ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2015 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 358-2015/SUNAT
Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 358-2015/SUNAT
Lima, 28 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 79° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT, facultando a esta a exceptuar de tal obligación en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;
Que el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 32-95-EF, establece, entre otros, que los formularios de declaración y pago del impuesto a la renta serán determinados por la SUNAT;
Que de otro lado, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del impuesto a las transacciones financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta;
Que el segundo párrafo del artículo 17° del TUO de la Ley N° 28194 establece que la declaración y pago del impuesto a las transacciones financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;
Que por otra parte, el artículo 88° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, transferencia electrónica, entre otros, en las condiciones que se señalen para ello;
Que el artículo 29° del mencionado cuerpo normativo indica que el pago se efectuará en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de éstos, la resolución de la administración tributaria; así como faculta a la administración tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que esta establezca, en las condiciones que señale para ello;
Que la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea; la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT establece, entre otros, las causales de rechazo de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS; y, la Resolución de Superintendencia N° 093-2012/SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS;
Que estando a lo señalado resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2015; así como establecer para determinados deudores la opción de realizar el pago del impuesto a la renta en los bancos habilitados utilizando el NPS, entre otros;
Que de otro lado, es conveniente modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico, para incorporar en dicho anexo a los actos administrativos que resuelven las solicitudes de devolución del saldo a favor del impuesto a la renta de tercera categoría, con el objeto de agilizar su notificación;
Que también es preciso regular la forma y el plazo en el cual los donantes declararán las donaciones que efectúen de acuerdo a lo señalado en el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° e inciso b) del artículo 28°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF;
Al amparo del artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17° del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28194; el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; los artículos 29° y 88° e inciso b) del artículo 104° del Código Tributario; el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT.
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I
ASPECTOS PRELIMINARES
Artículo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) |
Banco(s) Habilitado(s) |
: |
A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS. |
b) |
Clave SOL |
: |
Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. |
c) |
Código de Usuario |
: |
Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. |
d) |
Declaración |
: |
A la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2015 y a la declaración jurada anual del impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. |
e) |
Importe a pagar |
: |
Al monto consignado en las casillas de los formularios virtuales a que se refieren los incisos a y b del artículo 2° de la presente resolución, denominadas Importe a pagar. |
f) |
Impuesto |
: |
Al impuesto a la renta. |
g) |
ITF |
: |
Al impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. |
h) |
ITAN |
: |
Al impuesto temporal a los activos netos. |
i) |
Ley |
: |
Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF. |
j) |
Ley del ITF |
: |
Al Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. |
k) |
Medios de Pago |
: |
A los señalados en el artículo 5° de la Ley del ITF, así como a los autorizados por decreto supremo. |
l) |
NPS |
: |
Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS. |
m) |
PDT |
: |
Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. |
n) |
Reglamento |
: |
Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF. |
o) |
SUNAT Operaciones en Línea |
: |
Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. |
p) |
SUNAT Virtual |
: |
Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. |
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entienden referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin indicar el artículo al cual corresponde se entiende referido al artículo en el que se encuentra.
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF
Artículo 2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS
Apruébanse los siguientes formularios virtuales:
a. Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
b. Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría.
c. PDT N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría e ITF.
El PDT N° 702 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir del 4 de enero de 2016.
El Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural y el Formulario Virtual N° 702 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 15 de febrero de 2016.
Artículo 3°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2015 los siguientes sujetos:
a. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
b. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
i. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
ii. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2015.
iii. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de:
iii.1 Rentas de primera categoría se considera el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
iii.2 Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considera la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
iii.3 Rentas de cuarta categoría se considera la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
iii.4 Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considera la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural.
c. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural, o el Formulario Virtual N° 702 o el PDT N° 702, según corresponda.
