
Trabajo realizado por Percy Zahir Rojas Rafaile
Resumen
Este trabajo analiza el proceso de conversión de los clubes de fútbol profesional del Perú, que tradicionalmente han operado como asociaciones civiles sin fines de lucro, hacia el modelo de Sociedades Anónimas Abiertas, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 29504 y su reglamento. Se examina el sustento jurídico de esta figura y se resaltan los beneficios que ofrece, como una mayor transparencia, acceso a inversión privada, control societario más riguroso y profesionalización en la administración de los clubes. Sin embargo, también se advierten limitaciones importantes, entre ellas la falta de experiencia dentro del rubro de cumplimiento de estándares que desembocan en una fragilidad institucional, la continuidad de malas prácticas dirigenciales y la falta de voluntad real para implementar cambios profundos. Asimismo, la resistencia cultural e identitaria perteneciente de los hinchas que mostraran su rechazo a lo que catalogaron como una mercantilización del fútbol y la desnaturalización del valor sentimental del club. En esa línea, se concluye que la conversión societaria es un paso necesario, pero que necesita ser acompañado por asesoramiento legal y una comunicación efectiva para lograr una transformación real dentro del mercado futbolístico peruano.
Palabras clave: Sociedad Anónima Abierta, conversión, club, transparencia y fútbol.
INTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia, el ser humano ha creado diferentes formas en las cuales basar su entretenimiento. El fútbol aparece como una de ellas, siendo uno de los deportes más conocidos a nivel mundial, debido a la gran narrativa que puede transmitir y crear su propia historia. De hecho, en palabras de Panfichi (2008, p. 14): “(…) el fútbol construye su propia historia, con héroes y villanos propios, jornadas épicas y trágicas, e incluso con sus propias estructuras institucionales y legales que se extienden por todo el planeta.” En ese sentido, se entiende que el fútbol ha generado tal relevancia que es necesario regular mediante instituciones que buscan mantener ciertos estándares para crear un ambiente estable. Ahora bien, nuestro país no fue una excepción, debido a que muchos autores como Gambarini (2020) señalaron que el fútbol dejó de ser un simple pasatiempo o deporte que solo afecte a su propia esfera, sino que pasó a tener relevancia e influir en otras esferas como la jurídica, económica y sociales de nuestra realidad.
Siguiendo esta línea, en el plano jurídico, desde sus inicios muchos de los clubes locales optaron por la figura de la Asociación sin fines de lucro, regulada en el Artículo 80 nuestro Código Civil (1984). Sin embargo, con el paso del tiempo, se han creado nuevas figuras jurídicas que han sido recepcionadas positivamente por nuestra sociedad. La Ley General de Sociedades (Ley N° 26887), con su entrada en vigencia el 01 de enero de 1998, introdujo nuevas figuras jurídicas como la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la Sociedad Civil (S.C.), entre otras más. Ahora bien, una de las principales figuras de organización jurídica son las sociedades anónimas (tanto cerradas como abiertas), puesto que, hasta el año 2016 a nivel nacional, se crearon 241 mil 205 empresas constituidas como sociedad anónima. (INEI, 2016). Además, sumemosle que en el contexto del funcionamiento de los clubes peruanos no es el mejor, debido a que la mayoría de ellos siempre sufren el fenómeno de la corrupción o prácticas abusivas que pueden afectar de una manera la sostenibilidad financiera de estos. Es más, según García (2011), la situación del fútbol en el Perú presenta varios clubes con alto niveles de corrupción en los dirigentes que conlleva a una carencia de planificación a todo nivel y la presencia de una respuesta solo a corto plazo.
En ese sentido, a raíz de estas nuevas figuras de organización jurídica y las problemáticas de un mal gobierno dentro de estos, se sostiene que pueda existir una “mutación” de los clubes peruanos, es decir, una conversión de asociación sin fines de lucro a una Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) que supondría una gran cantidad de beneficios como también de ciertos desafíos. Por ello, el presente escrito se dividirá en dos capítulos. En primer lugar, se explicará el marco legal que abordará dos subcapítulos. Por un lado, se explicará el concepto de la S.A.A. y lo que implica la creación de una. Por otro lado, se expondrá el proceso que tendrían que pasar los clubes deportivos para convertirse en una S.A.A. En segundo lugar, el impacto de esta conversión en nuestra realidad que también abordará dos subcapítulos. Por un lado, expondré los beneficios que traería esta conversión enfocándose principalmente en el problema de la corrupción. Por otro lado, evaluaré los desafíos con el fin de señalar hasta qué punto es viable la conversión ya mencionada anteriormente en nuestro país
CAPÍTULO 1
Marco Legal
Este capítulo abarca dos principales puntos que son realmente importantes para comprender la figura de organización jurídica de la Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.). El primer punto es explicar el concepto de S.A.A. dentro de la Ley General de Sociedad y lo que implica la creación de una. Posteriormente, habiendo entendido el concepto, se procederá a exponer el proceso de conversión de una asociación a una S.A.A. con el fin de comprender los esfuerzos que tendría que hacer un club deportivo para convertirse en una de estas.
