¿CODIGO DE CONSUMO?

Renunciamos de modo expreso a los derechos patrimoniales que pudieran derivarse del presente trabajo en virtud del derecho que nos asiste para hacerlo.

En estos días se viene discutiendo la conveniencia de contar con un Código de Consumo en nuestro país; en ese sentido, la primera pregunta que se debe responder es si tenemos normas que protegen al consumidor de modo adecuado y luego averiguar si la entidad encargada de hacerlas cumplir es eficiente.

Las relaciones de consumo presentan características muy particulares en nuestro país que atraviesan por niveles iniciales de mucho debate como, por ejemplo, la necesidad de definir que es un consumidor. Desde que esta interrogante es planteada ya nos enfrentamos al primer problema, pues, en definitiva, el desarrollo del mercado y de los procesos de consumo – dinámico por naturaleza – determina que se presenten constantes problemas de identificación del sujeto de tutela. De otro lado, otro factor importante y de necesidad impostergable de tener en cuenta se encuentra asociado a las características propias del consumidor peruano que en definitiva posee peculiaridades que entendemos no han sido adecuadamente ponderadas de momento y que seguro con un poco de esfuerzo y estudio se logrará.

Es así que, desde hace muchos años tenemos normas que intentan proteger al consumidor, las mismas que con el transcurso del tiempo han sido replanteadas, modificadas, y reemplazadas con la finalidad de hacer el sistema de protección al consumidor más eficiente; sin embargo, se nos presenta una posibilidad de mejorar la protección al consumidor a través de un código de consumo. ¿Necesitamos uno? ¿Cuáles son las hipótesis que regulará este código?

En todo caso, como siempre hemos afirmado el problema no es simplemente de los consumidores, ni de los abogados que eventualmente los representan, sino de las personas encargadas de resolver estos problemas y su adecuada capacitación para enfrentar diversas situaciones de modo satisfactorio. En este punto, nos debemos preguntar si la entidad administrativa encargada es eficiente en ello; eventualmente las respuestas pueden ser de diverso tipo, pero es lo que tenemos y se debe luchar por mejorarla haciéndola más eficiente. Dudo razonablemente que a través de un Código de Consumo esto se logre, pues se convertirá en una norma que lo más probable es que genere problemas de interpretación, de competencias, contradicciones con las normas vigentes, incompatibilidades entre otros problemas de difícil solución.

Es así, que la pregunta debe ser contestada en su punto más trascendental, hacemos referencia a si las normas de protección al consumidor son suficientes, la respuesta es muy sencilla las normas de protección al consumidor a nuestro criterio son adecuadas y, adicionalmente, recientemente modificadas, como toda norma puede ser mejorada y seguro debe hacerse en la medida que se identifique que es insuficiente o no eficiente. Al mismo tiempo, los procesos implementados para hacer cumplir la norma, son sumamente sencillos, no requieren de patrocinio legal y la audiencia de conciliación siempre es un medio en el que se permite arribar a una conclusión inmediata al mismo. ¿Qué de nuevo puede traer este proyecto de Código de Consumo que no se pueda incorporar a las normas vigentes?

Debemos entender que estas normas pretenden proteger al consumidor siempre y cuando se hayan verificado diversos supuestos. En ese sentido, la pregunta natural es que entidad administrativa se encargará de aplicar dicho Código de Consumo, se debe tener mucho cuidado con la asignación de competencias para no crear un desconcierto en el consumidor y adicionalmente no propiciar la creación de nuevos entes resolutivos que podrían resultar más perjudiciales para el consumidor. Estimamos que este Código de Consumo traerá tantas confusiones en los consumidores que finalmente incurrirán en mayores gastos para proteger sus derechos.

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Comentarios

  1. Iván Valentin escribió:

    Señores: Considero que la propuesta política de la dación de una nueva norma (un Código de Consumo) debe responder a la necesidad urgente de tutelar algún derecho o interés público, no protegidos adecuadamente. Además, la creación de una entidad pública o la repotenciación de alguna existente, con nuevas competencias, tiene un costo que es asumido por la ciudadanía, por lo que debería efectuarse sólo cuando así lo requiera la tutela de los derechos y/o intereses involucrados. Asimismo, antes de postular una nueva ley, sería muy útil evaluar si dicha propuesta deriva del incumplimiento de las normas vigentes motivado en problemas relacionados a su texto y su confrontación con la realidad (es decir, si no se adecua a los derechos e intereses suceptibles de protección pública) o si el problema es que los organismos públicos competentes no están desarrollando adecuadamente sus funciones. En otras palabras, es un problema de inexistencia de norma, de norma insuficiente o de norma no cumplida por sus destinatarios. Finalmente, los temas que involucran el consumo requiere de un enfoque interdisciplinario, en el que se evalúe el impacto en la promoción de la inversión privada (que también es un objetivo nacional), la actuación sobre el consumo del sector privado y del sector público (porque el ciudadano es consumidor de bienes y servicios otorgados por organizaciones privadas y estatales), la educación en los derechos y las obligaciones de los consumidores. Atentamente,

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