Desarrollo de competencias y mejora del empleo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó en junio del 2008 una Resolución relativa a las calificaciones para la mejora de la productividad, el crecimiento del empleo y el desarrollo (1) .

Aunque la traducción oficial al español dice “calificaciones”, se trata de “competencias”(2) y, más precisamente, de cómo la educación, la formación y el desarrollo de competencias puede estimular la productividad, el empleo y el desarrollo de los países (3).

La Resolución tiene muchas virtudes. Para comenzar nos recuerda la conexión que existe entre diversos elementos de los campos de la educación y el empleo. “Fortalecer la educación, la capacitación vocacional y el aprendizaje a lo largo de la vida como los principales pilares de la empleabilidad de los trabajadores y del carácter sostenible de las empresas…”, sostiene Juan Somavia, Director General de OIT, en el prefacio.

Y añade Somavia que el propósito de las conclusiones adoptadas por la Conferencia es generar un círculo virtuoso “en el que mejorar la calidad y la disponibilidad de la enseñanza y la formación para hombres y mujeres fomente la innovación, la inversión, el cambio tecnológico, el desarrollo empresarial, la diversificación económica y la competitividad que se necesitan para acelerar la creación de más, pero también mejores, empleos y por consiguiente mejorar la cohesión social”.

En el cuerpo de las conclusiones se menciona además la orientación vocacional, la investigación y el acceso a la información, por el lado de la formación, y la productividad y la reducción de la pobreza por el lado de la economía. Múltiples dimensiones de dos áreas cada vez más interconectadas: la educación y el empleo.
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(1) Tomado de la web: http://www.ilo.org/skills/what/pubs/lang–en/docName–WCMS_103457/index.htm.
(2) La versión en inglés dice siempre “skills” (habilidades) y la versión en francés “compétences” (competencias). La versión en español utiliza indistintamente los términos “calificaciones” y “competencias” como sinónimos. ¿Cuál será el origen de esto? Sólo esperemos que el efecto no sea confundir a los interesados de habla hispana.
(3) Por alguna razón la OIT se inhibe de titular un documento con el término “educación” por delante. Pero, ciertamente, el tema en cuestión es educativo y, más precisamente, de los vínculos entre educación y empleo.20101001-Chaminade_19-05-09_015_de_NEF.jpg

Otra virtud importante de las conclusiones es la de ubicar el tema de las competencias en el contexto de los principales problemas del mundo contemporáneo: el desarrollo de competencias como una forma de respuesta frente a los efectos nocivos del cambio global generados por la tecnología, el comercio y el cambio climático.

Si bien los cambios tecnológicos y de reordenamiento comercial mundial muestran muchos beneficios, también han potenciado las inequidades y generado nuevos problemas En el caso del cambio climático, los efectos negativos son más evidentes.

Sin embargo, la OIT plantea que el desarrollo de competencias no sólo puede mitigar las consecuencias negativas de estos procesos, sino aprovechar las oportunidades que nos muestran: “El cambio climático probablemente transformará las modalidades de utilización de la energía, con el consiguiente efecto sobre el modo de realizar sus operaciones la industria y con el aumento resultante de la demanda de nuevas calificaciones en una amplia gama de industrias agrícolas, de transporte, manufactureras y de construcción”(4) .

Finalmente, una tercera virtud de la Resolución es la de hacer recomendaciones concretas y prácticas. Muestra la capacidad de la OIT de ir de lo muy grande a lo pequeño. Volveremos sobre algunas de ellas.

Los aportes de la Resolución señalan la contribución de la formación de competencias a la eficiencia de las empresas: “Los acuerdos sobre prácticas innovadoras de organización y recursos humanos, así como la aplicación de políticas destinadas a motivar a los empleados, contribuyen de modo decisivo a la productividad del trabajo. La inversión integrada en las áreas de capacitación de los trabajadores, tecnología e investigación y desarrollo, así como en el desarrollo progresivo de los recursos humanos y las políticas de remuneración que prevean una distribución justa de los beneficios, son aspectos esenciales para los lugares de trabajo de gran rendimiento”(5).

Pero quisiéramos destacar sus aportes sobre dos temas de gran interés actual: empleabilidad y certificación de competencias.

En primer lugar, la Resolución distingue claramente entre los conceptos de “empleabilidad” y “empleo”(6). Muchas personas suelen utilizarlos como sinónimos y no son lo mismo. La empleabilidad es la condición potencial de conseguir y mantener un empleo. Cuando se mejora la empleabilidad de las personas no necesariamente significa que éstas se insertan en un puesto de trabajo. O como dice la Resolución: “el desarrollo de las competencias no generará automáticamente el aumento de la productividad ni más y mejores trabajos, a menos que exista un entorno económico y social propicio para que la mejora de la productividad se traduzca en el crecimiento del empleo y el desarrollo.”(7). La empleabilidad se queda en las personas y el empleo es una resultante de un conjunto de factores económicos y sociales.

