SOBRE LA NOCION DEL DEBER CONSTITUCIONAL DE CONTRIBUIR

En mis primeras clases sobre Código Tributario con el profesor Hernández Berenguer entendí que es vital asumir una perspectiva constitucional del Derecho Tributario, lo que corroboré en las conversaciones y la práctica pre-profesional bajo la dirección del también profesor Fernández Cartagena.
En ese entonces percibía una insuficiencia conceptual en los estudios jurídicos sobre los fundamentos político-constitucionales del tributo. Intuía que si asistíamos a la formación y desarrollo de un nuevo modelo de Estado, al que hoy se ha denominado como Estado Constitucional, no era posible mantener un esquema constitucional en el que la Constitución Política del Estado sólo contemplara límites al poder impositivo estatal con la finalidad de garantizar el derecho de propiedad.
Recuerdo que, provocado por esa intuición, en uno de los pasillos de la Facultad de Derecho donde estudié, me animé a preguntar al doctor Armando Zolezzi sobre este asunto. La respuesta de don Armando aquella tarde ha sido central para mis investigaciones futuras sobre el tema; me dijo que efectivamente en la lógica constitucional se habían acordado límites al poder de imposición (a los que llamamos principios constitucionales tributarios), pero que ellos se cimentaban en el convencimiento general de que todos teníamos la obligación de tributar, de modo que con el paso del tiempo esos límites podrían redefinirse tomando en cuenta los alcances del desarrollo de lo que en aquel momento llamábamos Estado Social y Democrático de Derecho.
Luego de diez años, las reflexiones de Don Armando son plenamente percibibles, puesto que en la mayoría de países occidentales (especialmente los europeos) se asiste a un proceso de indudable aumento de la discusión en sede jurisdiccional, entre los ciudadanos contribuyentes y el Estado, respecto a la validez de la actuación recaudadora de éste último (que incluye la verificación e inspección tributaria), a la luz de los alcances del DEBER DE CONTRIBUIR.
En las siguientes líneas, inspiradas en aquella conversación y como homenaje al maestro Zolezzi, pretendo mostrar esquemáticamente una aproximación del estado actual de las reflexiones sobre el Deber de Contribuir en el Derecho Comparado y la aún insuficiente conceptualización del mismo por parte del Tribunal Constitucional peruano, para lo que previamente plantearé algunas ideas sobre el enfoque constitucional del Derecho Tributario y los alcances del concepto “deber constitucional”.

ARTICULO SOBRE EL DEBER DE CONTRIBUIR

Puntuación: 4.55 / Votos: 87

Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

6 Comentarios

A. Espadafor

QUE BUEN ARTICULO. REALMENTE LE FELICITO POR EL DOCUMENTO QUE RESUME LOS AVANCES TEORICOS Y DOCTRINALES AL RESPECTO.
SERIA BUENO QUE LO PUBLIQUEN AQUI EN ESPAÑA

Reply
Cesario Gonzalez

lUIS:
Excelente trabajo. Capaz sería bueno que extiendas tu visión a otros paises hispanoamericanos, de modo de saber como se vive este principio en otros paises.

Reply
Manuel Vallespín

Lei el texto del Deber de Contribuir. Fenomenal estudio. Valoro especialmente la estructura en base al proceso de evolución del Estado en los dos últimos siglos.

Reply
JuNiOr

¿EN QUE CONSISTE LA NOCION DEL DEBER CONSTITUCIONAL DE CONTRIBUIR Y CUAL ES LA POSICIÓN Y JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO?

Reply

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *