
Trabajo realizado por Giacomo Miguel Ricaldi Rengifo y Karina Anduaga Dueñas
- Introducción
El derecho societario descansa sobre el principio mayoritario, sin el cual la junta no podría adoptar acuerdos ni la sociedad manifestar válidamente su voluntad (Salas, 2010, p. 37). Quien se incorpora a una sociedad acepta que las decisiones se tomarán por mayoría y que, si es minoritario, su capacidad de incidencia será limitada. Sin embargo, esa aceptación tiene márgenes, pues aceptar las reglas de juego no equivale a someterse a un poder irrestricto de quien controla la sociedad. En este artículo revisamos cómo los derechos británico y canadiense enfrentan la opresión societaria y qué lecciones pueden extraerse para fortalecer la protección del accionista minoritario en el Perú.
- ¿Por qué no basta la Ley General de Sociedades?
La Ley General de Sociedades (en adelante, la Ley) recoge el principio mayoritario en su artículo 127 y ofrece al minoritario dos herramientas principales, la impugnación de acuerdos de los artículos 139 a 149 y el derecho de separación del artículo 200. Ambas son valiosas, pero muestran límites estructurales cuando el abuso se ejerce sin infringir formalmente norma alguna.
La impugnación opera como un control de legalidad que exige un acuerdo concreto de la junta contrario a la ley, al estatuto o al interés social (Palacios, 2007, p. 166). Además, su efecto se agota en la invalidez del acuerdo, sin que la Ley permita acumular en el mismo proceso una pretensión indemnizatoria. El derecho de separación, por su parte, es un remedio extraordinario que solo procede en los supuestos tasados por la ley o el estatuto (Beaumont, 2007, p. 412).
El resultado es un vacío de tutela. Pensemos en una sociedad cerrada en la que el mayoritario retiene dividendos año tras año sin justificación, excluye al minoritario de la gestión o aprueba operaciones que lo benefician indirectamente. Cada decisión puede ser formalmente válida y ninguna encajar en las causales de separación, de modo que el minoritario queda atrapado en una sociedad sin mercado para sus acciones y termina negociando su salida en condiciones desventajosas.
- El oppression remedy canadiense
Históricamente, el derecho anglosajón se rigió por la majority rule consolidada en Foss v Harbottle (1843), según la cual los tribunales debían abstenerse de intervenir en decisiones válidamente adoptadas por la mayoría (Denegri, 2011, p. 152). Para corregir los excesos de esa regla, Canadá desarrolló el oppression remedy, hoy regulado en la sección 241 de la Canada Business Corporations Act o CBCA (https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/c-44/).
La norma permite que un complainant, categoría amplia que comprende a accionistas, directores, funcionarios y a cualquier persona que el juez considere apropiada (VanDuzer, 1993, p. 469), solicite una orden cuando un acto de la sociedad, la conducción de sus negocios o el ejercicio de los poderes de sus directores produzca un resultado opresivo, injustamente perjudicial o que ignore injustamente sus intereses.
Para dotar de contenido a estos conceptos, la Corte Suprema de Canadá fijó en BCE Inc. v. 1976 Debentureholders (https://decisions.scc-csc.ca/scc-csc/scc-csc/en/item/6238/index.do) el estándar de las reasonable expectations. El juez debe verificar primero si el demandante tenía expectativas razonables, que pueden surgir del estatuto, de pactos entre socios, de relaciones de confianza o de prácticas consolidadas, y luego si la conducta cuestionada las frustró de forma opresiva o injusta (Lund, 2023, p. 190). Este criterio aportó claridad a un área hasta entonces ambigua (Girgis, 2018, p. 487).
Lo más llamativo del modelo es su flexibilidad remedial. La sección 241(3) enumera, sin carácter taxativo, órdenes para hacer cesar la conducta, modificar el estatuto, reemplazar directores, emitir valores para revertir una dilución, indemnizar al afectado, anular contratos e incluso disolver la sociedad. Entre todas destaca la compra forzosa de acciones, que permite al juez ordenar que la sociedad o el mayoritario adquieran la participación del afectado a un valor justo.
