Por: LUIS DURÁN ROJO
A MANERA DE INTRODUCCIÓN
La progresiva inserción del Perú en el mercado económico internacional esta originando un importante cambio de sus factores de producción, del nivel tecnológico, de las estructuras internas y de las relaciones externas de las entidades empresariales que operan en su territorio (incluidas las relaciones comerciales con empresas extranjeras, vinculadas o no).
Si bien el referido proceso de integración económica viene transformando las reglas de la economía del país, aún no hemos hecho el esfuerzo suficiente para adecuar nuestro marco jurídico, y sobretodo la estructura tributaria en materia de Impuesto a la Renta (IR), a la nueva realidad del país, tanto en el ámbito interno como internacional.
Bajo este contexto, a diferencia a lo que venía ocurriendo en el pasado , en la última década el Gobierno Nacional tuvo como política impulsar la celebración de Convenios para Evitar la Doble Imposición y para prevenir la Evasión Fiscal en relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio (en adelante “CDI”) . Sin embargo, ello no ha cuajado en una política de Estado debidamente planificada y soportada en base organizativa .
A su vez, en el ámbito nacional, pese a las reformas al Régimen normativo del IR realizadas en los últimos años (especialmente mediante Dec. Leg. N° 945 y Dec. Leg. N° 970) , no se ha podido completar un proceso organizado que permita una adecuada y racional gravabilidad de las operaciones internacionales (especialmente las de carácter transfronterizo) o de las que les suceden en el territorio nacional.
Desde nuestro punto de vista, la armonización tributaria que quiere lograr el Estado a través de la celebración de los CDI es una adecuada medida para que las estructuras tributarias dejen de ser barreras para la libre circulación de bienes, servicios y factores de producción . Sin embargo, además se requiere repensar, modificar y adecuar nuestra legislación interna para que se encuentre en armonía con las disposiciones y finalidades de tales Tratados; y, en general, con los actuales principios de Tributación Internacional. A su vez, se requiere utilizar nuevos criterios para la interpretación y aplicación de las normas, tanto las de Derecho Interno como las de Derecho Internacional.
A fin de colaborar con dicho propósito, en la presente ponencia queremos abordar el tratamiento de nuestra legislación a los beneficios empresariales obtenidos en el Perú por Sujetos No Domiciliados (en adelante “SND”), residentes en Chile o Canadá, que no califican como Establecimiento Permanente (en adelante “EP”) según el Régimen normativo del IR peruano .
Para tal efecto, analizaremos la legislación interna que regula esta materia, que podría ser insuficiente para gravar adecuadamente ciertos beneficios generados en el país a través de dichas estructuras y para lograr la plena eficacia de las reglas establecidas en los CDI suscritos y vigentes con los Estados de Chile y Canadá.
En tal sentido, de manera complementaria sugeriremos algunas medidas que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de tributación con Equidad y Neutralidad, que coadyuven a la eliminación de la doble o múltiple imposición tributaria (en adelante “doble imposición”).
La temática señalada será abordada a partir de: (i) la descripción de los alcances de la Facultad de Imposición y su situación de cara al proceso de celebración de CDI, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, (ii) el desarrollo de la noción de EP en la Ley del Impuesto a la Renta peruana y su Reglamento (en adelante “LIR” y “RLIR” respectivamente) y en el CDI-Chile y CDI-Canadá, y, (iii) el análisis de la problemática del diseño normativo para gravar con IR, por los beneficios empresariales obtenidos en el Perú, de los SND residentes en Chile o Canadá (RECDI) que no son considerados EP por nuestra legislación interna.
6 Comentarios
FELICITACIONES, Que buen artículo y que buenas referencias a los conceptos del Derecho Tributario Internacional… Sigan por favor poniendo información. ¿Han pensado poner encuestas?
PODRIAS PONER UN CASO PRACTICO DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PERU, ES DECIR SI LLEVA CONTABILIDAD COMPLETA, COMO TRIBUTA, ETC.
Me ha parecido un buen artículo, claro y contundente. Hemos cambiado la posición en la compañía pues habíamos estado aplicando otro procedimiento por indicación de nuestroa auditores externos, que han tenido que reconocer su yerro
FELICTACIONES POR LOS MULTIPLES ARTICULOS QUE ESCRIIBE, ENRIQUECE EL APREDIZAJE EN LOS TEMAS DE DERECHO TRIBUTARIO.
EN MI CASO HE TENIDO LA OPORTUNIDAD DE ESCUCHAR SUS PONENCIAS EN LA QUE REITERO ME HA PERMITIDO ENTENDER VARIOS TEMAS
UN ABRAZO SINCERO.
.
Yo tengo tres tiendas, cada una factura pero en dos de ellas se hace eventualmente ventas y engreda de mercaderia casi 3% de las ventas, podria considerarlo como establecimiento permanente y terner un kardex valorizado por cada uno.
INTERESANTE LOS ARTICULOS QUE ESCRIBE, ALIMENTA EL CONOCIMIENTO DE LOS PROFESIONALES QUE NOS INTERESA SU PUNTO DE VISTA SOBRE TERMAS TRIBUTARIOS.
SALUDOS y CONTINUE.