Subcapítulo 1.1.: La Sociedad Anónima Abierta en la Ley General de Sociedades.
En principio, la Ley General de Sociedades (LGS en adelante), Ley N° 26887, señala que tradicionalmente se han reconocido dos tipos de sociedades en nuestro país. Por un lado, las sociedades civiles son definidas como las sociedades que se constituyen sin una finalidad comercial, es decir, no se buscan el lucro mediante actos de comercio, sino lo buscan mediante servicios profesionales. De hecho, en el Artículo 295 de la LGS se señala: “ (…) se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios”. Siguiendo esta línea, se podría deducir por el hecho que importa más los servicios profesionales, entonces también importarán más las personas que componen la sociedad que el capital que tengan. Ahora bien, otra de las características fundamentales de esta sociedad es que se dividen en participaciones, las cuales a su vez se definen como el mínimo común denominador dentro de las sociedades civiles. Lo que resalta a las participaciones es que su transferibilidad deviene a tener más exigencias. Según el Art 291 de la LGS, se establece que la transmisión de las participaciones no se puede dar sin el consentimiento expreso de los demás ni tampoco si no se completan con la formalidad de ponerlo en Escritura Pública e inscribirlo en Registros Públicos. En ese sentido, se trata de un proceso muy delicado, dado que al tratarse de una sociedad que puede admitir responsabilidad ilimitada tiene que buscar una estabilidad en los socios, por lo que no se permite una libre circulación de participaciones dentro de este tipo de sociedades. Siguiendo este razonamiento, finalmente, otra de las características es la responsabilidad ilimitada que tienen los socios dentro de ciertos tipos de sociedades civiles, por lo que es necesario tener en cuenta con qué persona se está armando una organización jurídica dentro de este tipo de sociedades.
Por otro lado, las sociedades mercantiles se crean con propósito comercial con el fin de lucrar, es decir, realizar actividades empresariales con ánimo de lucro, participando en el mercado de los bienes y servicios. A diferencia de las sociedades civiles, el funcionamiento de las sociedades mercantiles suelen ser más sencillas, debido a que lo más importante no son los socios que conforman la organización jurídica, sino lo más importante es el capital de la sociedad. Ahora bien, los socios gozan de responsabilidad limitada respecto de las deudas sociales que tiene la sociedad. Según el Artículo 51 de la LGS, se señala que la sociedad se integra por los aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. En ese sentido, se entiende que la responsabilidad es limitada y que su capital es dividido por acciones, es decir, por dinero aportado. Dentro de esta clasificación, encontramos diferentes figuras jurídicas como la Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Anónima Abierta, entre otras. Ahora bien, siendo materia del presente escrito, la Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) es una figura de organización jurídica que es ideal para grandes negocios, es decir, empresas que tengan una escala mediana-grande que requiere estar inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores. Según Salas (2017, p. 57), este tipo de sociedades recurre a grandes capitales para luego invertirlos en grandes empresas o a la capacitación de los ahorros del público, a cambio de acciones de la emisora. En ese sentido, siguiendo el Artículo 253 de la LGS, siempre van a estar bajo la supervisión del control de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV). Asimismo, en este tipo de sociedad también existe una responsabilidad limitada que gozan los accionistas, por lo que las deudas sociales que adquiera la sociedad conformada solo va a afectar al patrimonio de esta y no de los propios accionistas. Sin embargo, se requiere obligatoriamente tener más de 750 accionistas, que el 35% de su capital debe pertenecer a 175 o más accionistas y haber realizado una oferta pública primaria de acciones, de acuerdo al Artículo 249 de la LGS. Ahora bien, dicha sociedad tiene órganos obligatorios como la Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia General.
