, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras o fideicomisos bancarios, presentarán una declaración jurada anual en la que se incluirá la información que corresponda a cada fondo o patrimonio que administren, en la forma y condiciones que determine la SUNAT;

Que por lo indicado resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618, que permita a las sociedades administradoras o titulizadoras y al fiduciario bancario presentar la declaración en mención, conforme a los nuevos porcentajes del impuesto a la renta aplicables a partir del ejercicio gravable 2015;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que su finalidad es aprobar una versión optimizada del referido PDT;

En uso de las facultades conferidas por el inciso h) del artículo 47° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618

Apruébase la versión 1.3 del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618.

Artículo 2°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618

La nueva versión del PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 aprobada mediante la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 5 de febrero de 2016, en SUNAT Virtual.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.

Artículo 3°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT FONDOS Y FIDEICOMISOS, FORMULARIO VIRTUAL N° 618

El PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 – versión 1.3 puede ser utilizado a partir del 5 de febrero de 2016, para presentar la declaración jurada anual a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de marzo de 2016, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

El PDT Fondos y Fideicomisos, Formulario Virtual N° 618 – versión 1.2 solo puede ser utilizado hasta el 29 de febrero de 2016, para presentar declaraciones que correspondan a ejercicios anteriores al 2015.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ

Superintendente Nacional

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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