¿Evitando la “piedra brillante”? Los incentivos para proveedores y evaluadores en la nueva Ley General de Contrataciones Públicas

Trabajo realizado por Winnie Pauca

 

Una piedra brillante es aquella roca con valor aparente, atractiva a la primera vista, pero luego de ser analizada, queda solo eso, roca decorativa.

En el marco de las contrataciones públicas, existen proveedores que ofrecen piedras brillantes al Estado. Es decir, ofertas con un valor aparente, a un “excelente precio”; sin embargo, a lo largo de la ejecución de obra o servicio, terminan siendo las piedras más costosas, perdiendo no solo valor en el mercado, sino en la sociedad y restando eficiencia en la labor del Estado.

Con la entrada en vigor de la Ley N° 32069 (Ley General de Contrataciones Públicas) se han implementado un régimen de incentivos para proveedores “mejores calificados” (artículo 37 y 38 del Reglamento), el cual consiste en la aplicación de categorías y puntajes en el factor de evaluación de desempeño. ¿Quién fija estos puntajes? El Reglamento de la citada ley, establece que serán las bases estándar (pendientes de aprobación) las que determinen los rangos establecidos.

Asimismo, la nueva Ley ha buscado también implementar incentivos para los evaluadores de los procesos de contratación (octava disposición complementaria final del Reglamento). Si bien, la existencia de obras que califiquen como “piedras brillantes” siempre seguirá siendo una opción, el fenómeno de la corrupción sigue siendo un enemigo latente.

Más allá de la especificación técnica para estos puntajes, la nueva ley busca promover una mayor participación y aceptación de proveedores que actúen de buena fe, con transparencia, animo colaborativo y respeto a las obligaciones asumidas en los procesos de contratación (MEF, 2021). Esta nueva incorporación, en relación con la Ley anterior (Ley N° 30225), podría significar los primeros pasos para apartarnos de contrataciones de “piedras brillantes”.

El mecanismo de incentivos viene de una corriente internacional de cambiar el enfoque “punitivo” en la relación del Estado con los particulares. Al respecto, la OCDE ha implementado recomendaciones para cambiar que la administración pública utilice mecanismos que promuevan la participación y cambio de conducta de los particulares, sin recurrir a la sanción (OCDE, 2014).

La regulación, como instrumento por excelencia de la intervención estatal, ha promovido en la anterior ley reglas sancionadoras para disuadir conductas ilícitas o no deseables de los proveedores competidores; sin embargo, más allá de buscar una sanción como finalidad en sí misma, el uso de incentivos entre los actores del proceso de contratación busca promover eficiencia y valor en el proceso de contratación.

Lo señalado no implica que no deban existir mecanismos punitivos dentro de la Ley N° 32069 y su Reglamento, sino que, promover un enfoque responsivo dentro del proceso de contratación para mantener competidores eficientes y aptos (OCHOA, 2018), puede ser la vía más idónea para obtener dicho resultado.

La determinación de las bases estandarizadas y la aplicación de los criterios señalados en el Reglamento de la Ley N° 32069 será crucial para poder evaluar cambios de conducta en la dinámica de los procesos de contratación. A su vez, es el primer paso para crear otros mecanismos de fortalecimiento del sistema que permitan sostener un modelo de contratación “ganar – ganar” entre los actores involucrados.

 


Bibliografía:

  1. Ministerio de Economía y Finanzas (2021). Exposición de Motivos de la Ley N° 32069. Disponible en:  https://www.mef.gob.pe/contenidos/abastecimiento/exposicion_motivos_RM141_2021EF54.pdf
  2. OECD (2018), OECD Regulatory Enforcement and Inspections Toolkit, OECD Publishing, Paris, https://dx.doi.org/10.1787/9789264303959-en.
  3. Ochoa, F. (2018) Alternativas a la regulación tradicional: más allá del comando y control (Capítulo IV), en: Súmar, O. (Ed.) Más allá del Análisis Económico de la Regulación – Mejora Regulatoria y Enfoques Multidisciplinarios (pp. 99-136). Lima: Themis.

 

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