En primer lugar, la Junta General de Accionistas se define como el órgano de propiedad y, por tanto, el órgano con máximo poder de decisión, de acuerdo al Artículo 111 de la LGS. En términos de Salas (2017, p. 89): “Es un órgano social cuyas decisiones representan la manifestación de la voluntad social de una sociedad que tiene una personería jurídica propia e independiente de la voluntad de cada uno de sus socios o accionistas.” Esta cita señala que la Junta General de Accionistas se trata de una órgano colegiado, puesto que se toman acuerdos en conjunto por medio de quórums y mayorías, por lo que no se toma decisiones de forma independiente de cada uno de los accionistas, sino que se realiza una votación y la decisión que se tome por mayoría de voto es la decisión que se adoptará en conjunto. Obligatoriamente, siguiendo el Artículo 114 de la LGS, se tiene que llevar a la realización una Junta Obligatoria Anual en la que se debe pronunciarse sobre gestión social, elegir el Directorio, designar los auditores externos, entre otras cosas.
En segundo lugar, el Directorio es uno de los órganos de administración en el que se encarga de la dirección y estrategia corporativa que va a dirigir a la sociedad, de acuerdo al Artículo 172 de la LGS. A juicio de Salas (2017, p. 100): “(…) tiene facultades de gestión y representación legal necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyen a la Junta General de Accionistas”. En esta alusión se señala también que este órgano colegiado tiene todas las facultades necesarias para cuidar el interés social en tanto que no corresponda funciones que sean necesarias para ser tomadas por la Junta General de Accionistas. Ahora bien, otros datos adicionales es que se necesitan mínimo tres miembros para la conformación y que dicho cargo es personal y solo por persona natural. Asimismo, existen tres tipos de directorio: el titular, alterno y el suplente. Finalmente, según el Artículo 177 de la LGS, la responsabilidad del Directorio es solidaria e ilimitada por los daños y perjuicios a la sociedad.
En tercer lugar, la Gerencia General es uno de los órganos de administración que se encarga de la ejecución de las funciones del Directorio, de acuerdo al Artículo 188 de la LGS. Según Salas (2017), la Gerencia General es nombrada por el Directorio y tiene responsabilidad ilimitada, personal y solidaria respecto de las funciones que ejerce. Algunas de las funciones principales son celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios, representar a la sociedad ante terceros, asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Directorio y la Junta General de Accionistas, entre otras más. En ese sentido, resulta crucial en muchas ocasiones el rol de la Gerencia General, puesto que es el órgano que ejecuta las políticas concretas en la que se desenvuelve la sociedad para cumplir su objeto social y, por tanto, si se incumple o se efectúa de manera negligente genera directamente una afectación a la sociedad.
En ese sentido, la interacción entre estos tres órganos necesarios dentro de una S.A.A. resulta crucial, puesto que cada uno de estos ocupan responsabilidades específicas que permitirán a la sociedad cumplir con su objeto social. Desde la Junta General de Accionistas con la toma de decisiones para establecer los pilares donde se tiene que desarrollar la sociedad, pasando con el Directorio que establece lasmóliticas o lineamiento sobre los pilares establecidos y, finalmente, la Gerencia que ejecuta lo estipulado por el Directorio para cumplir con el objeto social. Aún más cuando en este tipo de sociedad resulta obligatorio el cumplimiento de prácticas del Buen Gobierno Corporativo, puesto que dichas sociedades, como se mencionó anteriormente, tienen incidencia en el interés público. En específico, el Artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo N°861) señala que los emisores de valores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público de Mercado de Valores (RPMV) deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa respectiva, toda la información, incluida su información financiera, que por norma de carácter general les resulte exigible, siendo responsables cada uno de ellos por la veracidad de la información presentada. Ahora bien, en dicha presentación se tiene por obligación presentar, dentro de un anexo, el reporte del Buen Gobierno Corporativo presentado por el Directorio y aprobado por la Junta General de Accionistas a más tardar el 31 de marzo de cada año.
En conclusión, la distinción entre sociedades civiles y sociedades mercantiles, en particular la Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.), revela importantes diferencias estructurales y funcionales que resultan claves al momento de elegir una forma jurídica para una organización. Mientras las sociedades civiles prioriza la prestación de servicios personales y mantienen restricciones en la transferencia de participaciones, así como posibles responsabilidades ilimitadas, las sociedades mercantiles –y especialmente la S.A.A.– están diseñadas para operar en mercados competitivos con ánimo de lucro, con una estructura que privilegia el capital, limita la responsabilidad de los accionistas y exige una rigurosa supervisión y transparencia. La S.A.A. se sostiene en tres órganos esenciales: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia General, cuya interacción garantiza una adecuada gobernanza corporativa. Dicha estructura, junto con las obligaciones de reportar información financiera y prácticas de Buen Gobierno Corporativo ante la SMV, refuerza la transparencia y el cumplimiento normativo, elementos indispensables para entidades con incidencia en el interés público y acceso al mercado de valores.
