OPERACIÓN ‘REFORMA TRIBUTARIA’: Sobre el Tribunal Fiscal

Estimados blogueros:

Va el Editorial de la Revista ANALISIS TRIBUTARIO del mes de julio, que continúa nuestras reflexiones sobre la Reforma Tributaria en ciernes. En este caso, revisamos la parte de la reforma que afecta directamente a la actividad del Tribunal Fiscal.


Por: Luis Durán Rojo

El 24 de julio del presente concluye el plazo para que el Poder Ejecutivo legisle en materia tributaria y aduanera, en el marco de la delegación de facultades establecida por la Ley Nº 29884.
Ya hay una buena cantidad de cambios en el Código Tributario, Impuesto a la Renta, IGV y Delitos, entre otros, la mayoría de los cuales se abocan a temas puntuales que importan para la aplicación cotidiana pero que no muestran un tratamiento conexo en busca de la armonía de nuestro régimen tributario. La simplicidad es un concepto que parece haberse alejado de la mente del legislador de este paquete tributario.
Seguramente, las normas de mayor calibre serán las cláusulas antielusivas, tanto la general, que se incorporará en el Código Tributario (CT), como algunas especiales, entre las que cabe resaltar las referidas a responsabilidad tributaria
(administrador de hecho), a tributación de las entidades sin fines de lucro, o a la transparencia fiscal internacional.
En este número iniciamos la revisión de algunos de los Decretos Legislativos emitidos, lo que se irá completando sucesivamente en próximas entregas, de modo que nuestros lectores tengan adecuado análisis, balance y perspectivas
del conjunto de la reforma tributaria en ciernes.
Ahora queremos centrar la atención en las dos normas emitidas en relación al Tribunal Fiscal (TF). La primera de ellas, el Dec. Leg. Nº 1115, aprobó cuatro medidas para mejorar su estructura organizacional y para dotarle de infraestructura y servicios de tecnología y comunicaciones: (i) el nombramiento, designación e incorporación progresiva del personal a las plazas del Cuadro de Asignación de Personal, (ii) el otorgamiento a los Vocales de un Bono trimestral
por eficiencia de gestión, (iii) el incentivo al personal profesional y directivo, excepto Vocales, comprendidos en el Dec. Leg. Nº 276, mediante el otorgamiento de un Bono Anual por Desempeño, y, (iv) la ampliación del local que permitirá unir las dos sedes actuales.
La segunda norma es el Dec. Leg. Nº 1113 que, entre otras, modifica diversos artículos del CT con miras a agilizar los procedimientos tributarios seguidos ante el TF y permitir que se imparta justicia tributaria en forma oportuna. En concreto, y como preveíamos(1), se han aprobado cuatro medidas: (i) permitir que los Vocales puedan resolver como órganos unipersonales aquellas materias de menor complejidad, las que serán determinadas por Acuerdo de Sala Plena, (ii) incorporar en la estructura orgánica del TF a la Oficina de Atención de Quejas, que se encargará de resolver las quejas que presenten los deudores tributarios contra las distintas Administraciones Tributarias, (iii) permitir la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas, y, (iv) permitir la notificación de sus actos administrativos a través de medios electrónicos.
A su vez, el citado Dec. Leg. Nº 1113 modifica el artículo 99° del CT referido al nombramiento y ratificación de los Vocales, para disponer un nombramiento temporal por un periodo de tres años y la ratificación cada tres años, de acuerdo con el procedimiento que se aprobará mediante Decreto Supremo y que incluso se aplicará a los procesos de ratificación actualmente pendientes. Es verdad que con miras a no afectar el funcionamiento del TF la Primera Disposición Complementaria Final del Dec. Leg. Nº 1117 señala que los Vocales se mantendrán en el ejercicio de sus funciones mientras no concluya el procedimiento de ratificación que se efectúe de acuerdo con el procedimiento que se apruebe
por decreto supremo.
No se ha señalado las razones que llevaron al legislador a realizar la modificación del artículo 99° del CT, lo que preocupa pues parecería no encajar dentro del paquete de medidas adoptada para el fortalecimiento del TF. Es verdad que como regla resulta adecuada la ratificación periódica de Vocales, pero no lo es que el plazo para ello sea de tres años, puesto que esto genera un ambiente de mayor incertidumbre institucional, lo que va en detrimento del crecimiento y consolidación del TF.
Si queremos funcionarios comprometidos con el servicio público, desligándolos de cualquier interés ajeno a su función, es mejor establecer un marco jurídico idóneo en términos temporales, que muestre una apuesta a largo plazo.

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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