El Triangulo Terrestre es Peruano!!!: Sobre la tesis de Piñeira luego del fallo de la Corte Internacional de Justicia

Estimados Blogueros:
Desde nuestra perspectiva, a partir del fallo de la Corte Internacional de Justicia – CIJ sobre el conflicto marítimo entre Perú y Chile, la cuestión fronteriza entre ambos países estaba zanjada. Sin embargo, como es publico, el señor Piñera acuñó la tesis de que el limite terrestre empezaba en el Hito 1 y no en el Punto Concordia, y ha seguido insistiendo en ese tema en su reciente venida al Perú.
Sobre el tema de fondo posteo unas interesantes reflexiones de Nelson Manrique, publicadas en el Diario La República el 06.09.2016 bajo el título “La cuestión del Triangulo Terrestre”. Creo que vale mucho la lectura detenida de la información que recoge de los estudios de Hubert Wieland.
Disfrutenla…
Por: Nelson Manrique
El ejercicio de la diplomacia exige prudencia, pero esta no debe confundirse con una actitud timorata. A la demora de la cancillería peruana en pronunciarse sobre el golpe contra Dilma Rousseff, se suma el silencio oficial sobre las declaraciones vertidas por el expresidente de Chile, Sebastián Piñera, sobre la cuestión fronteriza. Advierto que las líneas que siguen están basadas en los trabajos de Hubert Wieland, diplomático peruano que ya ha estudiado a fondo  las relaciones fronterizas entre Perú y Chile y es una de las personas que mejor conoce sobre el tema en el país (http://goo.gl/xzmv6i).
El 27 de enero de 2014 la Corte Internacional de Justicia CIJ emitió la sentencia que puso punto final a la controversia marítima entre Chile y Perú. Ese mismo día, el presidente de Chile, Sebastián Piñera, proclamó públicamente que “la Corte establece que el límite marítimo comienza en el Hito 1” lo que, “ratifica el dominio chileno del triángulo terrestre respectivo.”
Esta afirmación tergiversa la posición de la CIJ. Según el párrafo 176 de la sentencia de la CIJ: “La Corte concluye por consiguiente que el punto de inicio de la frontera marítima entre las Partes es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea”. Esta formulación se repite textualmente en los párrafos 177, 196 y 198. La intersección del paralelo que pasa por el Hito 1 con la línea de baja marea es un punto ubicado a varios cientos de metros al oeste del Hito 1. Cuando Sebastián Piñera afirma que “el fallo de La Haya (…) estableció que el límite marítimo comienza desde el Hito 1” falsea la verdad.
El expresidente Piñera se ha ratificado en esta tergiversación hasta el día de hoy, y la ha repetido durante su reciente visita a Lima en diversas entrevistas periodísticas sin encontrar una respuesta oficial. ¿Qué razón lo motiva? Que, si el límite marítimo empezara realmente en el Hito 1, como él sostiene, la línea limítrofe que separa a nuestros países se proyectaría desde este punto hacia el oeste, hasta el mar, y todo el territorio por debajo de esa línea, comprendido el llamado “triángulo terrestre”, sería chileno.
Para que esta tesis funcione sería indispensable que las dos fronteras –marítima y terrestre– coincidan en el Hito 1, pues solo así se podría argumentar que la porción de territorio situada al sur de la línea de frontera proyectada desde este punto pertenece a Chile. Este argumento viola tanto un tratado de límites como una sentencia de la CIJ.
Primero, según el artículo 2 del Tratado de 1929, que definió el límite terrestre, la frontera no empieza en el Hito 1 sino en el punto Concordia, que está ubicado al suroeste del Hito 1. Lo que esta cláusula define es que el territorio situado al norte del punto Concordia –que comprende el dichoso “triángulo terrestre”–, es peruano. En segundo lugar, como se ha señalado, la CIJ no fijó el inicio de la frontera marítima en el Hito 1 sino en la intersección del paralelo que pasa por dicho hito con la línea de baja marea. Como Hubert Wieland precisa: “las dos fronteras –marítima y terrestre– no solo no empalman en el Hito 1, sino que, además, ni siquiera tienen un punto de contacto entre sí, tal como lo observó correctamente la Corte en el párrafo 175 de su sentencia” (Hubert Wieland). La CIJ –continúa– precisó explícitamente que no había sido llamada para pronunciarse sobre la ubicación del punto Concordia, pero anotó que este podía no coincidir con el inicio del límite marítimo establecido por su sentencia. Si los puntos de inicio de las fronteras marítima y terrestre no tienen un punto de contacto entre sí no puede formarse ningún “triángulo terrestre”.
Piñera sostiene que el “triángulo terrestre” no fue resuelto por el fallo de La Haya. En esto tiene razón. “Si el ‘triángulo terrestre’ no se forma por efecto de la sentencia de la Corte, entonces no habría tampoco nada que resolver…”.
Las opiniones de Piñera no tienen importancia jurídica pero sí política. Que el gobierno peruano no se pronuncie desmintiendo sus sofismas y demandando a la cancillería chilena que se pronuncie contribuye a mantener abierto un falso problema, lo que podría ser utilizado más adelante para involucrarnos en la controversia de límites que en este mismo momento están procesando Chile y Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia. Debiera demandarse una posición clara al gobierno chileno. Este no es un buen momento para que la diplomacia chilena desconozca en su discurso la sentencia emitida por la CIJ sobre la cuestión fronteriza entre Chile y Perú.
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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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