Subcapítulo 1.2.: Proceso de conversión de Asociación sin fines de lucro a una Sociedad Anónima Abierta
En esta sección, se procederá a exponer el proceso de conversión de Asociación a una S.A.A.. En primer lugar, se tiene que resaltar que existe una normativa que permite e incentiva dicha transformación. Se trata del Reglamento de la Ley N° 29504, Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas (DS N° 012-210-ED), cuya entrada en vigencia fue el 31 de enero de 2010. Acerca de la ratio legis de esta normativa, supone que tiene como objeto promover una gestión en términos de transparencia y eficiencia, para hacer más competitiva y eficiente la disciplina deportiva del fútbol. Ahora bien, refiriéndonos exactamente a la transformación, el Artículo 11 de la presente norma señala:
“Los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional que a la entrada en vigencia de esta Ley tienen la forma jurídica de una asociación civil, podrán convertirse en sociedades anónimas abiertas, sea mediante participación o transformación.
En el primer caso, de participación, la asociación civil aportará su patrimonio neto como parte del capital de una nueva persona jurídica que se constituirá originariamente como una sociedad anónima abierta, de la que ella será uno de los socios. Esta sociedad podrá constituirse, también, vía capitalización de deudas según lo regulado por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley. la asociación civil aportará su patrimonio neto como parte del capital de una nueva persona jurídica que se constituirá originariamente como una sociedad anónima abierta, de la que ella será uno de los socios.
En el segundo caso, de transformación, el procedimiento se sujetará a lo previsto en la Ley 26887, Ley General de Sociedades.”
Este artículo señala que hay dos formas para que los claves deportivos puedan optar por la figura de la S.A.A. Por una lado, tal como se señala en el artículo citado, la participación deviene que la asociación civil aporte su patrimonio neto en una nueva organización jurídica, la cual será una S.A.A. que actuará en sustitución de la asociación civil para todos los asuntos posibles, incluso aquellos relacionados con lo deportivo. Por otro lado, la norma estipula que la transformación se va a seguir lo estipulado en la LGS. Por su parte, el Tribunal Registral en la Resolución N° 633-2004-SUNARP-TR-L había resuelto esta controversia sobre la transformación de una persona jurídica (en específico una asociación) a cualquier sociedad de la LGS utilizando una interpretación sistemática entre el Artículo 98 del Código Civil y el Artículo 333 de la LGS. La respuesta fue el supuesto de que la asociación se transforme en sociedad cuyo capital social sea el aporte de los socios y que el patrimonio que se tenía sea entregado a otra entidad con fines similares, de forma que los asociados no se beneficien.
A partir de estos dos tipos de conversión, la segunda opción devendría a ser una decisión irracional, puesto que implicaría que los clubes deportivos entreguen su patrimonio neto a otros con fines similares a ellos, es decir, entregar su patrimonio a aquellos que no optaron por cambiarse de figura jurídica lo que evidentemente les perjudica. En ese sentido, se entiende que la mayoría de los clubes de nuestro país optaría por la primera opción que sería la participación. De esta manera, aquellos que decidieron optar por la conversión tendrían que seguir los siguientes pasos:
- En primer lugar, siguiendo los Artículos 9 y 10 de la LGS, el club tendría que acudir a SUNARP para solicitar la reserva de denominación social con el fin de mantenerlo mientras se realiza el proceso de constitución de las sociedades anónimas abiertas.
- En segundo lugar, siguiendo el Artículo 5 de la LGS, se tiene que formar el pacto social (manifestación de voluntad de los socios) en el que tiene que estar datos como la identificación de los accionistas, el tipo de sociedad que se va a constituir, el objeto social, estructura del gobierno corporativo, aporte inicial de capital y los estatutos. Seguidamente, este pacto social tiene que estar dentro de la Minuta de Constitución que será el documento madre de la nueva sociedad para que posteriormente sea elevado a Escritura Pública por un notario junto con el comprobante de pago del aporte social.
- En tercer lugar, siguiendo el Artículo 6, se solicita su inscripción a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y a la Superintendencia de Mercado y Valores (SMV) para que pueda adquirir personería jurídica y la aprobación de esta última para estar bajo supervisión con el fin de tener una mejor transparencia.
