DESPUÉS DE LA DECLARACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: Constantes y Novedades

Estimados amigos:
A continuación el editorial de INFORME TRIBUTARIO del mes de agosto pasado. Hacemos un breve paso por los resultados de la DJ de Precios de Transferencia que los contribuyentes tuvimos que presentar en ese mes ante la SUNAT.

—-
Por: Luis Durán Rojo

Acaba de concluir el periodo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Precios de Transferencia de 2009 (DJPT 2009) y, al parecer, el incumplimiento sólo habría llegado al 5 por ciento, lo que se explicaría porque algunos contribuyentes desconocían cuándo hay obligación de declarar y/o que el país de domicilio de su proveedor o cliente es uno que se encuadra dentro de los alcances del concepto de “país o territorio de nula o baja imposición” (paraíso fiscal) establecido por la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
Los primeros resultados de la información obtenida de la DJPT 2009 mostrarían cuatro datos importantes: En primer lugar, que habría un pequeño número de contribuyentes que realizarían cerca del 60 por ciento de las transacciones materia de las normas sobre precios de transferencia (PT), medidas en términos de montos transados. Luego, que las transacciones involucradas corresponderían fundamentalmente a operaciones vinculadas a inversiones provenientes de países como España, Estados Unidos, Suiza, Chile y Brasil.
En tercer lugar, que entre los paraísos fiscales más recurrentes implicados en transacciones materia de PT estarían Hong Kong, Panamá y Barbados. Finalmente, que los métodos de valoración más empleados serían el margen neto transaccional y el precio comparable no controlado.
Sin duda, un elemento que abonó al cumplimiento de la presentación de la DJPT 2009 es que el entorno informático que permite su elaboración (PDT 3560) es simple, aunque no exento de problemas operativos. Básicamente, se trata de consignar información sobre cuáles son las operaciones con vinculados, cuál es el método que se aplicó para determinar el valor de mercado y si hay algún ajuste de PT que realizar. Sin embargo hubiera sido muy útil que la SUNAT prepare y difunda una Cartilla Informativa sobre los aspectos esenciales del régimen de PT, lo que es una tarea pendiente para próximos años.
La fecha de vencimiento de la DJPT 2009 no ha sido la más idónea y para los próximos años debe mantenerse la fecha ya fijada (esto es, en junio). Ello permitirá que las empresas planifiquen mejor el cumplimiento de esta obligación y con ello puedan contar con los ajustes de PT para incorporarlos en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y así evitar cualquier supuesto infractivo a ese respecto.
Sin duda, ahora el escenario que se abre es el de una mayor fiscalización por parte de SUNAT, pero además deberían solucionarse algunos problemas de estructura(1) y sobre todo mejorarse el régimen normativo para que sea más predecible, racional y eficiente.

VER VERSION PDF

Puntuación: 0 / Votos: 0

Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *