Estimados blogeros:
A continuación una interesante reflexión de Mariano Castro Sánchez Moreno, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Científica del Sur, sobre los efectos en el cuidado ambiental del Decreto de Urgencia 001-2011, por el que el Gobierno quiere promover la inversión privada en 30 proyectos. La reflexión aparecio en el Diario El Comercio del 24.01.2011.
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Por: Mariano Castro Sánchez Moreno
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia 001-2011 para promover la inversión de un listado de 30 proyectos vinculados con Pro Inversión. El decreto señala que las certificaciones ambientales “[…] no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades, para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado” (artículo 5,3). Posteriormente, el 21 de enero, otro decreto de urgencia –el 002-2011–, aumentó a más de 33 los proyectos priorizados, añadiéndose los de “energía de nuevas centrales hidroeléctricas” sin que se precisaran cuáles son los proyectos involucrados.
El país puede desarrollarse, contar con mejor infraestructura y energía suficiente, sin necesidad de que los inversionistas reciban normas que disminuyan su desempeño ambiental. Las políticas ambientales tampoco necesitan que sus objetivos e instrumentos sean percibidos o usados como barreras para la inversión.
Con los mencionados decretos, el actual Consejo de Ministros ha optado por reducir o eliminar requisitos que garantizan la prevención ambiental y social. Los proyectos priorizados no requerirán certificación ambiental para obtener autorizaciones administrativas sectoriales. Las concesiones definitivas son autorizaciones que permiten utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener servidumbres para la construcción y operación de, por ejemplo, centrales hidroeléctricas. Con estos decretos los estudios de impacto ambiental (EIA) ya no requerirán ser revisados ni aprobados antes de otorgarse las concesiones definitivas.
Cualquier recomendación o decisión relacionada con la evaluación de impacto ambiental perderá oportunidad. ¿Cómo podría la autoridad contradecir, posteriormente, la concesión definitiva ya otorgada? ¿Cómo podría la autoridad indicar que el proyecto debe ser mejorado o desaprobado por existir mejores opciones técnicas, sociales y ambientales, si la evaluación no se realiza previamente?
Lejos de agilizar el proceso de toma de decisiones para la promoción de proyectos de inversión, se generan incertidumbres y contradicciones. Al postergar la aplicación de los EIA, estos decretos desvaloran uno de los escasos vínculos concretos y efectivos existentes para la integración entre las políticas sectoriales y las ambientales. Para evitar estas injustificadas presiones sobre la regulación ambiental es urgente, más bien, que el Gobierno Nacional asuma el hábito democrático de cumplir la elaboración anual del balance energético nacional, tal como lo han destacado varios ex ministros de Energía.
Peor aun, recordemos que el actual gobierno no otorgó la competencia al Ministerio del Ambiente, para revisar y aprobar los estudios de impacto ambiental. Así, es el mismo sector (Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, etc.) que otorga la concesión definitiva el que decidirá, posteriormente, si aprueba el EIA. También recordemos que estos graves retrocesos aprobados por los decretos mencionados fueron materia del proyecto de ley 4335-2010, contra el que se pronunciaron importantes sectores de la opinión pública nacional.
Estos decretos establecen, además, mecanismos forzosos para la imposición de servidumbres, así como inusuales procedimientos para la publicidad de las normas: se exonera de la obligación de publicar el íntegro de las normas en “El Peruano”.
Los proyectos priorizados responden a necesidades importantes que deben ser atendidas, pero no a cualquier costo ambiental, social ni a la transparencia pública. No ayuda al desarrollo que nuestra regulación ambiental sea menos autónoma y creíble. Pro Inversión, además, necesita una urgente reingeniería ambiental.
Los decretos de urgencia son inconstitucionales, pues el art. 118 (inc. 19) de la Constitución solo autoriza al Poder Ejecutivo a dictarlos en materia económica y financiera, pero no en asuntos ambientales. Esperemos que el Congreso ejerza su rol derogando estas disposiciones y que el Ministerio del Ambiente asuma competencia en la aprobación de los EIA y que, sobre todo, ayude a que las normas del Consejo de Ministros no posterguen la sostenibilidad ambiental de las políticas e inversiones públicas.
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