- En cuarto lugar, cuando se otorgó la aprobación de ambas instituciones se puede recurrir a SUNAT para la obtención de Registro Único de Contribuyente (RUC) y la Clave Sol.
- En quinto lugar, se tendría que dar la legalización de libros corporativos ante notarios públicos como el Libro de Actas de Junta General de Accionistas, el Libro de Actas de Sesiones de Directorio y el Libro de Matrícula de Acciones.
- En sexto lugar, solicitar su inscripción a la Bolsa de Valores de Lima (BVL) con el fin de realizar ofertas públicas de acciones en aras de captar capital de inversionistas.
- Finalmente, siguiendo los Artículos 84 y 87 de la LGS, se emite el primer asiento de Emisión de Acciones y la emisión de Certificados de Acciones.
En ese sentido, la conversión de los clubes deportivos de asociación civil sin fines de lucro a S.A.A., regulada por la Ley N° 29504 y su reglamento, busca fomentar una gestión más eficiente y transparente. De las dos vías posibles, participación o transformación, la participación resulta la más conveniente, pues permite mantener el patrimonio del club en la nueva sociedad. Este proceso implica cumplir con los pasos establecidos en la Ley General de Sociedades y obtener las inscripciones y autorizaciones necesarias ante SUNARP, SMV y la Bolsa de Valores de Lima, facilitando así el acceso a inversión y fortaleciendo el gobierno corporativo.
CAPÍTULO 2
El impacto de la conversión de los Clubes Deportivos a Sociedades Anónimas Abiertas
“La integridad de los rectos los guiará, pero la perversidad de los impíos los destruirá”
(Biblia Reina Valera, 1960, Proverbios 11: 3)
La cita que da inicio a este capítulo es un pasaje bíblico que denota la importancia de la integridad en la vida diaria de cada uno de nosotros. Lamentablemente, la corrupción se ha establecido como una práctica normalizada que envuelve a la mayoría de nuestra realidad social peruana. Las instituciones reguladoras del deporte rey no han sido una excepción, puesto que han existido bastantes escándalos que a lo largo de nuestra cultura han terminado afectando no solo el aspecto económico de nuestro país, sino también el desarrollo y la eficiencia que pueden tener en el aspecto deportivo.
A raíz de ello, este segundo capítulo contiene como enfoque principal analizar el impacto que tendría la conversión de los clubes deportivos como asociaciones civiles sin fines de lucro a la figura de las Sociedades Anónimas Abiertas. Por un lado, en el primer subcapítulo, expondré los beneficios que traería esta conversión enfocándose principalmente en el problema de la corrupción. Por otro lado, evaluaré los desafíos con el fin de señalar hasta qué punto es viable la conversión ya mencionada anteriormente en nuestro país.
Subcapítulo 2.1.: Beneficios que conlleva la decisión de conversión a una Sociedad Anónima Abierta.
Terminado la exposición del marco legal que es necesario para que se pueda efectuar la conversión que se plantea, es menester realizar una exposición de los beneficios que se tiene por realizarla. En nuestro país, el delito de la corrupción ha penetrado casi todas las instituciones jurídicas, dentro de las cuales la Federación Peruana de fútbol no ha sido la excepción, puesto que, según Alcántara (2023), solo en los últimos 10 años hemos tenido tres directivos que han estado bajo investigación de la Fiscalía de la Nación. En ese sentido, se necesita urgentemente un cambio dentro de estas instituciones o reemplazarlas con otras que puedan asumir su regulación. Ahora bien, la Sociedad Anónima Abierta otorga beneficios como toda sociedad mercantil, pero lo que resulta característico es la rigurosa supervisión a la que está sujeta por la SMV. En ese sentido, los siguientes beneficios se expondrán en aras de desarrollar una mejor regulación con el fin de mejorar la transparencia dentro de los gobiernos corporativos que cada uno de los clubes deportivos de Fútbol van a poder adoptar cuando realicen su conversión a una S.A.A.