- La acción por unfair prejudice británica
En el Reino Unido, la parte 30 de la Companies Act 2006 o CA2006 (https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2006/46/part/30) faculta a cualquier accionista a acudir a la corte cuando los asuntos de la sociedad se conducen de manera injustamente perjudicial para sus intereses. La legitimación es más estrecha que la canadiense, aunque la sección 994 también la reconoce al Secretario de Estado tras una investigación oficial.
La jurisprudencia ha sido decisiva para delimitar el concepto. En Ebrahimi v Westbourne Galleries Ltd (https://app.vlex.com/vid/794063401), la House of Lords consideró que la remoción de Ebrahimi del directorio, aunque formalmente válida, era inequitativa porque la sociedad funcionaba como una quasi-partnership sustentada en la confianza y en la expectativa de una gestión compartida. Décadas después, en O’Neill v Phillips (1999), Lord Hoffmann precisó que los jueces no pueden sustituir las decisiones societarias por su propio sentido de lo justo y que los límites basados en la equidad deben apoyarse en los compromisos que dieron origen a la relación entre los socios, esto es, en sus legitimate expectations (Li, 2022, p. 85).
Las cortes británicas han aplicado esta acción a supuestos recurrentes como la exclusión del minoritario de la gestión, abordada recientemente en Faulkner v Vollin Holdings Ltd (https://www.bailii.org/ew/cases/EWCA/Civ/2022/1371.html), o el uso de activos sociales en beneficio propio, como ocurrió en Sahota v Sahota (https://www.iclr.co.uk/document/2024005253/2024ewhc2165ch_TNA/html), donde uno de los hermanos accionistas empleó materiales de la sociedad por £117 404 para construir su casa.
Aunque la sección 996 ofrece varios remedios, la compra forzosa se ha consolidado como el principal (Veziroglu, 2018, p. 528). Su lógica es sencilla, ya que en una sociedad cerrada no existe un mercado líquido para vender las acciones (Fan, 2021, p. 37) y, cuando la relación se ha quebrado, lo más razonable es permitir una salida justa sin disolver la empresa. En Murrell v Swallow (2014), por ejemplo, el juez valoró el 3% del minoritario en £300 000 sin aplicar un descuento por minoría, pues hacerlo habría premiado a los mayoritarios que lo perjudicaron.
- Lecciones y una propuesta para el Perú
Ambos modelos comparten rasgos que conviene tener presentes. Adoptan un estándar amplio que permite revisar conductas formalmente válidas pero sustancialmente injustas, otorgan al juez amplias facultades remediales, reconocen que la opresión aparece sobre todo en sociedades cerradas y hacen de la compra forzosa la salida natural para los conflictos irreconciliables.
Sobre esa base, proponemos incorporar en la Ley una acción frente a la opresión societaria que no sea una mera traslación de los modelos extranjeros. Esta debería activarse cuando la conducción de los asuntos sociales o los actos u omisiones de la sociedad resulten injustamente perjudiciales para uno o más accionistas o afecten sustancialmente sus expectativas legítimas. La legitimación activa debería reservarse a los accionistas, siguiendo el modelo británico, e incluir a quienes hayan sido excluidos de la sociedad como consecuencia de la opresión, dado que acreedores y trabajadores ya cuentan con mecanismos propios de protección.
En cuanto a los remedios, la flexibilidad debería moderarse mediante una lista cerrada que comprenda la modificación o anulación de acuerdos, la imposición de conductas al controlador, medidas sobre la gestión, la indemnización del afectado y, de manera especial, la compra forzosa de acciones, cuya valoración debería efectuarse en proporción al valor de la sociedad y sin descuento por minoría. Por último, la nueva acción debería complementar, y no sustituir, la impugnación de acuerdos y el derecho de separación. Su sola existencia tendría además un efecto disuasivo, del mismo modo en que la responsabilidad civil desincentiva las conductas dañinas (Espinoza, 2019, pp. 76-77).
