Establecen supuestos de excepción para efectuar los pagos a cuenta y suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria en el ejercicio 2016- Resolución de Superintendencia N° 367-2015/SUNAT
Mediante Resolución de Superintendencia N° 367-2015/SUNAT de fecha 30 de diciembre de 2015, se han dictado las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar los pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar las retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por las rentas de Cuarta Categoria correspondientes al ejercicio gravable 2016.
Dichos montos se encuentran vinculados directamente al incremento de la UIT para el ejercicio 2016 a S/. 3,950 (Tres Mil Novecientos Cincuentas y 00/100 Soles)
En ese sentido los supuestos previstos para el ejercicio 2016, vinculados con la excepción de efectuar pagos a cuenta y sispensión de la obligación de efectuar retenciones y o pagos a cuenta, son los siguientes:
a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 2,880.00.
b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/. 2,340.00
c) Tratándose de sujetos que hayan percibido rentas antes o a partir de noviembre del ejercicio anterior y perciban en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías el proyectado anual no supere el importe de S/. 34, 560.00.
d) Tratándose de sujetos que perciban rentas antes o a partir de noviembre del ejercicio anterior por el cargo de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías, el proyectado anual no supere los S/. 27, 650.00.