Además, la Resolución especifica que la empleabilidad se define en función de diversos factores: “un conjunto fundamental de competencias básicas, acceso a la educación, existencia de oportunidades de formación, motivación, capacidad y apoyo para aprovechar las oportunidades de aprendizaje continuado, y reconocimiento de las competencias adquiridas.”(8). Como ya sabemos –y así lo precisa la Resolución-, entre esas competencias básicas están, tanto las habilidades matemáticas y comunicacionales, como competencias para el trabajo en equipo o para el autoaprendizaje. Y, como nos ha mostrado la investigación, la motivación y las oportunidades sociales son tan importantes como las competencias para incrementar la empleabilidad de las personas.

Precisamente aquí encontramos otro aporte original de la Resolución de OIT: el reconocimiento de las competencias como un factor más de la empleabilidad, es decir, como una forma de corregir las deficiencias de oportunidades de algunas personas de acceso a la educación formal o, puesto en positivo, como un mecanismo de formalización del aprendizaje a lo largo de la vida que hoy todos debemos practicar.

La certificación de competencias es una forma que la OIT propone para mitigar los efectos negativos del cambio mundial, y facilitar la transición fluida de las personas hacia nuevos empleos. La Resolución sostiene que se necesitan “sistemas de reconocimiento de las competencias para reconocer y certificar las competencias y la experiencia adquiridas previamente en el trabajo, de modo que con las calificaciones transferibles los trabajadores puedan ocupar con más facilidad nuevos empleos, tanto dentro de la empresa como en otras actividades.”(9).

Así, la OIT recomienda a los gobiernos centrarse en construir un entorno favorable para el desarrollo de competencias, lo que incluye ofrecer “garantía de calidad de la formación y la certificación de las calificaciones (competencias) obtenidas a fin de posibilitar su portabilidad (su transferencia)…”(10). Calidad de la educación y certificación de competencias van de la mano.

Estos nos parecen dos aportes interesantes. Pero la Resolución menciona también un tema sobre el que conviene hacer una precisión.

Cuando se refiere a la necesidad de identificación temprana de las necesidades actuales y futuras de calificaciones y competencias para incorporar esa información en las estrategias nacionales y sectoriales de desarrollo, la Resolución menciona “el desequilibrio entre la oferta y la demanda de calificaciones…”(11).

Para ser más exactos, debiera decir “inadecuación” (como en la versión en francés) o “desajuste” (mismatch, en inglés) y no “desequilibrio”. Se trata aquí del desajuste o la falta de concordancia entre especialidades ofrecidas por la educación técnico-productiva y ocupaciones demandadas por el mercado laboral y, más precisamente, de la inadecuación entre las competencias formadas en las instituciones educativas y aquellas competencias demandadas por las empresas y empleadores.

Esta inadecuación o desajuste es un problema muy grave en el Perú y ha sido estudiado desde los años 90 con la aparición del libro “De profesional a taxista. El mercado laboral de técnicos y profesionales en los 90”(12), y seguido por aportes en publicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo(13).

Este punto, sin embargo, no le resta méritos a una Resolución que ubica el desarrollo y certificación de competencias –y, por lo tanto, una educación de calidad- en el centro de una estrategia de desarrollo nacional con inclusión social que mejore la competitividad, la empleabilidad y –también- el empleo.
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(4) Resolución relativa a las calificaciones para la mejora de la productividad, el crecimiento del empleo y el desarrollo, numeral 32.
(5) Ob. Cit. numeral 22.
(6) Ob. Cit. numeral 3.
(7) Ob. Cit. numeral 8.
(8) Ob. Cit. numeral 6.
(9) Ob. Cit. numeral 36.
(10) Ob. Cit. numeral 29.
(11) Ob. Cit. numeral 40.
(12) Javier Rodríguez Cuba. Asociación Laboral para el Desarrollo (ADEC-ATC). Lima, 1995.
(13) La OIT podría prestar más atención a los antecedentes de investigación en lengua hispana para ofrecernos mejores traducciones de sus resoluciones oficiales.

Puntuación: 2.50 / Votos: 2

Acerca del autor

Javier Rodríguez Cuba

"Educación y Empleabilidad" nació con una investigación que hicimos en CISEPA sobre empleabilidad de los jóvenes pero ahora me permite mostrar algunos datos y avances de nuevos estudios.

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