En primer lugar, la conversión facilita el acceso a capital. Uno de los beneficios genéricos de toda sociedad mercantil se refiere a la capacidad de obtener recursos financieros mediante la emisión de instrumentos como acciones o bonos que pueden ser adquiridos por inversionistas privados, ya sean nacionales o extranjeros. Por un lado, si se decide emitir y vender acciones, entonces este vendería fracciones de su capital social a inversionistas, quienes se convertirían en accionistas y tienen derecho a participar en el reparto de dividendos y en la toma de decisiones. Además, se tiene la ventaja que los accionistas no exigirán la devolución del capital invertido, sino que estarán subordinados a esperar que el club genere utilidades con el fin de repartirlas con los demás socios. Por otro lado, si se decide emitir y vender bonos, entonces este hace uso de un instrumento de deuda para pedir prestado dinero a inversionistas a cambio de pagar intereses periódicos y devolver el capital al vencimiento del bono. Asimismo, se tiene la ventaja que no se estaría cediendo la propiedad del club, sino que se estaría frente a la figura de la deuda, por lo que no cambiaría el control de la gestión. Independientemente de la elección que se quiera tomar (dependerá en su mayoría de la forma en que quiere actuar la Junta General de Accionistas de cada club), esta práctica conlleva satisfactoriamente al acceso de recursos financieros, que a diferencia de las asociaciones civiles, son más fáciles de obtener, debido a que no tienen una estructura sin fines de lucro ni una dependencia absoluta a ingresos limitados como las taquillas, patrocinios, transferencias de jugadores, etc. En ese sentido, la emisión de acciones o bonos permitirían a un rico acceso a capital que permitiría al club obtener más recursos para una mayor sostenibilidad financiera y no depender de los métodos tradicionales en los cuales suele adquirirlos.
Siguiendo esta línea, en segundo lugar, la emisión de acciones o bonos pueden generar una atracción de la inversión, tanto nacional como extranjera. Actualmente, el mundo del fútbol se ha ido mercantilizando, puesto que muchos clubes deportivos han elevado su nivel de juego o han desarrollado mejor auge financiero por distintos inversionistas, tanto de Estados Unidos como de Qatar. Tales han sido el caso de clubes como el Newcastle United, Manchester City o, el último ganador de la Champions League, el Paris Saint-Germain (PSG en adelante). Estos a lo largo de su historia han tenido un rendimiento modesto en sus respectivas ligas; sin embargo, las inversiones realizadas en estos, les ha permitido tener más rango de acción en momentos clave como el mercado de fichajes con el fin de formar la plantilla para toda la temporada. Algunos de los ejemplos más emblemáticos los presenta Transfermarkt con los fichajes más caros de toda la historia como lo son el fichaje de Neymar al PSG por 222 millones de euros, Mbbape al PSG por 180 millones de euro, Jack Grealish al Manchester City por 117.5 millones de euros, entre otros más. Ahora bien, actividades como esta les otorgan ventajas competitivas, de tal manera que muchos de estos han logrado conseguir varios títulos hasta el momento. Ahora bien, retomando el tema de la conversión que es materia de este escrito, se entiende que las asociaciones civiles tienen problemas para tener este tipo de espaldarazos financieros, puesto que su estructura sin fines de lucro no le permite obtener fácilmente este tipo de inversiones, por lo que la conversión a una sociedad mercantil como la S.A.A. le permitiría a nuestros clubes de fútbol poder recibir este tipo de inversiones. De esta manera, se mejoraría la competitividad en nuestro país permitiendo el desarrollo eficiente del mercado futbolístico peruano. En ese sentido, la atracción de la inversión, tanto nacional como internacional, permitiría un desarrollo eficiente a nuestro mercado actual, puesto que incrementa la competitividad mediante fichajes significativos que puedan aportar más nivel a nuestra liga nacional, como un ejemplo.
En tercer lugar, la profesionalización de la gestión del Buen Gobierno Corporativo dentro de los clubes deportivos de fútbol. Tal como se señaló en el primer subcapítulo, las Sociedades Anónimas Abiertas están bajo una supervisión de la Superintendencia de Mercado de Valores y, por tanto, obligatoriamente tiene que presentar una memoria anual de toda la información que es relevante según la ley. Asimismo, dentro de esta memoria se añade un anexo donde se encuentra un reporte de las prácticas del Buen Gobierno Corporativo que han sido efectivamente implementadas. Ahora bien, teniendo en cuenta la insuficiencia de encontrar una solución al problema de la corrupción dentro de las instituciones reguladoras del fútbol peruano, se propondría que añadir a la SMV generaría una cambio radical dentro del estilo de gestión o administración de los clubes. Es decir, estos ya no tendrían que hacer frente al bajo profesionalismo de estas instituciones que generan deficiencias al desarrollo del fútbol peruano, sino que tendría que rendir cuentas a una institución que registra como obligatorio el uso de prácticas del Buen Gobierno Corporativo, por lo que se mejoraría la gestión y administración de los clubes deportivos y, por tanto, profesionalizando más este sector para evitar una sanción ante algún incumplimiento. Siguiendo a la OCDE (2023), algunas de las prácticas más usadas son contar con un director independiente, reglamento del directorio que incluye funciones y responsabilidades determinadas, gestión de conflictos de interés, evaluación de directores, entre otros más. En ese sentido, el sometimiento a la institución de la SMV implicaría una mejor profesionalización de la gestión y administración de los clubes; y la búsqueda de cumplir o alcanzar el estándar de un Buen Gobierno Corporativo ante un posible incumplimiento y, por tanto, ante el riesgo de imponerles una sanción.
