‘YO SOY’ EL LEGISLADOR TRIBUTARIO

Estimados blogueros:

A continuación, el Editorial de ANALISIS TRIBUTARIO del mes de junio pasado, donde hacemos una síntesis de lo que significa la Reforma Tributaria que culminará mañana. Deben tomar nota que aunque hay quienes sostienen que no se trata de una reforma sino de meras modificaciones, lo que se ha producido es sustancial y formalmente un cambio de 180 grados en algunas instituciones jurídicas, lo que conlleva a entenderlo ya como una verdadera REFORMA TRIBUTARIA. El hilo conductor de la misma sería el establecimiento de disposiciones para evitar el fraude de ley y reparar las perforaciones que se habían hecho durante el gobierno que pasó.
Es verdad que hay una serie de excesos, lo que sin duda será materia de discusión y reflexión en el próximo tiempo.

Por: Luis Durán Rojo

Al cierre de esta edición, la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo por parte del Congreso de la República era ya una realidad tangible. Efectivamente, el 9 de junio de 2012 se publicó la Ley Nº 29884 que otorga tal delegación por un plazo de 45 días calendario, esto es hasta el 24 de julio de 2012. La delegación de facultades legislativas se ha hecho sobre la base de establecer tres tipos de limitaciones.
El primer tipo de limitaciones es de carácter negativo, esto es aquello sobre lo que el Poder Ejecutivo no puede legislar. Se trata de tres limitaciones específicas: (i) no se puede crear nuevos impuestos, (ii) no se puede aumentar las tasas de los impuestos ya existentes, y, (iii) no se puede eliminar o disminuir las deducciones o modificaciones de las escalas de las rentas de cuarta o quinta categoría del Impuesto a la Renta (IR).
En la práctica ninguna de esas tres limitaciones afectará sustancialmente el diseño de la reforma tributaria que se planea implementar. En el caso de la tercera limitación específica señalada, luego de los sucesos a los que denominamos como “Taxleaks peruano” sobre los que dimos cuenta en nuestra Coyuntura del número anterior, es bueno que la limitación se haya hecho expresamente.
El segundo tipo de limitaciones es de carácter restrictivo y evidentemente debe conformarse en concordancia con las del primer tipo. El Congreso de la República indica que delega facultades legislativas respecto de doce tipos de medidas (ver en sección Apuntes Tributarios), de entre las cuales cabe relevar:
1. Las modificaciones en el Código Tributario (CT) respecto al marco legislativo para las exoneraciones, beneficios, incentivos e inafectaciones tributarias, lo que se puede complementar con una racionalización de los existentes, prorrogando o eliminando los vigentes que estén sujetos a plazo.
2. La inclusión en el CT de una norma general antielusión y, complementariamente, el establecimiento de precisiones en las reglas de responsabilidad tributaria.
3. La reforma, por un lado de las disposiciones sobre procedimientos tributarios establecidas en el CT (que incluye un fortalecimiento de las funciones y operatividad del Tribunal Fiscal), y por otro del contenido de las leyes que regulan los procesos judiciales vinculados a materia tributaria y/o aduanera.
4. Las modificaciones a la Ley del IR referidas al ámbito de aplicación (caso de donaciones), a reglas de fuente y de imputación de rentas, a la manera de incluir las rentas netas de fuente extranjera en el proceso para determinar el IR de sujetos domiciliados, a la deducción de costos y gastos en la renta de tercera categoría, a la regulación del valor de mercado (incluyendo los aspectos formales y sustanciales de las normas de precios de transferencia).
5. Las modificaciones a la Ley del IGV referidas al perfeccionamiento de algunos supuestos de nacimiento de la obligación tributaria, de determinación de la base imponible y de aplicación del crédito fiscal, así como la regulación aplicable a las operaciones de exportación.
6. Las disposiciones sobre materia penal establecidas en el CT y en las Leyes sobre Delitos Tributarios y Aduaneros.
El tercer tipo de limitaciones es de carácter informativo, pues se establece la obligación de que se informe a la Comisión de Economía del Congreso sobre:
– Los resultados de la aplicación de las normas dictadas al amparo de la delegación de facultades, con indicadores de gestión, en relación a la ampliación de la base tributaria y el aumento de la recaudación.
– La posibilidad de implementar algunas propuesta: como el incremento de la tasa del IR a los sectores con alto retorno sobre capital invertido y otros temas.
Como manifestamos en otras oportunidades, por una cuestión de principio democrático y sentido constitucional del tributo, nosotros hubiéramos preferido que la reforma tributaria en ciernes se apruebe en el Congreso de la República. Sin embargo, dadas las circunstancias históricas de este año, nos parece que en grueso, la ley autoritativa ha hecho bien en fijar las limitaciones. Esperamos que respecto del tercer tipo de ellas realmente se cumplan los plazos y que el Poder Legislativo tome un tiempo para discutir las conclusiones de esos informes exigidos.

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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