Artículo 5º.- INFORMACIÓN PERSONALIZADA QUE PUEDE SER UTILIZADA EN LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 701 – RENTA ANUAL 2015 – PERSONA NATURAL Y EN EL FORMULARIO VIRTUAL N° 702
5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural o el Formulario Virtual N° 702, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada que se cargaría de forma automática en los referidos formularios, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 15 de febrero de 2016.
5.2 La información personalizada incorpora de manera automática en:
(i) El Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT.
(i) El Formulario Virtual N° 702 información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.
5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2016.
Artículo 6°.- USO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 702
El Formulario Virtual N° 702 solo puede ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable 2015 hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, salvo que en dicho ejercicio se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a. Estén obligados a presentar el balance de comprobación.
b. Gocen de algún beneficio tributario.
c. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
d. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y/o presentar el estudio técnico de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT.
e. Pertenezcan al sistema financiero.
f. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12° del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
g. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
h. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37° de la Ley.
i. Deduzcan gastos por concepto de donaciones al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley.
j. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
Tampoco pueden utilizar el Formulario Virtual N° 702, los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
Artículo 7°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N° 701 – RENTA ANUAL 2015 – PERSONA NATURAL O EL FORMULARIO VIRTUAL N° 702 Y PAGO DEL IMPUESTO
7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural o el Formulario Virtual N° 702 se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debe:
a. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL.
b. Ubicar el Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural o, en su caso, el Formulario Virtual N° 702.
c. Verificar, tratándose de:
(i) El Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de primera y/o rentas de segunda categorías y/o rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas.
De estar de acuerdo con la referida información, se consignan los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
(ii) El Formulario Virtual N° 702, la información contenida en este sobre el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir la información correspondiente siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar, al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco.
b. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.
En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria.
7.3 Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, se puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
Para dicho efecto se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT.
7.4 A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario debe seguir las indicaciones del sistema.
Artículo 8°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 701 – RENTA ANUAL 2015 – PERSONA NATURAL Y DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 702
Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural y del Formulario Virtual N° 702 son las siguientes:
a. Tratándose del pago con débito en cuenta:
i. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada;
ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o,
iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.
b. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:
i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet.
ii. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.
iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.
c. Cualquiera sea la modalidad de pago prevista en los incisos anteriores, que este no se realice por un corte en el sistema.
d. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.
Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la Declaración es considerada como no presentada.
Artículo 9°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL N° 701 – RENTA ANUAL 2015 – PERSONA NATURAL O EL FORMULARIO VIRTUAL N° 702 O, DE SER EL CASO, DE LA DECLARACIÓN Y PAGO
9.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural o el Formulario Virtual N° 702 o, de ser el caso, de la Declaración mediante dichos formularios y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emite de acuerdo a lo siguiente:
a. Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.
b. En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden.
c. Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y pago para el deudor tributario, en la que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden.
d. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS.
La referida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el deudor tributario.
Artículo 10º.- INGRESOS EXONERADOS
Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2015 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio.
Artículo 11º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN
11.1 Los contribuyentes a que se refiere el inciso a. del numeral 3.1 del artículo 3°, que al 31 de diciembre del 2015 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 300 (trescientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración presentada mediante el PDT N° 702, como información adicional, un balance de comprobación.
El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del PDT N° 702. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.
11.2 No están obligados a consignar la información señalada en el numeral anterior:
a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
b. Las cooperativas.
c. Las entidades prestadoras de salud.
d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
e. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.
Artículo 12°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF
12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF, deben ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT N° 702:
a. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.
b. El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.
12.2 El ITF debe ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se debe realizar a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2015.
Artículo 13º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF Y FECHAS A PARTIR DE LAS CUÁLES PUEDE REALIZARSE DICHA PRESENTACIÓN
13.1 Los lugares para presentar la Declaración mediante el PDT N° 702 y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF son los siguientes:
a. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual.
b. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual.
13.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la Declaración fuese igual a cero, esta se presenta solo a través de SUNAT Virtual.
