SOBRE IMPUESTO A LA RENTA A LOS CAPITALES

Estimados Blogeros:

El Ministro de Economía del Perú ha señalado recientemente que no se modificará la decisión de que entre en vigencia el Impuesto a la Renta a las Ganancias de Capital a partir del 1 de enero de 2010, que hoy se encuentra exonerado. Ante dicha noticia han surgido varias y diversas opiniones de especialistas peruanos y extranjeros, que han atizado los pro y los contras de tal decisión.
A continuación transcribimos la posición de Eduardo Morón (economista peruano, catedrático de la Universidad del Pacífico) al respecto, aparecida en el Diario El Comerico el 02.09.2009 bajo el título “Impuesto a los gordos (capitales).

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Por: Eduardo Morón

Debo reconocer que estoy perdiendo la batalla contra la balanza y cada intento nuevo se estrella contra la imparable aguja que tercamente insiste en señalar que esta semana peso más que la anterior. Pero esa no es la razón para pensar en un impuesto a los gordos. En una de las últimas ediciones del semanario “The Economist” se discute la idea de los impuestos inspirados en A.C. Pigou. Este célebre economista inglés del siglo pasado se hizo famoso por proponer que los problemas que la presencia de externalidades ocasionan en la sociedad se pueden corregir a través de impuestos. A esos impuestos los economistas los llamamos impuestos pigovianos.
Pongamos un ejemplo sencillo para entender esto. Fumar mata, no solo al que lo hace, sino que el humo del cigarrillo mata a los que están cerca de quien fuma. Los mata en el sentido de que les eleva la probabilidad de morir por cáncer de pulmón. El tipo que prende un cigarrillo no está pensando en los demás y por eso en todo el mundo hay impuestos selectivos a los cigarrillos para intentar disminuir su consumo. El costo de la externalidad (el humo de segunda mano) debería ser asumido (internalizarse, diríamos los economistas) por la persona que fuma a través de hacerle más caro fumar.
Como eso no ha funcionado, se ha optado en muchos lugares por simplemente prohibir el consumo en lugares públicos, lo cual, sin duda, es una restricción mucho mayor que apunta a evitar el consumo de algo que se considera malo.
Digamos que la tasa del impuesto se ha hecho prohibitiva-mente alta en los lugares públicos y casi todos (aunque siempre hay frescos) cumplen dicha disposición.
En muchos países se está empezando a discutir formas alternativas de ponerle un impuesto a los gordos, mejor dicho a la obesidad mórbida. La razón es que los problemas de salud que acarrea este tipo de personas representan un costo muy alto para la sociedad. Esto era pasable cuando unos pocos pesaban más de 100 kilos, pero ahora un tercio de los estadounidenses es obeso.
Pero dejemos en paz a los gordos y sus problemas, porque en realidad quería hablar del impuesto a los (gordos) retornos de los capitales, que ha regresado al debate nacional.
Al inicio del Gobierno se legisló, sin reglamento, con la justificación de que todo tipo de ingreso debe ser gravado sin importar la fuente. Es decir, rentas del trabajo y del capital deberían ambas pagar impuestos. Pero no se tomó en cuenta que un impuesto desalienta la actividad financiera, y que es una externalidad, en este caso positiva, para aquellos que no necesariamente pueden ahorrar, pero que sí necesitan recursos para sus decisiones de inversión y consumo.
Es decir, estaríamos desincentivando una actividad que, a diferencia del humo del cigarro o la obesidad mórbida, sí es buena para la sociedad. ¿Usted qué opina? ¿Promovemos o desincentivamos el crecimiento de nuestro sistema financiero?

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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