Ahora bien, doctrina posterior a la publicación de estos estándares que profesa el Buen Gobierno Corporativo señalaba que dichos estándares eran de carácter facultativo. Nosotros no pretendemos señalar que dicha premisa deviene a ser incierta; sin embargo, creemos necesario entender que la sola supervisión de la SMV y el requerimiento de expedir información al público generaría más eficiencia en el momento de la transparencia. Sin perjuicio de ello, con el paso del tiempo, los estándares del Buen Gobierno Corporativo poco a poco se van a volver vinculantes a tal punto que podrían llegar a una efectividad o incentivos para que las empresas puedan incursionar en su implementación. Tal es el caso de la Criterios ESG que se relaciona a criterios que permiten colaborar con el medio ambiente, la sociedad y la gobernanza corporativa, lo cual a las empresas les permite tener la externalización de tener una mejor estructura organizadora y una reputación mejor con el medio ambiente y la sociedad. Entonces, independientemente que su implementación sea coactiva o no, nos estamos acercando a un punto en el cual estos estándares no solo se volverán coactivos de cumplimiento, sino que también necesarios para estar en continua competencia con los demás actores del mercado.
En resumen, la conversión de los clubes de fútbol de asociaciones civiles a Sociedades Anónimas Abiertas representa una medida necesaria y efectiva para fortalecer institucionalmente el deporte en el Perú. Esta figura permite un acceso más eficiente a fuentes de financiamiento, fomenta la atracción de inversión nacional e internacional, y garantiza una gestión más profesional y transparente bajo la supervisión de la SMV. Así, no solo se busca mejorar la competitividad deportiva, sino también combatir las prácticas de corrupción que han afectado al fútbol peruano, promoviendo un modelo más sostenible y alineado con estándares internacionales del Buen Gobierno Corporativo.
2.2.: Desafíos que conlleva esta conversión en el contexto peruano
Si bien hemos expuesto diferentes beneficios que podrían aportar eficiencia dentro de nuestro mercado actual, también debemos tener en cuenta la realidad de nuestra sociedad. Este proceso también implica una serie de desafíos propios del contexto social y jurídico, puesto que la conversión hacia una figura mercantil como la S.A.A. exige un cambio estructural que requiere de experiencia para afrontar las exigencias legales y financieras más rigurosas de la SMV. Además, este proceso se ve condicionado por factores sociales como la resistencia identitario interna que pueden afrontar los hinchas ante esta conversión de los clubes peruanos.
Por un lado, el desafío de la poca experiencia que tienen los clubes de fútbol respecto de una adecuada gestión para cumplir todos los estándares estipulados por la SMV. La mayoría de dirigentes de estos no tienen suficiente experiencia para asumir dichos cargos. Aún más, si también tenemos en cuenta que los tres últimos presidentes de la Federación Peruana de Fútbol no han asumido de manera correcta dicho cargo y el último de estos, está siendo investigado actualmente por presunto delito de organización criminal y actos de corrupción. Por ello, no solo estamos necesitados de experiencia dentro de los clubes de fútbol, sino que también estamos falta de experiencia dentro de las instituciones que deberían regular de manera eficiente este mercado. Ahora bien, habiendo señalado lo anterior, una de las formas para mitigar estos problemas sería la necesidad de contar con un abogado corporativo con el fin de que pueda gestionar los riesgos, dar asesoramiento legal a los directivos, mantenga el cuidado del cumplimiento normativo (por ejemplo, con la SMV), entre otras funciones más. En ese sentido, los clubes podrían tener la capacidad necesaria para realizar esta conversión a S.A.A. y cumplir con todos los estándares necesarios que le exige la normativa nacional, de manera que también aumentaría su profesionalización.
