A continuación las reflexiones de Jorge Avendaño (creo qu el abogado que más ha reflexionado sobre el Derecho de Propiedad) sobre la Ley de Expropiaciones. El artículo apareció publicado en el Diario El Comercio el 17.02.2009.
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Constitución y expropiaciones
Por: Jorge Avendaño (Jurista)
A propósito de la reciente ley que autoriza la expropiación y posterior adjudicación de los terrenos ocupados al 31 de diciembre de 2004 por poseedores informales, conviene hacer algunas reflexiones de carácter constitucional.
El problema de las invasiones en el Perú es muy complejo y antiguo. Presenta aspectos sociales, económicos, antropológicos e incluso políticos. Pero también tiene un lado jurídico. ¿Puede expropiarse terrenos de particulares para luego adjudicarlos a quienes los ocupan informalmente?
Las últimas constituciones han establecido en el Perú las causales o razones que pueden justificar una expropiación. La de 1933, modificada por la Ley 15252, y la de 1979 incluyeron el llamado interés social como causal expresa. Esto fue suprimido en la actual Constitución que solo ha considerado dos causales: la necesidad pública y la seguridad nacional. Esta última se descarta en este caso. No hay nada que afecte la seguridad nacional. Queda la necesidad pública, que está necesariamente vinculada a una obra pública, que beneficia a todos. Por ejemplo, expropiar terrenos para ampliar la autopista de doble vía de Cañete al sur.
Pero el interés social es distinto. Es el interés de un determinado grupo o sector social, por ejemplo los ocupantes informales. Tan cierto es esto que cuando se emprendió la reforma agraria para beneficio de los campesinos sin tierras, fue preciso modificar la Constitución de 1933 e incluir el interés social (Ley 15252). A diferencia de la necesidad pública, no estamos ante la ejecución de una obra sino ante la conveniencia o interés de beneficiar a determinadas personas que constituyen un grupo social.
Cuando se redactó la actual Constitución, en el llamado CCD se discutió expresamente el tema y se descartó el interés social porque no se quería que el Estado pudiese expropiar en favor de terceros. Así consta de las actas respectivas. La razón fue doble: se quería proteger más el derecho de propiedad y era muy reciente el mal recuerdo de dos expropiaciones, la de la reforma agraria y la que se intentó de la banca durante el primer gobierno del presidente García. El interés social se convirtió así en una especie de “mala palabra”.
El interés social está reconocido en muchas constituciones como causal expropiatoria. Por ejemplo, en las recientes de Chile, Colombia y Paraguay. Pero en el Perú se lo eliminó.
Invocar ahora la necesidad pública es una argucia que viola la Constitución, como anteriormente lo hizo la Ley de Municipalidades.
No estamos en contra de la formalización de la propiedad. Creemos que Cofopri ha hecho una buena tarea en este campo. Pero respetemos el orden jurídico. Si se quiere beneficiar a los invasores informales, hágase en terrenos del Estado. Si se precisa de terrenos de particulares habrá que ponerse de acuerdo con estos o expropiarlos, pero para esto habrá que modificar la Constitución.
El asunto no es broma ni exquisitez jurídica. En el futuro una ley podría ordenar expropiar terrenos urbanos para beneficio por ejemplo de los obreros fabriles o de los médicos de Essalud. Por esta vía se viola el derecho de propiedad pese a que este, según la Constitución, es inviolable.
1 Comentario
Hola, soy estudiante de Derecho II semestre y estoy muy interesado en esta ley de expropiación vigente respecto de sus alcances en nuestro codigo civil respecto de la propiedad….
En fin estoy muy interesado en profundizar el tema…