- Reflexión final
Esta incorporación exige cautela. Como advierte Elías (2008, p. 114), tan perjudicial resulta someter a la sociedad al poder irrestricto de la mayoría como tolerar el uso caprichoso de acciones judiciales por parte de una minoría irresponsable. Ese riesgo, sin embargo, no justifica la inacción legislativa, porque existen formas de opresión que no se expresan en acuerdos ilegales sino en decisiones aparentemente válidas que erosionan, poco a poco, la posición del minoritario. Dotar a nuestro derecho societario de un instrumento que atienda no solo a la legalidad formal, sino también a la realidad material de los conflictos, es una tarea que no debería postergarse.
Referencias
Beaumont, R. (2007). Comentarios a la Ley General de Sociedades: análisis artículo por artículo. Gaceta Jurídica.
Canada Business Corporations Act, R.S.C. 1985, c. C-44. https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/c-44/
Companies Act 2006, c. 46 (Reino Unido). https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2006/46/part/30
Court of Appeal. (2022). Faulkner v Vollin Holdings Ltd [2022] EWCA Civ 1371. https://www.bailii.org/ew/cases/EWCA/Civ/2022/1371.html
Denegri, M. (2011). La pretensión de responsabilidad: análisis comparativo entre el Companies Act 2006 inglés y la Ley General de Sociedades peruana. THĒMIS Revista de Derecho, (59), 145-158. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9101
Elías, E. (2008). Derecho societario peruano: comentarios a la Ley General de Sociedades del Perú. Gaceta Jurídica.
Espinoza, J. (2019). Derecho de la responsabilidad civil. Instituto Pacífico.
Fan, Z. (2021). Unfair prejudice in United Kingdom company law. Asian Journal of Humanities and Social Studies, 9(1), 27-37. https://doi.org/10.24203/ajhss.v9i1.6512
Girgis, J. (2018). The oppression remedy: Clarifying Part II of the BCE test. Canadian Bar Review, 96(3), 484-525. https://canlii.ca/t/2d94
High Court of Justice. (2024). Sahota v Sahota [2024] EWHC 2165 (Ch). https://www.iclr.co.uk/document/2024005253/2024ewhc2165ch_TNA/html
House of Lords. (1972). Ebrahimi v Westbourne Galleries Ltd [1972] UKHL J0503-2. https://app.vlex.com/vid/794063401
House of Lords. (1999). O’Neill v Phillips [1999] UKHL 24.
Li, Z. (2022). An assessment of the effectiveness of the unfair prejudice remedy in UK company law: How can we guarantee appropriate judicial discretion? Cambridge Law Review, 7(2), 72-102. https://app.vlex.com/search/jurisdiction:GB/UNFAIR+PREJUDICE/p2/vid/1082719566
Lund, A. (2023). Cooperative difference in insolvency proceedings: Pre-pack sales, fiduciary duty and the oppression remedy. McGill Law Journal, 68(2), 161-201. https://doi.org/10.26443/law.v68i2.1292
Palacios, E. (2007). Impugnación de acuerdos societarios: una revisión a su tratamiento procesal en la Ley General de Sociedades. Ius et Veritas, 17(35). https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/12288
Salas, J. (2010). El nuevo régimen de convocatoria a la Junta General de Accionistas, a solicitud de accionistas minoritarios. Ius et Veritas, 20(41), 30-48. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/12109
Supreme Court of Canada. (2008). BCE Inc. v. 1976 Debentureholders, 2008 SCC 69, [2008] 3 S.C.R. 560. https://decisions.scc-csc.ca/scc-csc/scc-csc/en/item/6238/index.do
VanDuzer, A. (1993). Who may claim relief from oppression: The complainant in Canadian corporate law. Ottawa Law Review, 25(3), 463-484. https://canlii.ca/t/29d3
Veziroglu, C. (2018). Buy-out of the oppressed minority’s shares in joint stock companies: A comparative analysis of Turkish, Swiss and English law. European Business Organization Law Review, 19(3), 527-540. https://link.springer.com/article/10.1007/s40804-018-0103-9
