SOBRE LOS DEBERES DE COLABORACIÓN TRIBUTARIA

Estimados blogueros:

A lo largo de América Latina, los gobiernos han venido instaurando una serie de deberes de colaboración tributaria, que han ido más allá de prestaciones accesorias al tributo.

Lamentablemente, las disposiciones que los contienen suelen ser inconexas, plagadas de errores lingüisticos y, lo que puede ser peor, teñidas de elementos de inconstitucionalidad. Más aún, el auge de estas medidas normativas no ha supuesto una reestructuración de los Códigos Tributarios, que permita la inclusión de estas novedades en su seno.

Posiblemente, para los ciudadanos, el costo diario de cumplimiento es alto, y por tanto habría que pensar en buscar mecanismos para reorganizar toda esta cuestión.

En el texto que se adjunta, puede leerse mis reflexiones sobre la materia, desde un enfoque unitario y constitucional.

DEBERES DE COLABORACIÓN – DURAN

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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