Por: Luis Durán Rojo
(Publicado en la Revista ANÁLISIS TRIBUTARIO de setiembre de 2008)
En el mundo empresarial sabemos cuánto está costando que acabe de implementarse sólidamente en el Perú el modelo contable con base en las Normas Internacionales de Información Financiera (Modelo NIIF), pero –como escuchamos decir a un empresario lector de esta Revista– eso es necesario si queremos sentar bases sólidas para el acoplamiento de nuestra economía en el sistema de comercio mundial, de modo que existan cada vez mayores inversiones actuando en el país y además que nuestras empresas no sólo puedan exportar sino que logren invertir activamente en el mercado interno.
Es que la aplicación del Modelo NIIF a lo largo del mundo va de la mano con la globalización económica y permite la unificación de criterios y la transferencia de información internacionalmente válida y aceptable para cualquier inversionista extranjero en cualquier país. De hecho, estas disposiciones están orientadas a proporcionar criterios uniformes que van en búsqueda de armonizar el lenguaje contable mundial, con la finalidad de preparar y presentar Estados Financieros que permitan la comparación de información y constituyan una herramienta útil para la toma de decisiones.
Evidentemente, para que el Modelo NIIF funcione, han de estructurarse cuatro pilares sólidos, a la manera de las cuatro columnas que sostienen una mesa: el cultural, el de publicidad, el de disposiciones claras sobre cuentas de registro, y el de reglas de existencia y uso de libros y registros contables.
Respecto al elemento cultural, de lo que se trata es que los contadores, gerentes, auditores, accionistas y cualquier otro operador de los Estados Financieros, conozcamos claramente la perspectiva, la lógica y sobre todo la importancia de los diferentes tipos de reglas que exponen las NIIF, de modo que haya una actitud de buena disposición para el uso, lectura e instrumentalización práctica de la metodología detrás de dichas normas. Pese a los esfuerzos de varias instituciones, no hay en el país un plan ordenado que permita un proceso de desarrollo de este elemento; posiblemente una de las razones que origina esta situación sea que también ha fallado el segundo elemento, esto es el de publicidad.
Efectivamente, en el caso del Perú, pese a que es obligatorio el uso de las NIIFs, en el proceso de la oficialización de varias de ellas no se han respetado reglas indispensables de aprobación, de tal modo que en ciertos casos no habría claridad sobre los alcances de las normas. Aún se mantiene sin solución clara el problema de la adecuada publicidad de las referidas normas para darles consistencia jurídico-normativa, esto es garantizar procedimientos que permitan una adecuada traducción, adaptación y difusión entre los correspondientes usuarios, lo que debería incluir necesariamente su publicación en el Diario Oficial.
En cuanto a las cuentas del registro uniforme, es bueno el proceso emprendido para tener listo (esperamos) a partir del año 2009 un Nuevo Plan Contable General Empresarial (PCGE). La Dirección Nacional de Contabilidad Pública (DNCP) ya ha colgado en su página web una versión corregida del Proyecto correspondiente, en la que se habrían incorporado comentarios de varias entidades públicas y privadas.
La incorporación del PCGE dinamizará el cumplimiento del Modelo NIIF, pues es claro que una gran cantidad de operadores contables y muchas entidades empresariales que no han venido elaborando sus Estados Financieros en base a tal Modelo, necesariamente lo harán con la nueva estructura de cuentas.
Finalmente, en cuanto a las reglas de existencia y uso de libros y registros contables, ha tenido que ser la SUNAT –con la finalidad de apoyar el control tributario– la que dé el paso fundamental con la emisión hace ya casi dos años de la R. de S. Nº 234-2006/SUNAT, que recoge todas las disposiciones sobre Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios (LRT), regulando lo concerniente al procedimiento de autorización; plazos máximos de atraso; pérdida, destrucción u otros; forma en que deberán ser llevados; e información mínima y formatos que los integran. Las reglas sobre contabilidad completa y la información mínima que deben contener los LRT y los formatos en que deben ser llevados recién entrarán en vigencia el 1 de enero del próximo año. Aunque pueda ser discutible el alcance o la oportunidad de la regulación de materia contable por parte de SUNAT, lo cierto es que la Resolución mencionada en términos generales apoya certeramente el proceso de implementación del Modelo NIIF.
Como se puede ver, en el Perú los pilares fundamentales del Modelo NIIF están en un proceso de implementación, de modo que es claro que los ciudadanos y las empresas debemos culminar cuanto antes con las actividades que lleven a poder asumir cabalmente en enero próximo las exigencias del PCGE y de las normas sobre LRT.
Por lo mismo, y en atención a la seguridad jurídica de quienes están previendo el futuro, el Estado (en concreto, la SUNAT y la DNCP) debe asegurar que –a diferencia de lo que ha ocurrido otras veces en el país– no haya incertidumbre en cuanto a la entrada en vigencia de esas disposiciones. Y, a partir de ahí, se deberá progresivamente ajustar los elementos necesarios que lleven a optimizar el Modelo NIIF.
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