EL DECLIVE DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL EN USA: El elemento elusivo

Estimados blogueros:

A continuación presento el reciente artículo de Paul Krugman (Premio Nobel de Economía), del 30.07.23014, aparecido en el Diario Gestión bajo el título “Artistas de la elusión”.  En él Krugman reflexiona desde la perspectiva económica sobre el declive del Impuesto a la Renta Empresarial en los estados Unidos de América en clave de una cada vez más agresiva evasión y elusión de las empresas norteamericanas.

Por: PAUL KRUGMAN

La mayoría conservadora de la Corte Suprema de Estados Unidos ha puesto en claro que las corporaciones son personas, con todos los derechos que esa condición conlleva. Por ejemplo, la libertad de expresión, que en su caso significa gastar mucho dinero para inclinar el proceso político hacia sus intereses, y la libertad religiosa, incluyendo la creencia que niega el otorgamiento de beneficios laborales. ¿Qué vendrá luego, el derecho a portar armas?

Existe, sin embargo, una gran diferencia entre las personas corporativas y las personas como usted y yo: según la tendencia actual, nos estamos dirigiendo hacia un mundo en el que solo los humanos pagaremos impuestos.

Todavía no hemos llegado pues el gobierno federal obtiene una décima parte de sus ingresos del impuesto a las ganancias corporativas, aunque esa aportación solía ser mayor -un tercio a principios de la década de 1950, algo más de la cuarta parte en la de 1960-. Parte del declive refleja una caída en la tasa impositiva, pero principalmente una cada vez más agresiva evasión y elusión, y los políticos han hecho poco para impedirla.

La estrategia de moda es la llamada “inversión corporativa”: una maniobra legal por la cual una compañía declara que sus operaciones en el país son propiedad de una subsidiaria extranjera, y no al revés, y utiliza esta reversión de roles para declarar sus ganancias fuera dela jurisdicción estadounidense -en algún lugar con un impuesto menor-.

Lo más importante a entender sobre esta práctica es que en ningún sentido significativo implica la “mudanza al exterior” de las empresas estadounidenses. Consideremos el caso de Walgreen, la cadena de farmacias que, de acuerdo con los medios, está a punto de nacionalizarse suiza.

Si ese plan se lleva a cabo, nada en el negocio cambiará. La farmacia de su barrio no cerrará para reabrir en Zúrich; solo será una transacción en el papel – pero sí privará al gobierno de Estados Unidos de varios miles de millones de dólares en recaudación que usted, el contribuyente, tendrá que compensar de una forma u otra–.

¿Significa esto que el presidente Barack Obama está equivocado cuando describe a las compañías que optan por la inversión como “desertores corporativos”? En realidad, no, porque están eludiendo su obligación cívica y en este caso no interesa si se están mudando de verdad o no.

Los apologistas de esta práctica, que tienden a afirmar que los elevados impuestos están haciendo que las empresas se vayan del país, están diciendo insensateces. Esos negocios no están trasladando su producción o sus empleos al extranjero -y continúan generando sus ganancias en Estados Unidos-o Lo que están haciendo es eludir el pago de impuestos sobre esas ganancias.

El Congreso podría tomar medidas drásticas. De hecho, es ilegal que una compañía declare que su domicilio legal sea algún lugar donde los negocios que realiza son pequeños. Estrechar los criterios para que una compañía se declare como no-estadounidense podría bloquear muchas de las inversiones corporativas que actualmente están llevándose a cabo. Entonces, ¿existe alguna razón para no detener esta gratuita pérdida de recaudación? No.

Quienes se oponen a tomar medidas típicamente argumentan que en lugar de cerrar los vacíos legales, se debe reformar todo el sistema que grava las ganancias corporativas, y quizás dejar de gravarlas. También tienden a asegurar que dicha tributación daña la inversión y la generación de empleos. Pero estos son argumentos muy malos para terminar con esa práctica elusiva.

En primer lugar, existen algunas buenas razones para gravar las ganancias. En general, los impuestos en Estados Unidos favorecen los ingresos no devengados del capital sobre los ingresos devengados de las remuneraciones, y el impuesto corporativo tiende a compensar este desbalance.

En principio, se podrían mantener los impuestos sobre los ingresos no devengados si se compensan los recortes en el impuesto corporativo con tasas impositivas sustancialmente más elevadas sobre las ganancias de capital y dividendos – pero este sería un arreglo imperfecto y, en cualquier caso, no ocurrirá debido al estado en que se halla el panorama político del país-. Además, de eliminarse la tributación a las ganancias, el poder de los ejecutivos corporativos se incrementaría enormemente.

Reformar el sistema sí sería una buena idea, aunque esto no tiene nada que ver con cerrar los vacíos legales que facilitan la elusión. Después de todo, hay grandes debates sobre cómo emprender la reforma y durarán años incluso si no existiese un partido Republicano que se opone a todo lo que el presidente propone, pese a que pocos años antes estuvieron de acuerdo. ¿Pero por qué permitir que las corporaciones eviten pagar su parte mientras esperamos que la inercia política se rompa?

Por último, nada de esto tiene que ver con la inversión de verdad y la generación de empleo. Si Walgreen cambia su “ciudadanía”, podrá quedarse con una mayor parte de sus ganancias, pero no tendrá incentivos para invertir ese dinero extra en sus operaciones estadounidenses.

Este asunto debería ser fácil de solucionar y, por ello, tengamos un debate sobre cómo y cuánto gravar a las ganancias. Entretanto, cerremos ese vergonzoso vacío legal.

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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