13.3 La presentación del PDT N° 702 puede realizarse desde el 4 de enero de 2016.
13.4 La presentación del Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural y Formulario Virtual N° 702 puede realizarse desde el 15 de febrero de 2016, a través de SUNAT Virtual.
Artículo 14º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF
Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DÍGITO |
FECHA DE |
0 |
23 de marzo de 2016 |
1 |
28 de marzo de 2016 |
2 |
29 de marzo de 2016 |
3 |
30 de marzo de 2016 |
4 |
31 de marzo de 2016 |
5 |
1 de abril de 2016 |
6 |
4 de abril de 2016 |
7 |
5 de abril de 2016 |
8 |
6 de abril de 2016 |
9 |
7 de abril de 2016 |
Buenos Contribuyentes |
8 de abril de 2016 |
Artículo 15º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA
15.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando el Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural o el PDT N° 702, según corresponda.
Los sujetos que hubiesen presentado su Declaración utilizando el Formulario Virtual N° 702 pueden sustituir o rectificar aquella, utilizando indistintamente el citado formulario o el PDT N° 702.
15.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario debe completar o modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar.
15.3 Respecto al Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural se puede sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como la relacionada a las rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente.
15.4 Respecto al PDT N° 702 se puede sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente.
CAPÍTULO III
NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y A LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA
Artículo 16°.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales:
a. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM.
b. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la referida Ley N° 26221.
Artículo 17°.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA
La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes.
Artículo 18°.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Los contribuyentes indicados en los artículos 16º y 17° presentan la Declaración mediante el PDT N° 702, consignando el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica-Administrativa a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fin de determinar el Impuesto correspondiente.
Artículo 19°.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA
19.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16° y 17° autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentan su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera.
19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el numeral 19.1 efectúan el pago del Impuesto en moneda nacional.
19.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y de su respectivo pago de regularización del Impuesto se utiliza el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.
CAPÍTULO IV
NORMAS COMUNES
Artículo 20°.- NORMAS SUPLETORIAS
La presentación y utilización del PDT N° 702 aprobado por el artículo 2°, se rige supletoriamente por la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, la Resolución de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 089-2014/SUNAT.
La presentación de la Declaración mediante el PDT N° 702 y el pago de regularización del Impuesto y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 093-2012/SUNAT.
El pago de regularización del Impuesto y del ITF consignado en el PDT N° 702 que se efectúe a través de los Bancos Habilitados utilizando el NPS, se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Segunda.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES
La SUNAT pone a disposición de los deudores tributarios, a través de SUNAT Virtual, la cartilla de instrucciones para la Declaración que se presente mediante el Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural, el Formulario Virtual N° 702 y el PDT N° 702.
Tercera.- PAGOS
Los pagos correspondientes a la regularización del Impuesto que no se efectúen a través de los formularios aprobados por el artículo 2° de la presente resolución, deben ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2015 y como códigos de tributo los siguientes:
a. Para rentas de primera categoría: Código 3072 – Regularización Rentas de primera categoría.
b. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría.
c. Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo.
d. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Rentas de Tercera Categoría.
Cuarta.- DE LA DECLARACIÓN DE LAS DONACIONES
Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o los que hubieran obtenido rentas del trabajo, en el ejercicio gravable 2015, y deduzcan en dicho ejercicio gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° o el inciso b) del artículo 49° de la Ley, respectivamente, deben declarar en el PDT N° 702 o en el Formulario Virtual N° 701 – Renta Anual 2015 – Persona Natural, lo siguiente:
a. RUC del donatario.
b.Nombre o denominación del donatario.
c. Descripción del bien o bienes donados.
d. Fecha y monto de la donación.
El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refieren los párrafos anteriores es el señalado en el artículo 14°.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2008/SUNAT
Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, el siguiente acto administrativo:
N° |
Tipo de documento |
Procedimiento |
28 |
Resolución de Intendencia u Oficina Zonal |
Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTIN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
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