Por otro lado, el desafío más difícil que tendrían que afrontar los clubes serían la resistencia cultural e identitaria de todos sus hinchas.Tal como lo señalamos al principio, la mayoría de los estos se originaron en el contexto donde solo existía la figura de la asociación civil, por lo que la mayoría (por no decir todos) decidieron adoptarla. Esta figura permitía que los clubes pudieran permitir la adquisición del título de asociado del club a sus hinchas, de manera que, durante el pasar de los años, esta calidad de socios se fue convirtiendo en una fuerte identidad cultural con los colores del club. Esta identidad se refiere al valor que se atribuye a las personas que practican un deporte por su talento, de tal manera que se convierte en uno de los componentes fundamentales que permiten el inicio y consolidación de la identidad por medio de este fenómeno deportivo (Táboas-Pais, Canales-Lacruz, Rey-Cao y Perich-Sancho, 2015). A partir de todo ello, se señala que la mayoría de los hinchas podrían percibirlo como una mercantilización del fútbol, es decir, como un tipo de privatización de los clubes deportivos desnaturalizando el valor por lo cual fueron creados. En ese sentido, la mayoría de los aficionados se opondrán a esta conversión, puesto que pensarán que el club les está dando la espalda solo por concentrarse en el aspecto económico. Por el contrario, los hinchas tendrían que tomar conocimiento que la conversión a una S.A.A. no significa una desnaturalización del valor sentimental, sino que la adopción de una estructura societaria que busca fortalecer institucionalmente el club, garantizando una gran sostenibilidad financiera y mejorando su gestión por medio de la transparencia y eficiencia en la toma de decisiones sin que ello suponga renunciar a sus raíces.
En conclusión, acceder a mayores fuentes de financiamiento y mejorar su competitividad, también enfrenta importantes desafíos en el contexto nacional. Entre ellos destacan la falta de experiencia en gestión corporativa tanto dentro de los clubes como en las entidades reguladores, así como la resistencia cultural e identitaria por parte de los hinchas, quienes temen una mercantilización del fútbol que afecte el vínculo emocional con sus equipos. No obstante, estos retos no son insuperables, puesto que con asesoría especializada, como la incorporación de abogados corporativos y con una adecuada comunicación que aclare que la conversión no implica la pérdida de identidad, sino el fortalecimiento institucional del club, es posible construir un modelo que combine eficiencia económica con el respeto a la historia y el sentimiento que cada club representa para sus aficionados.
CONCLUSIONES
A lo largo de este trabajo se ha podido analizar la conversión de los clubes deportivos de fútbol profesional en el Perú desde asociaciones sin fines de lucro hacia Sociedades Anónimas Abiertas (S.A.A.), lo cual representa una oportunidad significativa para mejorar la gobernanza, sostenibilidad financiera y transparencia en una industria marca históricamente por la mala gestión y la corrupción. Esta figura jurídica permite el ingreso de capital privado, promueve la rendición de cuentas al someter a los clubes a la fiscalización de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y habilita la participación de los hinchas como accionistas en caso quieran apoyar en el acceso de capital con el fin del sostenimiento del club, lo cual democratiza parcialmente el control del este.
El marco legal vigente, encabezado por la Ley N° 29504 y su reglamento, no solo permite esta transformación, sino que la promueve activamente. De hecho, se ha evidenciado que esta figura no contradice ninguna finalidad normativa ni alguno de los principios rectores del derecho societario, sino que más bien se adapta a los cambios que el fútbol como industria ha experimentado a lo largo de los últimos años y promueve mecanismos de control, fiscalización y apertura, lo cual puede generar beneficios en términos de transparencia, sostenibilidad financiera y eficiencia en la gestión institucional.
Sin embargo, también se ha reconocido que este proceso no está exento de dificultades. La conversión en sí misma no implica una mejora automática ni garantiza la erradicación de los problemas que afectan al mercado deportivo nacional, como la falta de profesionalismo y las gestiones improvisadas; así como tampoco radica la legitimidad del nuevo modelo ante la opinión pública, puesto que se presupone que los hinchas y aficionados rechazan dicho modelo. Por ello, resulta imprescindible que este proceso esté acompañado de un adecuado asesoramiento legal que aseguren la idoneidad de los nuevos gestores, la rendición de cuentas y la promoción de una cultura organizacional a largo plazo. Además, se necesita una adecuada comunicación con los hinchas para señalarles que esta conversión permitirá una gestión institucional sostenible, planificada y basada en criterios técnicos sin que ello suponga algún cambio con respecto al sentimiento de los hinchas por el club.
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